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martes, 16 de mayo de 2017

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

BDNS (Identif.): 345721
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/17/pdfs/BOE-A-2015-4194.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 1.066.000 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de proyectos destinados al acondicionamiento de viales, sin perjuicio de los señalado como cuantía máxima en el apartado anterior, el importe de la subvención concedida podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la subvención abonada se reducirá en cuantía proporcional hasta alcanzar el ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

viernes, 5 de junio de 2015

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

1. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo (evacuación de personas, aviso a la población, distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica) de manera que se posibilite su adecuada realización.
e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.
f) Material y equipos para facilitar la puesta en práctica de programas de información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
2. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de esta orden.
5. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo anexo I de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (www.proteccioncivil.es , sección «Ayudas y subvenciones»), o en las dependencias de las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 6 al 23 de junio de 2015, a.i.}

miércoles, 19 de noviembre de 2014

2 Becas de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención.

Convocatoria de dos Becas de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, suscrito el 13 de noviembre de 2014: 
BASES DE LA CONVOCATORIA 
1ª.- La convocatoria anticipada y la concesión de las becas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Diputación Provincial de Alicante. 
2ª.- El número de becas a conceder será de dos, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses. 
El gasto mensual total que supone a la Corporación, cada beca, será de 800,00 que incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación Provincial de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. 
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo del becario. 
El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado. 
Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y servicios según las respectivas normas reguladoras. 
3ª.- Los becarios realizarán las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Intervención de la Diputación Provincial de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante, o en cualquier otra dependencia de dicha Corporación. 
4ª.- Las becas objeto del presente Convenio se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: 
a) Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante. 
b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales o en cualquiera de las titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular del Colegio de Economistas de Alicante como máximo, dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca. 
5ª.- Las solicitudes serán dirigidas a la Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán en el Registro General en la C/Tucumán, 8 – 03005 Alicante, en plazo hábil, de lunes a viernes, desde las 9 a las 14 horas. El modelo de solicitud podrá recogerse tanto en la Diputación Provincial de Alicante, en el Departamento de Intervención o en el Registro General, así como en la propia sede del Colegio. 
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 20 de noviembre al 9 de diciembre de 2014, a.i.} Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio, de las Universidades de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial.

lunes, 16 de septiembre de 2013

1 Beca de Formación en Gestión de Tesorería de las Entidades Locales, con destino al Departamento de Tesorería, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-CONVOCATORIA BECA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN DE TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES [ Boletín Nº 176 del 16/09/2013 (pdf)   pàgina 39]
Convocatoria de una Beca de Formación en Gestión de Tesorería de las Entidades Locales, con destino al Departamento de Tesorería, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante, suscrito el 6 de septiembre de 2012 y modificado con fecha 7 de febrero de 2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses. El gasto mensual total será de 800,00 euros e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación
Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social a cargo del becario.
El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado.
Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y los servicios según las respectivas normas reguladoras.
2ª.- El becario realizará las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Tesorería de la Diputación de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante.
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a)
Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante.
b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales o en cualquiera de las titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular del Colegio de Economistas de Alicante como máximo, dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca.
c) Estar colegiado o formalizar la inscripción como tal antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la Beca.
4ª.- Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Economistas de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, de lunes a viernes, desde las 9 a las 15 horas. Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Boletín Nº 176 del 16/09/2013 (pdf) ] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 17 de septiembre al 3 de octubre de 2013, a.i.} No obstante, se dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio, de las Universidades de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial.
b) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: ...

jueves, 13 de junio de 2013

Subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Alicante, para financiar gastos por desplazamientos originados por la realización de actividades culturales integradas en la Xarxa «AltaVEU, xarxa d´intercanvi d´activitats culturals entre entitats publiques» durante 2013.

