Mostrando entradas con la etiqueta menores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta menores. Mostrar todas las entradas

sábado, 7 de junio de 2014

Programa «Vacaciones en Paz 2014». Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España.

1.Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2014», a desarrollarse durante la época estival.

martes, 4 de junio de 2013

Programa «Vacaciones en Paz 2013»: procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España.

ACUERDO
Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2013».
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del programa «Vacaciones en Paz 2013».
Primera. Objeto. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2013», a desarrollarse durante la época estival.
Segunda. Tramitación previa en España. 1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2013» deberán
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar informe del órgano u órgano autonómicos competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que ésta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción ni el acogimiento permanente o preadoptivo del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
El informe podrá ser desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las tres últimas ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
3. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.
5. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor del Subdelegado del Gobierno o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer. La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «programa Vacaciones en Paz 2013». Se anexará un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa.
Tercera. Tramitación del visado de residencia. 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
...
Cuarta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores. 1. Los monitores que sean designados para acompañar a los menores que se desplacen a nuestro país, deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España.
...
Quinta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2013». 1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2013», las entidades o particulares que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de los menores deberán comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que emitió el correspondiente informe los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y de los motivos que la ocasionan en el plazo máximo de 15 días naturales.
2. Tan pronto como tenga conocimiento de la permanencia en España de un menor tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2013», la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente pondrá esta circunstancia en conocimiento inmediato de los servicios públicos de protección del menor competentes y del Ministerio Fiscal.

jueves, 14 de marzo de 2013

borses de treball especifiques per a substitucions temporals, en llocs de treball de tècnic mitjà especialista en menors (TMEM), a la província de València. || bolsas de empleo especificas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de técnico medio especialista en menores (TMEM), en la provincia de Valencia.



1. Convocar la constitución de las bolsas de empleo temporales específicas para sustituciones temporales en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de técnico medio especialista en menores (TEMEN) con destino en la provincia de Valencia, que tengan por objeto la sustitución del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permisos sindicales, permisos por campaña electoral y acumulación de tareas, en puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial, de Bienestar Social de Valencia, de conformidad con lo que establece la Orden del 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
2. Características de los puestos
.
Categoría Técnico medio especialista en menores (TMEM)
 NA F
Grupo  B/A2*
Sector E
Titulación : Diploma universitario
CaracterísticasPor la tipología de los centros en los que se realizarán las sustitucinoes (atención directa, abiertos las 24 horas del día), el régimen de trabajo puede ser a turnos: mañanas, tardes, noches, fines de semana, festivos…
3. Las sustituciones se realizarán tanto en centros de Atención Residencial de Menores bajo la guarda y/o tutela de la Generalitat (centros de acogida, centros de recepción), como en centros de cumplimiento de medidas judiciales (centros de reeducación).
Las funciones que se desempeñarán son las inherentes al puesto, entre otras: desarrollar pautas de observación, seguimiento y evaluación del menor atendido, estableciendo el desarrollo temporal en las distintas etapas; atender al menor durante la estancia en el centro, desarrollar hábitos de buena convivencia y aseo personal, ayudar y motivar en tareas escolares, colaborar en el desarrollo metodológico de los programas de atención al menor del órgano directivo competente por razón de la materia; facilitar y dar apoyo a la inserción sociolaboral del menor a través de los distintos agentes sociales y cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende.
6.1. El personal aspirante presentará la solicitud de inscripción, la hoja de la autobaremación, la documentación acreditativa de los méritos alegados y la acreditación de la titulación requerida para el desempeño del puesto, todo ello debidamente compulsado.
En el caso de no presentar la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior por constar su inscripción en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, deberá hacerse expresa declaración de ello en la solicitud de inscripción.
2. La documentación requerida deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,{del 15 al 28 de marzo de 2013, a.i.}
en las sedes de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Valencia o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 22 de diciembre de 2009

subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores C.V.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre 2009, del conseller de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es convoquen per a l’any 2010 subvencions destinades al finançament d’equipaments, senyalització i mobiliari urbà en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/14675] ORDEN de 17 de diciembre 2009, del conseller de Solidaridad y Ciudadania, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliariourbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/14675]
Primero. Convocatoria .-Convocar, para el ejercicio 2010, subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500 habitantes.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalizacion y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500, para el ejercicio 2010.
Primera. Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.
Segunda. Beneficiarios .- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia.
Tercera. Actuaciones subvencionables .- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinadas a la rotulación, señalización yadquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente.
Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación. - 1. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 25 de enero de 2010. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. La solicitud de subvenciones, acompañada de la documentación requerida se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo II de esta orden e irá dirigida a la
Dirección General de Cohesión Territorial, plaza de San Nicolás, nº 2, 46001 Valencia.
Cuantía de las subvenciones.- La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible.

jueves, 10 de diciembre de 2009

ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el año 2010

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 25 de novembre de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen ajudes dirigides a programes d’atenció a menors i jóvens subjectes a mesures judicials en medi obert, per a l’exercici corresponent a l’any 2010. [2009/14073]
ORDEN de 25 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2010. [2009/14073]
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2010, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Conceptos subvencionados.- Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.
Beneficiarios/Solicitantes.- Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad titular del programa, según el modelo que figura en el Anexo I.
El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
2. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la Web de la Generalitat.
Lugar de presentación
1. Las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la provincia donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención; o bien donde tenga su sede la entidad, para aquellos programas cuyo ámbito de actuación abarque más de una provincia.
Si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana, se presentará en el registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas donde mayor implantación se prevé que tendría el programa si fuera subvencionado.
2. También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 11 de Diciembre 2009 al 11 de Enero de 2010,a.i.]

