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lunes, 31 de agosto de 2015

programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil

 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mediante proyectos que incluyan acciones formativas con compromiso de contratación. 
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo. 
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
5. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación irán destinadas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
2. Según lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en lo referido a las acciones formativas, para ser destinatario de la formación será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria así como el mantenimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se podrá participar más de una vez en la misma acción formativa. Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes. 
3. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración o no hayan accedido a su primer empleo. 
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación las personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. 
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado, al menos, los 12 meses anteriores a la selección. 
4. Los destinatarios de esta convocatoria solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. 
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 
5. Las entidades beneficiarias solicitarán a los Servicios Públicos de Empleo los candidatos necesarios que, estando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumplan con los requisitos específicos de la actividad formativa. 
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) Acción formativa, modalidad, duración en horas. 
b) Fechas previstas de inicio y fin. 
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición). 
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto. 
e) Requisitos de acceso de los candidatos. 
f) Competencias básicas de los candidatos.
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitando a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el acceso a dicho fichero a través de certificado electrónico, debiendo además poner esta circunstancia en conocimiento de dicha Fundación. 
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los medios para el alta de los beneficiarios de la convocatoria. 
La selección de las personas participantes será realizada atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y de objetividad. 
Si a través de los sistemas anteriores no hubiera personas dentro del ámbito de actuación de la entidad para participar en la actividad o acción o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática, y debiendo los beneficiarios cumplir, con anterioridad a la fecha de inicio del curso o acción, los mismos requisitos previstos. 
En los supuestos de rechazo de la propuesta de actuación ofertada, las entidades beneficiarias darán conocimiento de tal circunstancia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente. 
6. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas inscritas como demandantes de empleo participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. 
Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.
10. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). 
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. {del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2015, a.i.}

domingo, 30 de agosto de 2015

programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas. Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad de los anexos I, II y XI. 
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
6. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo. 
Los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias. 
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara. 
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. 
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan, o hayan realizado previamente las acciones de competencia clave correspondientes, con evaluación positiva. 
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo VII. 
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa. 
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. En cualquier caso los participantes habrán de poseer los requisitos de acceso o competencias básicas para realizar la acción formativa. 
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información: 
a) Denominación de la acción formativa, modalidad, duración en horas. 
b) Fechas previstas de inicio y fin. 
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición) 
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto 
e) Requisitos de acceso de los candidatos 
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos de Empleo no propusieran personas para participar en el proyecto, o éstas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática. 
Las entidades beneficiarias deberán comunicar, a través de la aplicación informática, si esta solicitud de candidatos ha sido atendida o no por parte de los Servicios Públicos de Empleo. 
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 
Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. 
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente. 
Igualmente, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización. 
4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.
 12. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). 
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2015, a.i.}

miércoles, 24 de julio de 2013

Bases: ayudas Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I; impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado; facilitar su movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y el sector privado; e impulsar su movilidad, participación y liderazgo internacionales, particularmente en el ámbito del nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».
Las actuaciones a desarrollar en ejecución de este Programa se desagregan en tres subprogramas:
a)
En el Subprograma Estatal de Formación se incluyen las relacionadas con la selección y formación de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I y con el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas.
b) En el Subprograma Estatal de Incorporación se incluyen las relacionadas con la incorporación e inserción laboral, en el sector público y privado, de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I.
c) En el Subprograma Estatal de Movilidad se incluyen las relacionadas con la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos.
...
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Por otra parte, con el propósito de contribuir a la simplificación normativa, se concentran en una sola orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas de los diferentes subprogramas cuya competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
En este sentido, las bases reguladoras se dirigen a potenciales beneficiarios muy diversos, del sector público y del privado, sometidos a una regulación diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa comunitaria de ayudas estatales. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificación de la normativa que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título primero se divide en sendos capítulos, el capítulo I, que corresponde a la normativa específica para las ayudas cuyos beneficiarios sean personas físicas o aquellas entidades que tienen la consideración de organismos de investigación en la citada normativa comunitaria, y el capítulo II, que contiene la normativa que ha de seguirse para las ayudas para empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I.
...
1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I). 
2. Ámbito de aplicación. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a)
Subprograma Estatal de Formación.b) Subprograma Estatal de Incorporación.c) Subprograma Estatal de Movilidad.
4. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es contribuir a la formación y especialización de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+I, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+I a nivel internacional, dentro del sector público - centros de investigación y universidades- y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente.
Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a)
Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, con el contenido que se establezca en la convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (www.mineco.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los casos en que se opte por la presentación de la solicitud por medios no electrónicos, la misma podrá efectuarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, junto con la documentación que se especifique en las mismas. Cuando así se requiera para la evaluación, las convocatorias podrán exigir la presentación de documentación técnica en lengua inglesa.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones con compromiso de contratación.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. 
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. Actividad formativa. 1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a)
Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las actividades económicas pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, y contemplen necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
b) Acciones formativas que respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones con compromiso de contratación.
c) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.
4. Tipos de proyectos. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:
1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a) y/o c).
2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b).
3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c).
7. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 ó 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.
Las personas desempleadas participantes, menores de 30 años, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
8. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos. 
12. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. {del 17 de octubre al 5 de noviembre de 2012, a.i.}

martes, 11 de octubre de 2011

subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores d

Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en empresas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo, específicamente en aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Podrán realizar certificados de profesionalidad de nivel 2 los jóvenes que cuenten con un certificado de ESO, un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional al que se opta o los que tengan acreditadas las competencias clave necesarias o los conocimientos profesionales o formativos suficientes según los reales decretos que regulan los diferentes certificados de profesionalidad.
2. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria. Las personas desempleadas participantes deberán tener la condición de demandantes de empleo y se seleccionarán a propuesta de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo o de las entidades colaboradoras de estos.
A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los citados Servicios Públicos de Empleo o a las entidades colaboradoras de estos la identificación, el lugar de impartición y la fecha prevista de inicio de las acciones formativas al menos con 15 días de antelación.
Si en el plazo de diez días dichos Servicios o entidades colaboradoras no propusieran personas para participar en el proyecto, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas en el caso de acciones formativas del artículo 2.1.a) y ocupadas o desempleadas para el artículo 2.1.b) siempre menores de treinta años.
3. No se podrán incluir en cada solicitud menos de 200 ni más de 600 participantes.
6. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
9. Entidades solicitantes y requisitos. 1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas;
b) las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores de actividad económica previstos en el anexo I, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.
c) las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal;
d) las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
e) las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado anterior habrán de tener alguna relación con la formación objeto del proyecto en función del sector al que se dirige el proyecto.
10. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 12 al 31 de Octubre de 2011, a.i. }

viernes, 2 de septiembre de 2011

subvenciones para el Desarrollo de Proyectos y Acciones Orientadas a la Mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los estudiantes universitari

Orden EDU/2346/2011, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Desarrollo de Proyectos y Acciones Orientadas a la Mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los estudiantes universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2011.
1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria para el año 2011, con cargo a los programas de orientación académico-profesional e inserción laboral, impulso de la acción tutorial y, atención integral a los estudiantes y titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior, para la realización de proyectos en las siguientes modalidades y subprogramas:
a) Propuestas de proyectos estratégicos de Orientación Académico-Profesional sobre los temas específicos que se detallan a continuación:
I) Subprograma para el fomento del emprendimiento de los estudiantes universitarios.
II) Subprograma para el fomento del diseño de itinerarios formativos y acciones de orientación que faciliten la circulación entre los diferentes estudios de educación superior, disminuya el abandono del sistema, mejore la eficiencia del mismo y favorezca la empleabilidad de los universitarios en el ámbito de los estudios inicialmente elegidos o en el de la finalización de su educación superior.
III) Subprograma para el fomento y promoción de prácticas externas y practicum. Se considerarán de especial interés aquellas que comporten servicio a la comunidad.
IV) Subprograma para el fomento de acciones que faciliten la inserción laboral de los estudiantes y titulados en general y en especial de aquellos grados con mayores dificultades de inserción, mediante acciones que vinculen las tareas de reorientación profesional llevadas a cabo en la universidad con la colaboración con empresas e instituciones para favorecer estancias de aprendizaje práctico en las mismas.
V) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en las de los apartados i, ii, iii y iv anteriores.
b) Propuestas de proyectos estratégicos para el impulso e implementación de los sistemas tutoriales en los estudios universitarios sobre los temas específicos que se detallan a continuación:
I) Subprograma para la continuidad de planes tutoriales con acciones específicamente orientadas a los estudiantes de segundo año en el marco de cada titulación en base a los Convenios de Colaboración realizados entre el Ministerio de Educación y las Universidades para el impulso e implementación de Sistemas Tutoriales de los Estudios de Grado.
II) Subprograma para la presentación de nuevas iniciativas de proyectos de Acción Tutorial en los estudios universitarios.
III) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en los apartados i y ii anteriores.
2. La finalidad que se persigue con la realización de proyectos en las citadas modalidades y sus correspondientes subprogramas es el apoyo de acciones estratégicas para promover el emprendimiento, la reorientación académica-profesional, las prácticas externas y el aprendizaje-servicio, así como los sistemas de Acción Tutorial, reconociéndolas como buenas prácticas y fomentando su transmisión y difusión nacional.
2. Convocatorias. 1. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La primera convocatoria, que corresponde al corriente ejercicio de 2011, se publica mediante la presente Orden, en los términos previstos en su disposición adicional única.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las modalidades y subprogramas previstos en el artículo anterior, las Universidades públicas, no pudiendo obtener la condición de beneficiario aquéllas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las Universidades públicas interesadas podrán presentar solicitudes para la realización de proyectos por sus equipos de gestión y docentes, Centros Públicos de Emprendedores, Centros de Orientación e Información de Empleo, Servicios de Empleo Universitarios, Servicios de Información y Orientación Universitarios, Servicios de Atención a Estudiantes con Discapacidad, Unidades de Igualdad, Servicios de Antiguos Alumnos y otros análogos con competencias en el ámbito de aplicación de la presente orden. En todas las solicitudes deberá designarse un responsable de proyecto no aceptándose más de una solicitud por cada uno de ellos.
4. Solicitudes, formalización y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo previsto en el anexo I de la presente Orden, y siguiendo la Guía de apoyo y orientación contenida en el anexo II de la misma.
...
3. Los formularios de solicitud se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo,17), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de Septiembre al 1 de Octubre de 2011, a.i.}
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Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones orientadas a la mejora de la Acción Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios.
Según lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, se procede a efectuar la primera convocatoria, correspondiente al corriente ejercicio de 2011, para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones orientadas a la mejora de la acción integral y empleabilidad de los estudiantes universitarios.
Objeto y finalidad de la convocatoria. 1. Se convocan, para el año 2011, las subvenciones para el desarrollo de Proyectos y Acciones para el desarrollo de Proyectos y Acciones orientadas a la mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios, en régimen de concurrencia competitiva y, al amparo de las Bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Orden, para la realización de proyectos y acciones en las siguientes modalidades y subprogramas:
a) Proyectos estratégicos de Orientación Académico-Profesional sobre los temas específicos que se detallan a continuación:
I) Subprograma para el fomento del emprendimiento de los estudiantes universitarios.
II) Subprograma para el fomento del diseño de itinerarios formativos y accione de orientación que faciliten la circulación entre los diferentes estudios de educación superior, disminuya el abandono del sistema, mejore la eficiencia del mismo y favorezca la empleabilidad de los universitarios en el ámbito de los estudios inicialmente elegidos o en el de finalización de su educación superior.
III) Subprograma para el fomento y promoción de prácticas externas y practicum. Se considerarán de especial interés aquellas que comporten servicio a la comunidad.
IV) Subprograma para el fomento de acciones que faciliten la inserción laboral de los estudiantes y titulados en general y en especial aquellos grados con mayores dificultades de inserción, mediante acciones que vinculen las tareas de reorientación profesional llevadas a cabo en la universidad con la colaboración con empresas e instituciones para favorecer estancias de aprendizaje práctico en las mismas.
V) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en las de los apartados i,ii,iii,y iv anteriores.
b) Proyectos estratégicos para el impulso e implementación de los sistemas tutoriales en los estudios universitarios sobre los temas específicos que se detallan a continuación:
I) Subprograma para la continuidad de planes tutoriales con acciones específicamente orientadas a los estudiantes de segundo año en el marco de cada titulación en base a los Convenios de Colaboración realizados entre el Ministerio de Educación y las Universidades para el impulso e implementación de Sistemas Tutoriales de los Estudios de Grado.
II) Subprograma para la presentación de nuevas iniciativas de proyectos de Acción Tutorial en los estudios universitarios.
III) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en los apartados i y ii anteriores.
2. La finalidad que se persigue es el apoyo a acciones estratégicas para promover el emprendimiento, la reorientación académico-profesional, las prácticas externas y el aprendizaje-servicio, así como los sistemas de Acción Tutorial, reconociéndolas como buenas prácticas y fomentando su transmisión y difusión nacional.
Plazo de ejecución.. Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para la finalización de los proyectos y acciones subvencionados.