-CONVOCATORIA SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES GASTOS DESPLAZAMIENTO ACTIVIDADES CULTURALES LA «XARXA ALTAVEU» [ butlletí oficial de la província - alacant, 13 juny 2013 - n.º 111, pàgina 17]
... convoca subvenciones a Entidades Locales de la Provincia con destino a financiar gastos por desplazamientos originados por la realización de actividades culturales integradas en la Xarxa AltaVEU durante 2013.
BASES 
1.- Objeto, actividad e importe de la subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas aquí establecidas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante/Alacant para financiar gastos de desplazamiento por actividades culturales incluidas en el proyecto «AltaVEU, xarxa d´intercanvi d´activitats culturals entre entitats publiques» gestionado por la Universidad de Alicante/Alacant (http://altaveu.es), que dichos Ayuntamientos realicen durante 2013 en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 25. 2, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas los Ayuntamientos y demás Entidades locales territoriales de esta Provincia, como también los Organismos dependientes de los mismos que tengan personalidad jurídica propia e independiente, siempre que la realización de actividades culturales figure entre sus fines estatutarios.
3. Las subvenciones aquí reguladas ... , dotada con 20.000,00 euros.
...
2.- Plazo y solicitud. 1. Las solicitudes, formuladas en modelo Anexo a estas Bases, podrán presentarse ante esta Excma. Diputación hasta el 31 de octubre de 2013, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los siguientes documentos:
...

lunes, 5 de noviembre de 2012

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear.

1. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.
e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.
f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) de Santa María de Garoña (PENBU); Almaraz (PENCA); José Cabrera y Trillo (PENGUA); Ascó y Vandellós (PENTA), y Cofrentes (PENVA).
2. Los interesados no podrán solicitar más de una subvención en el marco de esta convocatoria. 
5. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 2 al 19 de noviembre de 2012,a.i.}

viernes, 10 de agosto de 2012

subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. Convocatorias. 1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.
b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.
c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cantidad que se solicita para cada uno de los programas. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

martes, 17 de abril de 2012

puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales; y de las Comunidades Autónomas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Medidas financieras.

Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
PDF (BOE-A-2012-5182 - 3 págs. - 150 KB)
Otros formatos
Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
PDF (BOE-A-2012-5183 - 4 págs. - 155 KB)
Otros formatos

jueves, 12 de agosto de 2010

subvenciones a Entidades Locales para Coadyuvar en la Financiación, y para la Realización y Mejora de INFRAESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS

Excma. Diputació Provincial d'Alacant. Subvencions.
www.ladipu.com
-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA COADYUDAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS página 81
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de Convocatoria de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 2.400.000,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el artículo 106 b), c) y d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2011 sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2010, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 16 de septiembre de 2010.
Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de emergencia en la anualidad 2010 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2010.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 16 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2011.

-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE página 86
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de la Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 1.103.900,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Primera.- Actividad objeto de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento
en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 106 b) y c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad; sin perjuicio de que, amén de dichas dos actuaciones, puedan subvencionarse con cargo a la misma convocatoria y anualidad, posibles modificados, excesos o liquidaciones de actuaciones subvencionadas en anualidades anteriores.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento y, en su caso, los honorarios de redacción del Proyecto. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 1 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2011.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

