1.- Objeto. 1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2012, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
2.- Características de las ayudas.1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, también podrán ser subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2012, finalicen a lo largo del año 2013.
2. Podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta convocatoria aquellos proyectos y actuaciones de formación iniciados entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que hayan cumplido los requisitos previstos en los reglamentos comunitarios correspondientes a estas ayudas, así como los establecidos en las normas NAFSE (Normas de Aplicación del Fondo Social Europeo).
No obstante, también podrán ser subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2012, finalicen a lo largo del año 2013.
2. Podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta convocatoria aquellos proyectos y actuaciones de formación iniciados entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que hayan cumplido los requisitos previstos en los reglamentos comunitarios correspondientes a estas ayudas, así como los establecidos en las normas NAFSE (Normas de Aplicación del Fondo Social Europeo).
4.- Proyectos y actuaciones subvencionables. 1. Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos, se entenderá por:
1.1 «Formación específica»: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
1.2 «Formación general»: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:
a) ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o
b) ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.
2. Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto, punto 2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
5.- Beneficiarios de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.
1.2 También podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, de forma habitual, presten servicios de formación y gestión/coordinación a las empresas.
1.1 «Formación específica»: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
1.2 «Formación general»: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:
a) ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o
b) ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.
2. Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto, punto 2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
5.- Beneficiarios de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.
1.2 También podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, de forma habitual, presten servicios de formación y gestión/coordinación a las empresas.
1.3 Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.4 Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las Pymes del sector naval español, tanto de astilleros como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas.
Se considerará Pyme, aquella empresa que cumpla con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo, así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. A estos efectos, las grandes empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Se potenciará, asimismo, la formación de mujeres para facilitar el mantenimiento de su empleo en el sector.
Del mismo modo, se priorizará la formación de los jóvenes con objeto de que la formación adquirida favorezca la conservación de sus puestos de trabajo o facilite su incorporación al mercado laboral, en caso de que los perdieran en el sector naval.
1.4 Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las Pymes del sector naval español, tanto de astilleros como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas.
Se considerará Pyme, aquella empresa que cumpla con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo, así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. A estos efectos, las grandes empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Se potenciará, asimismo, la formación de mujeres para facilitar el mantenimiento de su empleo en el sector.
Del mismo modo, se priorizará la formación de los jóvenes con objeto de que la formación adquirida favorezca la conservación de sus puestos de trabajo o facilite su incorporación al mercado laboral, en caso de que los perdieran en el sector naval.
6.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Asimismo el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1, apartado 6.c) y apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Además, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto, según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)].
b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
Asimismo el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1, apartado 6.c) y apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Además, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto, según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)].
b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
11.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {del 20 de octubre al 8 de noviembre de 2012,a.i.}
12.- Formalización y presentación de solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida estarán disponibles para su cumplimentación en la página web de la GSCN [(www.gernaval.org (formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.
12.- Formalización y presentación de solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida estarán disponibles para su cumplimentación en la página web de la GSCN [(www.gernaval.org (formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.
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