martes, 17 de noviembre de 2009

convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, 2009-2013.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 12 de novembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals per a les convocatòries públiques de concerts per a places assistencials en determinats centres de protecció de menors d’atenció diürna, i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2013. [2009/13104]
ORDEN de 12 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013. [2009/13104]
Artículo 1. Objeto.-Es objeto de la presente orden:
1. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en determinados centros de protección de menores de atención diurna, de titularidad privada, que se detallan en
el anexo I.
2.
Convocar para el periodo 2009-2013, con atención a las referidas bases, conciertos de plazas para los centros de protección de menores de atención diurna.
Artículo 2. Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 18 al 23 de Noviembre, a.i.]
Objeto.- El objeto de estos conciertos es concertar determinadas plazas en centros de protección de menores de atención diurna, como recurso preventivo encardinado en las actuaciones de los equipos municipales de servicios sociales y como medida de apoyo familiar en situaciones de riesgo.
Estas plazas corresponden a la siguiente tipología de recursos de atención diurna:
– Centros de día de apoyo convivencial y educativo.
– Centros de día de inserción sociolaboral.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación.

jueves, 22 de octubre de 2009

bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en centros residenciales de protección de menores, 2009-2013

Conselleria de Benestar Social . ORDRE de 16 d’octubre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals per a les convocatòries públiques de concerts per a places assistencials en centres residencials de protecció de menors, i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2013. [2009/11809]
ORDEN de 16 de octubre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en centros residenciales de protección de menores, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013.[2009/11809]
Objeto.- Es objeto de la presente orden:
1º. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en centros de protección de menores de carácter residencial, de titularidad privada, que se detallan en el anexo I.
2º. Convocar, con atención a las referidas bases, la puesta a disposición del Servicio Público de Protección e Inserción de Menores, de aquellas plazas necesarias en centros de atención residencial de menores, para el periodo 2009-2013.
Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
[del 23 de Octubre al 2 de Noviembre, a.i.]
ANEXO I Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas en centros de atención residencial de menores
Ámbito.- 1. Las presentes bases serán de aplicación para los conciertos de plazas que se celebren entre la administración de la Generalitat y las entidades privadas titulares de centros de atención residencial de menores, autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, que estén situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Con carácter excepcional podrán acceder al régimen de conciertos que se establece en las presentes bases, las entidades privadas titulares de centros de protección de menores ubicados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con las condiciones y niveles de calidad que establece la normativa aplicable a centros de menores de la Comunitat Valenciana, así como con el resto de requisitos que se establecen en la presente orden, y estén autorizados de conformidad con la normativa propia, general y específica, del territorio donde estén ubicados.
Objeto.- El objeto de estos conciertos es la puesta a disposición de la Conselleria de Bien
estar Social, de plazas residenciales, con el fin de atender a menores cuya guarda o tutela esté asumida por la Generalitat, garantizando así una asistencia integral y educativa, y siendo estas plazas las correspondientes a la siguiente tipología de recursos residenciales:
– Centros de acogida
– Hogares funcionales
– Centros de emancipación
En el caso de los centros de acogida, se especificarán ratios específicas y distintas de personal para aquellos que acojan a menores de edad igual o inferior a seis años.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible
renovación.
ANEXO II
Tablas de ratios de personal que se financian, importes anuales de personal e importes diarios de gastos generales de funcionamiento del centro y de atención al menor, según tipología de centro y número de grupos educativos
- CENTROS DE ACOGIDA INFANTIL
- CENTROS DE ACOGIDA
- HOGARES FUNCIONALES
- CENTROS DE EMANCIPACIÓN

miércoles, 22 de abril de 2009

Ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el año 2009.

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 16 d’abril de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen les ajudes dirigides als programes d’atenció a menors i jóvens subjectes a mesures judicials en medi obert, per a l’exercici corresponent a l’any 2009. [2009/4257]
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. ORDEN de 16 de abril de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2009. [2009/4257]
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2009, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tipología de las ayudas.- Estas ayudas podrán ser de dos tipos:
a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales de la entidad solicitante que intervienen en los programas.
b) Ayudas para los gastos de sostenimiento de estos programas.
Solicitantes.- Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.

Prioridades.- Tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas aquellos municipios que presenten necesidades especiales a causa de su problemática social y, en especial, del número de medidas judiciales impuestas a menores de la localidad en el ejercicio 2008.
En segundo lugar, los programas que fueron financiados por este mismo concepto en el ejercicio de 2008, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden para ser subvencionados.
En tercer lugar, aquellas entidades que hayan tenido un mejor y más alto nivel de ejecución en el ejercicio 2008.
En cuarto lugar, aquellas entidades que colaboren con la Generalitat en el ámbito de la promoción e inserción social de los menores, con especial referencia a las actuaciones orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil.
- Las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria se presentarán por triplicado, debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad titular del programa, según el modelo que figura en el Anexo I.
- El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
- Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la WEB de la Generalitat.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 d'abril al 22 de maig, a.i.].Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.