viernes, 19 de octubre de 2012

Bolsa extraordinaria complementaria y no integrada de enfermeria. Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Bolsa extraordinaria complementaria y no integrada de enfermeria
RECURSOS HUMANOS. El Director Gerente y el Director Económico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario de Castellón de 17 de mayo de 2004, y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12 y C, mediante Resolución número 948 de fecha ocho de octubre de dos
mil doce, disponen:
RESULTANDO que mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 22, de fecha 19 de febrero de 2011, fue convocada bolsa de trabajo en la categoría profesional de ENFERMERO/A, por el sistema de concurso-oposición, y resultando la misma vigente y activa.
RESULTANDO que, por una parte, la razón de ser que justifica la existencia de bolsas de trabajo, la extraordinaria y urgente necesidad de atender demandas coyunturales de acumulaciones de trabajo, y por otro la excepcionalidad de la demanda asistencial sanitaria que requiere del desarrollo de una política de gestión de los recursos humanos enmarcada en el carácter de servicio al paciente, que
constituye objeto fundamental del servicio publico prestado, así como el carácter práctico y funcional que debe exigirse a este sistema formal contratación de personal, ha determinado la eventualidad de recurrir con carácter singular y extraordinario a la convocatoria de un proceso de ampliación del vigente recurso a la contratación temporal mediante bolsa de trabajo de ENFERMERO/A. que permita disponer de personal suficiente para hacer frente a demandas puntuales, extraordinarias, y de necesidad urgente e inaplazable, para atender las demandas de salud de la población usuaria
Todo lo expuesto, determina la procedencia y conveniencia de abrir un periodo para la incorporación de nuevos aspirantes que conformarán una bolsa complementaria de la existente en la actualidad, y no integrada en ella, de tal modo que ambas regirán con carácter independiente y autónomo, como recurso para la contratación temporal de necesidades en ENFERMERÍA, en cumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad que establece nuestro texto constitucional.
La necesidad y urgencia que constituyen fundamentación de la constitución de esta bolsa complementaria determinan la oportunidad de, no obstante existir unas bases generales de bolsas, y con el objeto de imprimir celeridad al expediente, realizar una convocatoria por concurso y requerir únicamente como méritos computable a experiencia acreditada en la categoría profesional de Enfermería bien en empresa público, o en empresa privada. Por ello, los nuevos aspirantes deberán aportar UNICAMENTE los méritos encuadrados en el apartado relativo al tiempo trabajado /experiencia, que puedan acreditar fehacientemente, hasta el 30 de septiembre de 2012, y que cumplan los requisitos de titulación en la fecha que finaliza el plazo para la presentación de instancias.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
PRIMERO.- Convocar PROCESO EXTRAORDINARIO para la formación de una BOLSA DE TRABAJO en la categoría profesional de ENFERMERÍA que, sin anular la actual bolsa de trabajo constituida en febrero de 2011, que lo fue a través del sistema de concurso-oposición, actúe de manera complementaria de la misma, aunque no integrada, con un funcionamiento autónomo e independiente de cada una de ellas, siendo la existente, la principal, y la que ahora se convoca, un recurso que complete la disponibilidad de recursos humanos en esta categoría, dado, fundamentalmente, por las excepcionales características en qué, y cómo, procede su convocatoria, por concurso de méritos de experiencia profesional y plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.- Aprobar las adaptación de las Bases Generales de Bolsas de trabajo vigentes en el Consorcio, publicadas en el BOP de Casellón, núm. 16, de 7 de febrero de 2006, en lo que afecta a méritos computables que lo serán única y exclusivamente la experiencia acreditada en la categoría profesional de ENFERMERÍA, baremable en los términos y condiciones que se exponen a continuación:
BASES BOLSA PROCESO EXTRAORDINARIO: BOLSA COMPLEMENTARIA, NO INTEGRADA. 
A.- REQUISITOS DE LOS NUEVOS ASPIRANTES. Para participar en estas convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales de bolsas (BOP 16 de 7/02/2006), referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, con las siguientes precisiones y modificaciones:
…..
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Estar en posesión del título/s exigible/s de ENFERMERO/A, ATS, DUE, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias en cada caso.
…..
B.- BAREMACIÓN DE MÉRITOS
Serán computables EXCLUSIVAMENTE los méritos relativos a:
EXPERIENCIA:
Hasta un máximo de 6 puntos, siempre que la experiencia esté acreditada fehacientemente.
1.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría que se solicita, Enfermería, en cualquier Administración Pública, a 0,15 puntos por mes completo.
2.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría que se solicita, Enfermería, en empresa privada, a 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.
En este apartado de experiencia, no existe posibilidad de solapamiento de tiempo trabajado, por ello, si un aspirante presenta certificado de tiempo trabajado de dos empresas/administraciones coincidiendo los periodos trabajados, es decir, trabajo en dos sitios al mismo tiempo, únicamente se computará el tiempo trabajado en uno de ellos.
A efectos de cómputo de méritos correspondientes al apartado a) EXPERIENCIA, del baremo de méritos de las bases generales, lo alegado como experiencia deberá quedar fehacientemente acreditado, respecto del desempeño en puestos de trabajo del sector público, necesariamente mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que se especifique con claridad el vínculo laboral/profesional y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los extremos señalados. Para acreditar la actividad privada, se exigirá un certificado de la empresa, en el que se especifique los meses trabajados, así como las funciones realizadas y la categoría del trabajador,
o bien el contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas y cese, no siendo admisible como documento a estos efectos, la nómina del trabajador. Además, en todo los supuestos, cuando se trate de actividad privada se acompañará necesaria e ineludiblemente del documento oficial de la vida laboral del trabajador, actualizada, con la que constatar el alta y contratación en la categoría profesional 02. A tal efecto, ésta deberá solicitarse, con la debida antelación, por vía telefónica, en el número 901502050, habilitado a tal fin, teniendo en cuenta que, la vida laboral, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo se tomará en consideración, si se presenta dentro del plazo fijado de presentación de instancias de cada convocatoria.
En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto( alta IAE, vida laboral…), y que justifique, suficientemente, su experiencia profesional durante la totalidad del periodo de tiempo, y en la categoría profesional, alegados.
DIRIMIR EMPATES: En caso de empate en la puntuación obtenida, la Comisión de Valoración aplicará y en este orden, las siguientes reglas:
1.- Se primarà al aspirante de mayor edad
2.- A igual edad, se primará al sexo masculino respecto del femenino, por aplicación del principio y políticas de igualdad de género, de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, siendo que la representatividad del masculino respecto del femenino, es inferior en la categoría de enfermería.
3.- Dentro del mismo género, de existir empate se resolverá a favor del aspirante que acredite más tiempo trabajado en la administración pública; de persistir se primarà al opositor que acredite màs tiempo trabajado en la administración pública convocante, y finalmente, en caso de persistir el empate, se resolverà por sorteo.
D.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS : LUGAR Y PLAZOPLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Durante diez días naturales, a contar del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón [BOP 125 - 18 de octubre de 2012].{DEL 19 AL 29* DE OCTUBRE DE 2012, A.I.}
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia