Primero. Se comunica que está abierto el plazo para posibles
interinidades o sustituciones para los siguientes cuerpos y especialidades:
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidad
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Titulación
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Analisís y química industrial (590102)
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– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los
alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico forestal, especialidad en
industrias forestales.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química
industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones
anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación
Superior).
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Cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional
Especialidad
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Titulación
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Laboratorio (591208)
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– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los
alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química
industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones
anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación
Superior).
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Servicios a la comunidad (591225)
|
– Licenciado en pedagogía.
– Licenciado en psicología.
– Licenciado en psicopedagogía.
– Licenciado en sociología.
– Diplomado en educación social.
– Diplomado en trabajo social.
– Maestro.
– Los correspondientes grados de las titulaciones
anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación
Superior).
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Soldadura (591228)
|
– Licenciado en máquinas navales.
– Ingeniero industrial.
– Ingeniero naval y oceánico.
– Diplomado en máquinas navales.
– Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en
equipos y materiales aeroespaciales.
– Ingeniero técnico agrícola, especialidad en
mecanización y construcciones rurales.
– Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en
construcciones civiles.
– Ingeniero técnico en diseño industrial.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en
mecánica.
– Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras
marinas.
– Los correspondientes grados de las titulaciones
anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
– Técnico especialista en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en fabricación soldada.
– Técnico especialista en soldadura.
– Técnico superior en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en calderería en chapa
estructural.
– Técnico especialista en construcción naval.
– Técnico especialista en trazador
naval.
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Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Los titulados superiores (título de profesor superior
o título superior de música en la especialidad de pedagogía o especialidad
correspondiente) tendrán preferencia sobre los titulados de profesor del plan
del año 1966, aunque el baremo sea inferior.
Especialidad
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Titulación
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Contrabajo (594406)
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1º
– Título de profesor superior en esta especialidad
(Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de
pedagogía, opción pedagogía del instrumento contrabajo (Real decreto
617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de
contrabajo (Real decreto 617/1995).
2.º
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto 2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto). |
Gaita gallega (594413)
|
– Título superior de música en la especialidad de
pedagogía de los instrumentos de la música tradicional y popular (Real
decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de
instrumentos de la música tradicional y popular (Real decreto
617/1995).
|
Viola (594431)
|
1º
– Título de profesor superior en esta especialidad (Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de
pedagogía, opción pedagogía del instrumento viola (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de viola
(Real decreto 617/1995).
2º
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto
2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real
decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de
agosto).
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Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Especialidad
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Titulación
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Materiales y tecnología del diseño (595520)
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– Arquitecto
– Ingeniero industrial
– Grado en ingeniería de la
edificación
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Segundo.
Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y
el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
1. Además del requisito de titulación, deberá
acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de
la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, estar en
posesión del correspondiente título de máster regulado por la
Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
2. No será necesaria la posesión del citado título
oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en
posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de
especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del
certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario
oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un
título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como cualquier otro
título de licenciado u otra titulación declarada equivalente qué incluya
formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12
meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se
regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia
docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el
visto bueno de la Inspección Educativa.
Tercero.
El plazo para presentar la instancia de solicitud, así
como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los
méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a
partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial
de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común. En caso de que se optase por presentar la
solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Cuarto. Modelo de solicitud
El modelo de solicitud está a disposición de las
personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección
http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).
Quinto. Comisión baremadora
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios
destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz
y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria.
Sexto. Requisitos de los candidatos y candidatas
a) Estar en posesión de la titulación que se señala en
el punto primero de este anuncio.
b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria y el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, estar en
posesión de la formación pedagógica y didáctica que se señala en el punto
segundo de este anuncio.
c) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o
convalidación equivalente.
No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes
aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero,
no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos
podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este
caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo
de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o
equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la
Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria.
Séptimo.
El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los
sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido
publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2010, DOG de 19 de mayo), será el
publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el
DOG.
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