Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2018 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de convenios de cooperación 2018-2021.
BDNS(Identif.):392264
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo que en el momento de publicación de la convocatoria, estando
inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, hayan sido acreditadas por ésta como
«calificada», siempre y cuando su acreditación no haya sido suspendida o
revocada.
Las agrupaciones de organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre
que la organización «líder», estando inscrita en el Registro de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esté
acreditada como «calificada»; el conjunto de las calificadas que
participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por
100 de la subvención y las organizaciones que no dispongan de dicha
acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo adscrito a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la
fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo.- Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto la
financiación de convenios de cooperación para el desarrollo que realicen
las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Se podrá optar a 5 tipos de convenios: convenios
en un solo país, convenios regionales (con especial atención al sector
de migraciones), convenios de emergencias (sin ubicación geográfica
determinada), convenios de humanitaria (con especial atención a
población refugiada siria en Jordania y/o Líbano y población refugiada
saharaui) y convenios de Educación para el desarrollo. En la presente
convocatoria se concederá un máximo de tres convenios de Educación para
el desarrollo en España.
Cada organización podrá presentar un máximo de
seis solicitudes, incluyendo aquellas que presente en solitario así como
en las que sea líder de una agrupación.
Tercero.- Bases Reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de
estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que
se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación
internacional para el desarrollo.
Cuarto.- Cuantía:
La convocatoria se financiará con cargo al
capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del
Estado y con un importe total de 121 millones de euros. La anualidad
correspondiente al 2018 será de 1 millón de euros, ampliable hasta 40
millones, y el resto de anualidades con un importe de 40 millones de
euros en cada uno de los ejercicios (2019, 2020, y 2021).
No podrán financiarse convenios por un importe
total superior a 2,5 millones de euros, salvo en los convenios
regionales y de emergencias en los que el importe máximo podrá ser de 3
millones de euros. En los convenios de educación para el desarrollo el
importe máximo será de 1,5 millones de euros.
Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente
financiación por parte de la AECID, como beneficiario directo, no podrán
recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de
convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros
con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El procedimiento de presentación de solicitudes a esta convocatoria se realizará en dos fases, una fase previa y una final.
Se presentará una solicitud para acceder a la fase previa y una nueva solicitud para acceder a la fase final.
El plazo para la presentación de las solicitudes
para la fase previa será de diez días hábiles, contados a partir de las
14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación
informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último
día del plazo.{del 10 al 23 de abril de 2018, a.i.}
El plazo de presentación de solicitudes para la
fase final se establecerá en la resolución por la que se aprueben las
solicitudes seleccionadas para concurrir a dicha fase.
Sexto.- Otros datos:
Para que la solicitud se tenga por presentada,
será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud
accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y
su firma por el representante legal de la entidad mediante firma
digital.
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