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lunes, 9 de abril de 2018

subvenciones para la realización de convenios de cooperación 2018-2021.

BDNS(Identif.):392264
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que en el momento de publicación de la convocatoria, estando inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, hayan sido acreditadas por ésta como «calificada», siempre y cuando su acreditación no haya sido suspendida o revocada.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que la organización «líder», estando inscrita en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esté acreditada como «calificada»; el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las organizaciones que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo.- Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Se podrá optar a 5 tipos de convenios: convenios en un solo país, convenios regionales (con especial atención al sector de migraciones), convenios de emergencias (sin ubicación geográfica determinada), convenios de humanitaria (con especial atención a población refugiada siria en Jordania y/o Líbano y población refugiada saharaui) y convenios de Educación para el desarrollo. En la presente convocatoria se concederá un máximo de tres convenios de Educación para el desarrollo en España.
Cada organización podrá presentar un máximo de seis solicitudes, incluyendo aquellas que presente en solitario así como en las que sea líder de una agrupación.
Tercero.- Bases Reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Cuarto.- Cuantía:
La convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y con un importe total de 121 millones de euros. La anualidad correspondiente al 2018 será de 1 millón de euros, ampliable hasta 40 millones, y el resto de anualidades con un importe de 40 millones de euros en cada uno de los ejercicios (2019, 2020, y 2021).
No podrán financiarse convenios por un importe total superior a 2,5 millones de euros, salvo en los convenios regionales y de emergencias en los que el importe máximo podrá ser de 3 millones de euros. En los convenios de educación para el desarrollo el importe máximo será de 1,5 millones de euros.
Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como beneficiario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El procedimiento de presentación de solicitudes a esta convocatoria se realizará en dos fases, una fase previa y una final.
Se presentará una solicitud para acceder a la fase previa y una nueva solicitud para acceder a la fase final.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la fase previa será de diez días hábiles, contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.{del 10 al 23 de abril de 2018, a.i.}
El plazo de presentación de solicitudes para la fase final se establecerá en la resolución por la que se aprueben las solicitudes seleccionadas para concurrir a dicha fase.
Sexto.- Otros datos:
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital.

martes, 15 de julio de 2014

9 becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo. AECID

Primera. Objeto y finalidad.1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 9 becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo, con las características que se indican a continuación:
Modalidad de las becas . . . . .  Número de becas
Becas de Cooperación Internacional para el Desarrollo .................. 6
Becas de Cooperación Financiera para el Desarrollo .................... 2
Becas de Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento .............. 1
Los aspirantes podrán presentar solicitud para una sola de las modalidades de becas.
2. Las becas consistirán en el desarrollo de prácticas de formación que tendrán lugar en la sede de la AECID (Madrid).
Segunda. Duración de las becas. Las becas tendrán una duración de doce meses continuados, a partir de la fecha que fije la resolución de su concesión, y podrán ser prorrogadas hasta un máximo de doce meses más, en aquellos casos concretos en los que así sea determinado por la AECID.
Tercera. Financiación, cuantía y pago. 2. El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:
a) Una asignación mensual de 1.100 euros, ...
Quinta. Requisitos de los solicitantes.Para poder ser beneficiarios de estas becas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de otro país de la Unión Europea deben poseer un perfecto dominio del español, y residencia oficial en España.
b) No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las actividades formativas de la beca.
d) Estar en posesión del correspondiente título académico en función de la modalidad de beca concreta solicitada por cada aspirante:
Modalidad de las becas convocadas Titulación exigida
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Cualquier titulación de Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o Grado.
Cooperación Financiera para el Desarrollo. Titulación superior en Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, o afines.
Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento. Titulación superior en Ciencias Ambientales, Biológicas, Químicas o afines.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
e) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título necesariamente en el presente curso o dentro de los últimos tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de publicación de la presente convocatoria.
f) Acreditar documentalmente la posesión de conocimiento de los idiomas inglés y francés, ambos al menos con el nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. Los nacionales de países cuyo idioma oficial sea inglés o francés no deberán acreditar la posesión documental del nivel B2 en dicho idioma.
g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
h) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
i) Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
Sexta. Presentación de solicitudes.1. De conformidad con lo previsto por la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía electrónica en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de julio al 1 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se presentarán por los peticionarios cumplimentando el cuestionario que estará disponible en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) registrándose como usuarios en el apartado «convocatorias/becas de formación/trámites en línea», ...

