miércoles, 24 de octubre de 2012

apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de análisis y química industrial (590102); profesores técnicos de formación profesional, especialidades de laboratorio (591208), servicios a la comunidad (591225) y soldadura (591228); profesores de música y artes escénicas, en las especialidades de contrabajo (594406), gaita gallega (594413) y viola (594431), y profesores de artes plásticas y diseño, especialidad de materiales y tecnología: diseño (595520). Xunta de Galicia.

Primero. Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para los siguientes cuerpos y especialidades:
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidad
Titulación
Analisís y química industrial (590102)
– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Especialidad
Titulación
Laboratorio (591208)
– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Servicios a la comunidad (591225)
– Licenciado en pedagogía.
– Licenciado en psicología.
– Licenciado en psicopedagogía.
– Licenciado en sociología.
– Diplomado en educación social.
– Diplomado en trabajo social.
– Maestro.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Soldadura (591228)
– Licenciado en máquinas navales.
– Ingeniero industrial.
– Ingeniero naval y oceánico.
– Diplomado en máquinas navales.
– Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales.
– Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
– Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles.
– Ingeniero técnico en diseño industrial.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
– Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
– Técnico especialista en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en fabricación soldada.
– Técnico especialista en soldadura.
– Técnico superior en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en calderería en chapa estructural.
– Técnico especialista en construcción naval.
– Técnico especialista en trazador naval.
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Los titulados superiores (título de profesor superior o título superior de música en la especialidad de pedagogía o especialidad correspondiente) tendrán preferencia sobre los titulados de profesor del plan del año 1966, aunque el baremo sea inferior.
Especialidad
Titulación
Contrabajo (594406)
– Título de profesor superior en esta especialidad (Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía del instrumento contrabajo (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de contrabajo (Real decreto 617/1995).
2.º
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto 2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).
Gaita gallega (594413)
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía de los instrumentos de la música tradicional y popular (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de instrumentos de la música tradicional y popular (Real decreto 617/1995).
Viola (594431)

– Título de profesor superior en esta especialidad (Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía del instrumento viola (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de viola (Real decreto 617/1995).
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto 2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Especialidad
Titulación
Materiales y tecnología del diseño (595520)
– Arquitecto
– Ingeniero industrial
– Grado en ingeniería de la edificación
Segundo.
Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
1. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
2. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente qué incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección Educativa.
Tercero.
El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Modelo de solicitud
El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).
Quinto. Comisión baremadora
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria.
Sexto. Requisitos de los candidatos y candidatas
a) Estar en posesión de la titulación que se señala en el punto primero de este anuncio.
b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que se señala en el punto segundo de este anuncio.
c) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.
No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Séptimo.
El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2010, DOG de 19 de mayo), será el publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el DOG.

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