martes, 11 de octubre de 2011

subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores d

Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en empresas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo, específicamente en aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Podrán realizar certificados de profesionalidad de nivel 2 los jóvenes que cuenten con un certificado de ESO, un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional al que se opta o los que tengan acreditadas las competencias clave necesarias o los conocimientos profesionales o formativos suficientes según los reales decretos que regulan los diferentes certificados de profesionalidad.
2. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria. Las personas desempleadas participantes deberán tener la condición de demandantes de empleo y se seleccionarán a propuesta de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo o de las entidades colaboradoras de estos.
A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los citados Servicios Públicos de Empleo o a las entidades colaboradoras de estos la identificación, el lugar de impartición y la fecha prevista de inicio de las acciones formativas al menos con 15 días de antelación.
Si en el plazo de diez días dichos Servicios o entidades colaboradoras no propusieran personas para participar en el proyecto, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas en el caso de acciones formativas del artículo 2.1.a) y ocupadas o desempleadas para el artículo 2.1.b) siempre menores de treinta años.
3. No se podrán incluir en cada solicitud menos de 200 ni más de 600 participantes.
6. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
9. Entidades solicitantes y requisitos. 1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas;
b) las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores de actividad económica previstos en el anexo I, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.
c) las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal;
d) las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
e) las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado anterior habrán de tener alguna relación con la formación objeto del proyecto en función del sector al que se dirige el proyecto.
10. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 12 al 31 de Octubre de 2011, a.i. }

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