martes, 5 de noviembre de 2013

ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado solución integral para la gestión y justificación de proyectos del sector cooperación internacional para el desarrollo dentro del Programa ONGs en red.

Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador denominado «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos y convenios del Sector Cooperación Internacional para el Desarrollo» en las distintas Comunidades Autónomas, que supondrá la incorporación de herramientas TIC por parte de las ONGDs que favorecerán la innovación, modernización y el desarrollo del sector.
Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de las ONGDs de una «Solución tecnológica integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios para las ONGDs». Comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de una solución tecnológica optimizada orientada a impulsar la adopción de soluciones TIC en la gestión diaria de proyectos en las ONGDs, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para el uso eficiente de la misma, tal y como se describen en la base tercera de la presente convocatoria.
2. Este Proyecto Demostrador pretende validar que el uso de herramientas TIC para la gestión de proyectos y convenios tiene un efecto positivo sobre la eficiencia en la gestión de proyectos de las ONGDs beneficiarias, disminuyendo así el impacto sobre la financiación de las ONGDs de los reintegros de ayudas a proyectos y convenios derivados de errores en la gestión y justificación de los mismos.
3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del Proyecto Demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.
Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser ONGDs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a)
Estar inscritas en el Registro de ONGD (a fecha de la convocatoria) conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o en su defecto en un registro análogo regional.
b) Desarrollar su actividad de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
c) No tratarse de una organización de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
d) Ser beneficiaria de subvenciones públicas para al menos un proyecto o convenio de cooperación al desarrollo (incluye educación para el desarrollo) que en el momento de solicitar la presente ayuda se encuentre pendiente de la justificación o en trámite de la justificación de dicha subvención o subvenciones.
e) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre de la ONGD solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
f) Disponer de al menos 2 recursos personales.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) No tener obligaciones de pago pendientes, derivadas de un procedimiento de reintegro en relación a la obtención de una subvención pública.
El primer apartado («a») se acreditará mediante certificado de inscripción correspondiente, y el resto de los puntos mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar estos requisitos.
Tercera. Determinación de la ayuda en especie para las ONGDs seleccionadas.  1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de tres millones trescientos sesenta y dos mil euros (3.362.000,00 €), impuestos indirectos incluidos.
Se establece una cuantía máxima por zona geográfica (grupo de una o varias CCAA), de manera que:
- Comunidad Valenciana. . . . . . 207.237.-€
 Red.es seleccionará solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, hasta agotar la cuantía máxima de las ayudas asignadas a cada grupo.
2. El precio estimado de cada Solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 25.000 € (impuestos indirectos incluidos) por beneficiario, si bien el precio podría variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de las soluciones.
3. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta en marcha en cada uno de los beneficiarios de una «Solución integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios».
La solución será prestada como un servicio que incluye la provisión, instalación, configuración, pruebas, capacitación y asesoramiento básico de los elementos de la solución. Permitirá dotar a las ONGDs del equipamiento necesario para acceder a servicios y aplicaciones alojadas directamente en la nube facilitando la accesibilidad y movilidad y la optimización en el uso de los recursos.
...
Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:
1. Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.
2. Resto de solicitudes, entre los cuales habrá que diferenciar:

a) Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.
b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.
c) Admitidos provisionalmente, serán aquellos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.
3. Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas provisionalmente y que requieren subsanación de la documentación presentada.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. ...
Quinta. Formalización y presentación de solicitudes. Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.
Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.Red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(2), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
Octava. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de seis semanas contadas desde la fecha de publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, a.i.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
Una vez publicadas las resoluciones provisionales, los beneficiarios tendrán derecho a renunciar a la ayuda, sin ninguna penalización, hasta la puesta en marcha de las acciones de implantación de la solución.
4. Se estima un plazo mínimo de 4 meses desde el Acuerdo de resolución hasta la puesta en marcha de la Solución en los beneficiarios.

jueves, 20 de junio de 2013

subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2013.

