Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2011-2012.
Objeto de la convocatoria e instrucción del procedimiento.- Primero. 1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. de 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar.
Objeto de la convocatoria e instrucción del procedimiento.- Primero. 1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. de 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar.
A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos, fijarán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de los centros dependientes de la Consejería y antes del 1 de diciembre de 2011, remitirán un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes acompañando certificación de que dichos alumnos reúnen los requisitos socioeconómicos establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2011-2012, modulados a la situación del país en concreto, enviándolas a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, órgano instructor del procedimiento.
Cuantías de las ayudas individualizadas
Segundo. 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 kms: Hasta 306,86 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 kms: Hasta 392,95 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 kms: Hasta 479,84 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 kms: Hasta 566,72 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 kms: Hasta 652,85 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 kms: Hasta 742,08 euros alumno/curso.
Más de 50 kms: Hasta 870,46 euros alumno/curso.
2. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.
3. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.
Tercero. La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Cuantías de las ayudas individualizadas
Segundo. 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 kms: Hasta 306,86 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 kms: Hasta 392,95 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 kms: Hasta 479,84 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 kms: Hasta 566,72 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 kms: Hasta 652,85 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 kms: Hasta 742,08 euros alumno/curso.
Más de 50 kms: Hasta 870,46 euros alumno/curso.
2. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.
3. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.
Tercero. La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
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