Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 18 de septiembre de 2012, se convoca el presente concurso público con el fin de adjudicar tres becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general o cualquier otra colaboración práctica relacionada con la Unión Europea, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto. El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra colaboración práctica relacionada con la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá el turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Primera. Objeto. El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra colaboración práctica relacionada con la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá el turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura o título equivalente en los tres años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1982.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, incluida, en su caso, la posibilidad de desplazamientos, con cargo al Congreso, a sedes de órganos de al Unión Europea, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado {del 10 al 29 de octubre de 2012, a.i.}, en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La instancia deberá incluir relación de los méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado.
a) Haber obtenido la licenciatura o título equivalente en los tres años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1982.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, incluida, en su caso, la posibilidad de desplazamientos, con cargo al Congreso, a sedes de órganos de al Unión Europea, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado {del 10 al 29 de octubre de 2012, a.i.}, en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La instancia deberá incluir relación de los méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado.
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