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2013.
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 100.000 euros.
... Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es
La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los Países de Asociación la totalidad de los créditos asignados a la misma, con especial atención a los que son Países Menos Adelantados (PMA) a los que se destinará un mínimo del 30 por 100 de los créditos de la convocatoria. Si no se alcanzase este porcentaje, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
Del crédito presupuestario final asignado a esta convocatoria se reservará un 6 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, de los cuales un 4 por 100 se destinará a la línea de Educación para el Desarrollo. Si no se alcanzasen estos máximos, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
I. Objeto y finalidad
. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. En el caso de proyectos de las Líneas Específicas de Investigación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Redes y Consorcios, las actuaciones podrán extenderse a varios países.
Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
II. Enfoques, prioridades sectoriales y geográficas y líneas específicas
La presente convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2013-2016 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria. Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:
1. Enfoques. Se priorizarán aquellas propuestas que incorporen de manera transversal el enfoque para el desarrollo humano tal como lo contempla el Plan Director 2013-2016, incluyendo el desarrollo de capacidades, el enfoque basado en derechos, el enfoque de género en desarrollo, el desarrollo sostenible, la gestión orientada a resultados, el enfoque inclusivo, el enfoque de proceso y la eficacia en el desarrollo.
2. Líneas específicas. En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:
A. Educación para el desarrollo y sensibilización social:
Con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos desde el enfoque de derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el Desarrollo y atendiendo a los enfoques priorizados en la presente convocatoria ...
B. Fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil.
Apoyo a la creación y consolidación de redes internacionales y regionales que asocien mayoritariamente a organizaciones de la sociedad civil de los países socios incluidos en la presente convocatoria, para la defensa del ejercicio de sus derechos. Se dará preferencia a las siguientes redes temáticas: desarrollo de capacidades, derechos humanos, género en desarrollo, desarrollo sostenible y redes de personas con discapacidad.
Se valorarán positivamente las propuestas de esta línea específica que cuenten con el apoyo explícito de los órganos gestores de la red o de las organizaciones participantes en la misma, lo que sólo podrá ser valorado si se aporta la correspondiente documentación acreditativa, junto con la solicitud y el documento de formulación.
C. Investigación, innovación y estudios para el desarrollo.
Se tendrán en cuenta las propuestas en cuya ejecución participen instituciones relacionadas con la investigación: Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPI), etc., especialmente de los países socios contemplados en la presente convocatoria ...
3. La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.
III. Beneficiarios De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).  ...
1.2 Plazo de presentación: En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en la página www.aecid.gob.es de la presente convocatoria y finalizará el día 17 de junio de 2013.

sábado, 29 de octubre de 2011

bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. MAEC-AECID

bases
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.1. Objeto de las subvenciones. 1. Se regulan en las presentes bases las subvenciones para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a) Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. En particular, en el ámbito de aplicación de las presentes bases, se entiende por acción humanitaria:
a) La prevención: Prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b) La emergencia: Atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c) La atención a crisis crónicas: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
d) La rehabilitación o recuperación temprana: Atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano como conflictos.
e) La protección de víctimas: Apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las siguientes subvenciones:
a) Las subvenciones y ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las subvenciones y ayudas para actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
c) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.
d) Cualquier otra subvención que sea objeto de convocatorias específicas de la AECID, para las que se disponga de bases reguladores propias.