lunes, 29 de octubre de 2012

12 becas individuales para la formación práctica de licenciados en actividades archivísticas, bibliográficas, documentales y editoriales de la Cámara. Congreso de los Diputados.

Acuerdo de 9 de octubre de 2012, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.
En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 9 de octubre de 2012, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados en actividades archivísticas, bibliográficas, documentales y editoriales de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2013.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiaros de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b)
Haber obtenido dicho título en el año académico 2007-2008 o años posteriores.
c) Acreditar una preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias, documentales, y editoriales durante al menos 200 horas lectivas.
d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 2.ª planta de Palacio, 28071 Madrid, en horario de 9.30 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (anejo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2012,a.i.}

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