viernes, 14 de octubre de 2011

subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso d

Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado, en el marco de estrategias institucionales definidas y, singular y preferentemente, aquéllas basadas en la puesta en marcha de Escuelas de Doctorado que fortalezcan los programas de formación doctoral de excelencia de las Universidades y, como consecuencia la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones descritas en el párrafo anterior que se impartan por las Universidades públicas y privadas sin fin de lucro.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Modalidades de la convocatoria. 1. Las subvenciones, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
a) Modalidad I: Impulso de las estancias de movilidad de estudiantes y de Profesores visitantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, para acciones a realizar en el curso académico 2011-2012, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.
b) Modalidad II: Obtención de la Mención Europea en el título de Doctor en el curso académico 2010-2011, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.
2. En ambas modalidades las subvenciones se destinarán a la consecución del objeto de la convocatoria de acuerdo con las características y condiciones establecidas para cada una de ellas.
4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los Profesores y estudiantes a través de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de Doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas y cuyas modalidades se fijan en el artículo 2 de la presente convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales.
4. Las Universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
6. Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo indicado en los capítulos II y III de la presente convocatoria y se cumplimentará mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
CAPÍTULO II
Modalidad I. Subvenciones para estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia
21. Objeto. 1. Es objeto de esta modalidad impulsar el fortalecimiento y la internacionalización de la formación doctoral que impartan las Universidades españolas en el curso 2011-2012, a través de estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de una estrategia institucional en esta materia y, de manera especial, la dirigida a la consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia.
2. Podrán presentar solicitudes de subvención para esta modalidad los Profesores y estudiantes de los programas de Doctorado que hayan obtenido la Mención hacia la Excelencia.
27.5. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles desde el 24 de octubre de 2011.
CAPÍTULO III
Modalidad II. Subvenciones para facilitar la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor
29. Objeto. El objeto es la concesión de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis en las Universidades españolas, públicas y privadas sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.
34.4. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles a partir del siguiente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden. [BOE Núm. 246 Miércoles 12 de octubre de 2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia