miércoles, 17 de octubre de 2012

Subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones con compromiso de contratación.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. 
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. Actividad formativa. 1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a)
Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las actividades económicas pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, y contemplen necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
b) Acciones formativas que respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones con compromiso de contratación.
c) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.
4. Tipos de proyectos. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:
1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a) y/o c).
2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b).
3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c).
7. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 ó 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.
Las personas desempleadas participantes, menores de 30 años, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
8. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos. 
12. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. {del 17 de octubre al 5 de noviembre de 2012, a.i.}

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