Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre plazo de presentación de solicitudes para ayudas económicas a los deshospitalizados de los establecimientos psiquiátricos provinciales e importe de los gastos personales, ejercicio 2013.
ANUNCIO
La Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 6.464/2012, de 26 de Septiembre, ha dispuesto lo siguiente:
"Dada cuenta del artículo 1 de la Normativa para la concesión de ayudas económicas a las personas deshospitalizadas de los establecimientos psiquiátricos provinciales, disposición de aplicación en el ejercicio 2013, aprobada por esta Corporación en sesión plenaria de 24 de abril de 2001, modificada parcialmente por también acuerdo plenario de 28 de marzo de 2006, que establece que la misma regulará por años naturales, hasta tanto no se disponga lo contrario, la concesión de las citadas ayudas.
Atendido que el artículo 10 de la referida normativa establece que el plazo para la presentación de solicitudes será el que se indique, oportunamente, por esta Presidencia.
Atendido que el artículo 5 de la misma disposición específica determina, entre otros extremos, que se respeta a todos los beneficiarios el disfrute de una cantidad mensual de las pensiones o prestaciones a que tuvieran derecho, para sus gastos personales, cuyo importe mínimo y máximo, y los criterios para su fijación, serán también determinados por esta Presidencia.
RESUELVO:
PRIMERO. El plazo para la presentación de solicitudes, correspondientes al ejercicio 2013, será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial" de la provincia de Valencia.{del 18 de octubre al 2* de noviembre de 2012,a.i.} *(al ser el 1 de noviembre festivo e inhábil)
SEGUNDO. Fijar los gastos personales de los deshospitalizados alojados en cualquier recurso de los contemplados en el artículo 4.a) de la Normativa, en 45 euros mensuales, sin que sea necesaria su acreditación.
En cuanto a los gastos personales de los deshospitalizados alojados en los recursos a que se refiere el artículo 4.b) de la Normativa, quedan agrupados de la siguiente forma:
Grupo I . . 45 euros mensuales
Grupo II . . 57 euros mensuales
Grupo III . . 70 euros mensuales
Grupo IV . . 85 euros mensuales
Grupo V . . 100 euros mensuales
Excepto los gastos del grupo I, que no es preciso acreditar, todos los demás deberán justificarse, atendiendo el grado de autonomía y las necesidades reales del deshospitalizado, mediante informe de trabajador social.
TERCERO. Condicionar la eficacia de la presente resolución, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación que deba atender el gasto en el presupuesto del ejercicio 2013.
CUARTO. Publicar el texto íntegro de esta resolución en el "Boletín Oficial" de la provincia de Valencia."
ANUNCIO
La Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 6.464/2012, de 26 de Septiembre, ha dispuesto lo siguiente:
"Dada cuenta del artículo 1 de la Normativa para la concesión de ayudas económicas a las personas deshospitalizadas de los establecimientos psiquiátricos provinciales, disposición de aplicación en el ejercicio 2013, aprobada por esta Corporación en sesión plenaria de 24 de abril de 2001, modificada parcialmente por también acuerdo plenario de 28 de marzo de 2006, que establece que la misma regulará por años naturales, hasta tanto no se disponga lo contrario, la concesión de las citadas ayudas.
Atendido que el artículo 10 de la referida normativa establece que el plazo para la presentación de solicitudes será el que se indique, oportunamente, por esta Presidencia.
Atendido que el artículo 5 de la misma disposición específica determina, entre otros extremos, que se respeta a todos los beneficiarios el disfrute de una cantidad mensual de las pensiones o prestaciones a que tuvieran derecho, para sus gastos personales, cuyo importe mínimo y máximo, y los criterios para su fijación, serán también determinados por esta Presidencia.
RESUELVO:
PRIMERO. El plazo para la presentación de solicitudes, correspondientes al ejercicio 2013, será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial" de la provincia de Valencia.{del 18 de octubre al 2* de noviembre de 2012,a.i.} *(al ser el 1 de noviembre festivo e inhábil)
SEGUNDO. Fijar los gastos personales de los deshospitalizados alojados en cualquier recurso de los contemplados en el artículo 4.a) de la Normativa, en 45 euros mensuales, sin que sea necesaria su acreditación.
En cuanto a los gastos personales de los deshospitalizados alojados en los recursos a que se refiere el artículo 4.b) de la Normativa, quedan agrupados de la siguiente forma:
Grupo I . . 45 euros mensuales
Grupo II . . 57 euros mensuales
Grupo III . . 70 euros mensuales
Grupo IV . . 85 euros mensuales
Grupo V . . 100 euros mensuales
Excepto los gastos del grupo I, que no es preciso acreditar, todos los demás deberán justificarse, atendiendo el grado de autonomía y las necesidades reales del deshospitalizado, mediante informe de trabajador social.
TERCERO. Condicionar la eficacia de la presente resolución, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación que deba atender el gasto en el presupuesto del ejercicio 2013.
CUARTO. Publicar el texto íntegro de esta resolución en el "Boletín Oficial" de la provincia de Valencia."
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