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miércoles, 12 de junio de 2013

1 especialista en integració social // 1 especialista en integración social, «Convocatoria 18/10». C1. Conselleria d’Hisenda i Administració Pública.

Conselleria d’Hisenda i Administració Pública.
ORDE 9/2013, de 17 de maig, de la Conselleria d’Hisenda i Administració Pública, per la qual es convoquen proves selectives d’accés al subgrup C1, sector administració especial, Especialista en Integració Social, torn d’accés lliure, convocatòria 18/10, corresponents a l’oferta d’ocupació pública de 2010 per al personal de l’Administració de la Generalitat. [2013/5858] (pdf 815KB) 
ORDEN 9/2013, de 17 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Subgrupo C1, sector Administración especial, Especialista en Integración Social, turno de acceso libre, Convocatoria 18/10, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2013/5858] (pdf 815KB)
1. Objeto de la convocatoria. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1 puesto de trabajo del subgrupo C1, sector administración especial, especialista en integración social, por el turno de acceso libre.
1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir en la convocatoria 19/10, de acceso por el turno de promoción interna, se acumularán a los del turno de acceso libre.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes. 2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad:
tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller-LOE, Técnico de Formación Profesional o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:
Solicitud presencial:
a través del modelo que figura en el anexo III y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo IV o en el portal de la Administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos, Oposiciones y Concursos).
Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía Prop, Empleo público, Descripción: «subgrupo C1, sector administración especial, especialista en integración social, Convocatoria 18/10», Tramitar con certificado).
5. Derechos de examen. 5.1. Los derechos de examen serán de 15,35 euros y ...
6. Presentación de solicitudes. 6.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos.
6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 13 de junio al 6* de julio de 2013, a.i.}*(el 24.06.2013 es festivo a la provincia de Alicante)

jueves, 20 de septiembre de 2012

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, ...
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente resolución.
2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o a los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social, en especial aquellas que aumenten la flexibilidad del programa.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
2. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. En el ámbito de las competencias de las entidades locales, podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, y en especial los siguientes:
a) Los que potencien la acogida, la información y que fomenten la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Los que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, etc.), centros escolares, clubes deportivos, etc., y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que éstos y la sociedad de acogida puedan interactuar.
c) Los que promuevan la convivencia ciudadana en su ámbito territorial, la confianza y las buenas relaciones en los barrios.
d) Los de atención e intervención para la inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes nacionales de terceros países, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Los de intervención social integral en asentamientos, barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
f) Los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
g) Otros programas de acogida innovadores que fomenten la integración en el ámbito local, así como la posibilidad de trabajo en red.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un número de personas empadronadas igual o superior a 7.000 habitantes (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
b) Tener un porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países igual o superior al 7% del total del padrón (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
c) Aportar una cofinanciación de al menos el 25% del coste total del programa.
d) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o por la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
5. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo la denominación del programa, el coste total, la cuantía solicitada y la cuantía aportada por la entidad local solicitante. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad local o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de septiembre al 15 de octubre de 2012, a.i.}

sábado, 30 de abril de 2011

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/09.

Extranjeros
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
PDF (BOE-A-2011-7703 - 186 págs. - 5633 KB)
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Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para estas últimas.
En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados.
En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.
En este título se despliega con plena visualización el papel de las Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.
El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.
En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.
En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).
El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
El título X mejora la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.
El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.