ayudas de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para el año 2010

Agència Valenciana del Turisme . RESOLUCIÓ de 23 de desembre de 2009, de la consellera de Turisme com a presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, per la qual es convoquen les ajudes de l'Agència Valenciana del Turisme dirigides a les entitats locals de la Comunitat Valenciana per a l'any 2010. [2009/14903] (pdf 744KB) pàgina 47.014.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2009, de la consellera de Turisme, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para el año 2010. [2009/14903]
Los Anexos I y II a la presente resolución recogen los programas de actuación 2010 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Cada programa incluye actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que incrementen la calidad en la prestación de servicios turísticos, la sostenibilidad medioambiental, la accesibilidad global a los recursos, su adecuación y puesta en valor en pequeños municipios de interior y la realización de estudios de planificación estratégica en turismo.
Objeto y ámbito.- La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2010 destinados a apoyar los proyectos presentados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
Beneficiarios.- 1. Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificidades establecidas para cada uno de los programas de ayuda recogidos en el Anexo I de la presente resolución.
Solicitudes de ayuda.- Los interesados deberán presentar, antes de la ejecución del proyecto o actuación, una instancia de solicitud debidamente cumplimentada en el impreso normalizado correspondiente al programa de actuación que se solicite. Dichas instancias de solicitud, recogidas en el Anexo III de esta resolución, están disponibles igualmente en la dirección de Internet
www.turisme.gva.es/ayudas
Plazo de presentación de solicitudes .- 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y
finalizará en las fechas siguientes:
– Para los programas 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de esta resolución,
el 26 de febrero de 2010.
– Para el programa 5 del Anexo I de esta resolución, adecuación de recursos turísticos en pequeños municipios de interior,
el 1 de febrero de 2010.
2.
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio 2010.
Lugar de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes y la preceptiva documentación adicional podrán presentarse durante el horario de registro en cualquiera de las siguientes sedes de la Conselleria de Turisme: Sede Central de la Conselleria de Turismo / Agència Valenciana del Turisme, (Avenida Aragón, 30, planta 8ª, de Valencia);
Servicio Territorial de Turismo de Alicante (calle Churruca, 29); Servicio Territorial de Turismo de Castellón (plaza María Agustina, 5); Servicio Territorial de Turismo de Valencia (plaza Alfonso el Magnánimo, 15), así como en la Oficina de Administración Turística de Benidorm (calle Joan Fuster Zaragoza, 3, 1º, edificio Acuarium).
2. Las solicitudes de ayuda relativas a los programas del Anexo I a la presente resolución se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la dirección de internet de la Conselleria de Turismo / Agència Valenciana del Turisme en:
www.turisme.gva.es/ayudas .
ANEXO I -
PROGRAMAS DE AYUDAS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME DIRIGIDOS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2010
PROGRAMA 1: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD

OBJETIVO: Obtención o renovación de certificados de gestión de la calidad en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 2: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO: Obtención o renovación de certificados de gestión ambiental en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 3: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ACCESIBILIDAD GLOBAL.
OBJETIVO: Obtención de certificados de accesibilidad global en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana y que conduzcan a la obtención por vez primera de la certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la norma española UNE 170.001
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 4: ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN TURÍSTICA.
OBJETIVO:
Apoyar la realización de proyectos de planificación turística a través de la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asistencia técnica dirigidos a la realización de estudios que en base a la metodología de la planificación estratégica y empleando métodos de participación social tengan como resultado documentosguía que incluyan un programa de actuaciones consensuadas, que sirvan de base para el desarrollo turístico y quecontribuyan al desarrollo sostenible del territorio.
Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son:
a) Estudios de viabilidad para la creación de rutas y productos turísticos (ecoturismo, turismo cultural…..) y cuyo ámbito territorial incluya más de un recurso (alojamiento, restauración, oferta complementaria….).
b) Estudios de adaptación y comercialización de productos turísticos (ecoturismo, turismo cultural…..) y cuyo ámbito territorial incluya más de un recurso (alojamiento, restauración, oferta complementaria….).
c) Planes estratégicos de destino
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos
y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 5: ADECUACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS DE INTERIOR
OBJETIVO:
Concesión de ayudas para la adecuación de recursos turísticos en pequeños municipios de interior de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de las ayudas previstas en la presente resolución se considera recurso turístico a todo elemento natural, monumental, cultural o etnográfico, que tenga capacidad por si mismo de atraer visitantes, motivados por razones de ocio, a un determinado espacio.
Las ayudas irán destinadas a financiar los proyectos de inversión que se detallan a continuación:
a) Proyectos de señalización turística, direccional o de situación. La señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto.
b) Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos para personas discapacitadas, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas y modelos a escala, sistemas interpretativos adaptados para disminuidos sensoriales, etc.
c) Interpretación de los recursos turísticos mediante la instalación “in situ” de paneles o carteles explicativos, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles y adquisición de audioguías, siempre que no constituyan gastos de naturaleza corriente.
Los municipios solicitantes de ayudas para proyectos referidos al apartado a) anterior, deberán ajustar sus proyectos a las especificaciones técnicas contenidas en el documento pdf “aplicación de la marca turística comunitat valenciana” que podrán descargarse de la página www.turisme.gva.es/ayudas.
Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o entidad local menor y para una única actuación. Se entenderá por actuación alguno de los tres tipos de proyectos relacionados con anterioridad. Asimismo se considerará una única actuación si se pretende realizar más de un tipo proyecto pero la actuación se realiza sobre un único recurso.
En caso de incumplirse lo establecido en el párrafo anterior la Comisión de Valoración determinará la actuación a subvencionar entre las varias presentadas por el solicitante.
BENEFICIARIOS: 1. Podrán solicitar ayudas los municipios y entidades locales menores del interior de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos relacionados a continuación.
2. Se entenderán por municipios de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 1 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar.
Se entenderán por entidades locales menores de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 2 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar y que consten inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, como entidades locales inframunicipales.
3. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente resolución aquellos municipios y entidades locales menores de interior, cuya población sea superior a los 10.000 habitantes, según datos referidos al año 2009, o último año disponible.
ANEXO II - PROGRAMAS DE AYUDAS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME REGULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONVENIOS QUE PODRÁN SUSCRIBIRSE ENTRE LA GENERALITAT Y LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.
PROGRAMA 1: CONVENIO PARA LA COMPENSACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO: Compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los Ayuntamientos de los Municipios Turísticos en aquellas partidas que sufran incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, y siempre que el incremento de dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico del municipio.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell.
PROGRAMA 2: CONVENIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS MUNICIPIOS TURISTICOS. (PLA MILLOR)
OBJETIVO: Financiar, conjuntamente con los municipios turísticos, proyectos que tengan como objetivo la mejora deespacios de uso turístico o de los servicios tendentes a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos y medioambientales que persigan, además la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell, que vayan a realizar inversiones en proyectos de las características anteriormente citadas.
PROGRAMA 3: CONVENIO PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA COMUNICACIÓN
OBJETIVO: Promoción y comercialización del municipio a través de campañas o acciones realizadas fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana,que requieran del adecuadoposicionamiento de éste en sus correspondientes mercados con el fin de mejorar su competitividad.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo otorgada por el Consell, que vayan a realizar campañas y/o acciones de las características anteriormente citadas.
ANEXO III
INSTANCIA DE SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
A. TIPO DE SOLICITUD DE LA AYUDA (1)
B. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
C. PROYECTO:
D. EXPOSICIÓN:
E. SOLICITUD:

