Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.1. Objeto de las subvenciones. 1. Se regulan en las presentes bases las subvenciones para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:a) Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. En particular, en el ámbito de aplicación de las presentes bases, se entiende por acción humanitaria:
a) La prevención: Prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b) La emergencia: Atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. En particular, en el ámbito de aplicación de las presentes bases, se entiende por acción humanitaria:
a) La prevención: Prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b) La emergencia: Atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c) La atención a crisis crónicas: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
d) La rehabilitación o recuperación temprana: Atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano como conflictos.
e) La protección de víctimas: Apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las siguientes subvenciones:
a) Las subvenciones y ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las subvenciones y ayudas para actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
c) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.
d) Cualquier otra subvención que sea objeto de convocatorias específicas de la AECID, para las que se disponga de bases reguladores propias.
d) La rehabilitación o recuperación temprana: Atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano como conflictos.
e) La protección de víctimas: Apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las siguientes subvenciones:
a) Las subvenciones y ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las subvenciones y ayudas para actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
c) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.
d) Cualquier otra subvención que sea objeto de convocatorias específicas de la AECID, para las que se disponga de bases reguladores propias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia