1.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desarrollen programas en más de una Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.
3.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.
Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.
4.- Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.magrama.es».
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden,{del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2012,a.i.} en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.magrama.es».
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden,{del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2012,a.i.} en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
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