sábado, 19 de febrero de 2011

medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

Empleo. Medidas urgentes
Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
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En el diseño y ejecución de las nuevas políticas activas de empleo habrán de estar presentes una serie de principios generales, de los que son de destacar el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de toda la ciudadanía, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para colectivos que más la requieren: jóvenes, con especial atención a aquellos con déficit de formación, mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas en paro de larga duración, con especial atención a la situación de las mujeres, así como las personas en desempleo procedentes del sector de la construcción, o personas en situación de exclusión social.
El Gobierno quiere situar las necesidades y los servicios a las personas, especialmente a las desempleadas, y a las empresas como centro de gravedad de la reforma de las políticas activas de empleo. Los Servicios Públicos de Empleo deben dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas de empleo, así como en materia de formación de sus trabajadores, y deben estar muy próximos a las personas desempleadas, conocer mejor sus necesidades para mejorar su empleabilidad y prestarles apoyo desde que entran en el desempleo hasta que encuentran un empleo, ya sea por cuenta propia o ajena. Por tanto, ha de huirse de una visión muy a corto plazo, puesto que las políticas activas de empleo, por un lado, han de preparar a las personas desempleadas para volver al mercado de trabajo, siendo esta la urgencia de su reforma, pero, por otro lado, también han de contribuir a ir conformando el modelo económico y productivo más adecuado a las necesidades de la sociedad española. Por tanto, han de combinarse medidas que, con carácter inmediato, sirvan para atender a las personas desempleadas, procurarles una atención más personal y más profesional pero que, al mismo tiempo, vayan preparando a estas personas para un escenario distinto al actual por la eclosión de nuevos sectores de actividad productiva o la exigencia de una mayor cualificación profesional.
Por otro lado, ha de procurarse un mejor encaje entre la competencia normativa sobre las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con la de su ejecución, que corresponde a las Comunidades Autónomas, preservando, al mismo tiempo, la unidad en la atención de las personas en situación de desempleo, puesto que el tratamiento que reciban estas personas no debe ser sustancialmente diferente en función del ámbito territorial en el que viva. Esto puede lograrse con el establecimiento de un catálogo de servicios comunes, así como una Estrategia Española de Empleo que marque los objetivos a conseguir. En este contexto, se hace necesario que cada Comunidad Autónoma tenga libertad para fijar sus propios programas de política activa de empleo, de forma que se ajusten mejor a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la misma.
A esta finalidad se dirigen las medidas para la reforma de las políticas activas de empleo contenidas en este real decreto-ley, y que, a efectos de una mayor claridad y sistematización, han sido agrupadas en cuatro capítulos que orientan sobre las líneas básicas de la reforma.
El capítulo I introduce modificaciones en las normas generales de la política de empleo, de la cual las políticas activas de empleo son un instrumento esencial, junto con la intermediación laboral y la relación de aquellas con las prestaciones del sistema de protección por desempleo. En concreto, se incorpora la elaboración de la Estrategia Española de Empleo, que garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial, y del Plan Anual de Política de Empleo, en que se concretará anualmente. Se ven afectados por los cambios, los objetivos de la política de empleo, y la dimensión territorial de la misma.
El capítulo II pone el acento en el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, las medidas contenidas en este capítulo contribuirán al afianzamiento de los órganos de concertación territorial y de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, así como de sus instrumentos de coordinación, uno de los cuales es la Estrategia Española de Empleo. De otra parte, las medidas planteadas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo tienden a mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo.
Dentro del capítulo III se abordan dos líneas prioritarias del Gobierno en la reforma de las políticas activas de empleo. Por un lado, el establecimiento de un «catálogo de servicios a la ciudadanía», común para todos los Servicios Públicos de Empleo, de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo. Por otro lado, el desarrollo de un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un «itinerario individual y personalizado de empleo», de forma que cuenten con el apoyo y la atención de los Servicios Públicos de Empleo en su búsqueda de empleo. Junto a ello se establece una prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para determinados colectivos que más la requieren.
Por último, el capítulo IV focaliza sus medidas en la línea nuclear de la reforma, es decir, en la transformación en profundidad de los actuales programas de políticas activas de empleo y en la redefinición de su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Se avanza en la identificación de los diferentes ámbitos de políticas activas de empleo que habrán de cubrir las Comunidades Autónomas, con las actuaciones y medidas que ellas mismas establezcan, según las necesidades y circunstancias específicas de sus respectivos territorios, poniendo el énfasis tanto en los objetivos finales como en los instrumentos para alcanzarlos. Asimismo, se evoluciona desde el concepto de programas al de servicios a la ciudadanía y las empresas, superando la actual limitación de la gestión de las políticas activas a convocatorias de ayudas.