martes, 22 de diciembre de 2009

subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores C.V.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre 2009, del conseller de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es convoquen per a l’any 2010 subvencions destinades al finançament d’equipaments, senyalització i mobiliari urbà en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/14675] ORDEN de 17 de diciembre 2009, del conseller de Solidaridad y Ciudadania, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliariourbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/14675]
Primero. Convocatoria .-Convocar, para el ejercicio 2010, subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500 habitantes.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalizacion y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500, para el ejercicio 2010.
Primera. Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.
Segunda. Beneficiarios .- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia.
Tercera. Actuaciones subvencionables .- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinadas a la rotulación, señalización yadquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente.
Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación. - 1. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 25 de enero de 2010. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. La solicitud de subvenciones, acompañada de la documentación requerida se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo II de esta orden e irá dirigida a la
Dirección General de Cohesión Territorial, plaza de San Nicolás, nº 2, 46001 Valencia.
Cuantía de las subvenciones.- La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

ayudas económicas para las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2010

Conselleria d’Educació. ORDE de 19 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a les escoles de música dependents de corporacions locals o d’entitats privades sense ànim de lucre, per a l’exercici 2010. [2009/13893]
ORDEN de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2010. [2009/13893]
Primero.- La Conselleria de Educación concederá, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, ayudas dirigidas a las escuelas de música, que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat, de titularidad de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
Segundo.- Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social de personal docente de las escuelas de música, así como de gastos de personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante este ejercicio.
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención.- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir parcialmente a los gastos derivados de la contratación y alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música y, también, a gastos de personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas, durante el ejercicio 2010. Formalización.- 1. Las solicitudes las ha de formalizar el titular del centro según el modelo que acompaña, como anexo II, a la convocatoria, e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web:


http://www.edu.gva.es/subvencions .
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 29 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.