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lunes, 11 de noviembre de 2013

Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria del año 2013 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fortalecer las capacidades de investigación y el liderazgo científico internacional de las instituciones científicas del sector público existentes en España, que ejecuten directamente actividades de investigación fundamental de frontera, y que: (i) demuestren haber alcanzado un nivel de excelencia científica reconocido internacionalmente y (ii) se comprometan a desarrollar un programa de investigación que permita al Centro/Unidad fortalecer su liderazgo científico.
Los objetivos específicos del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perseguidos en esta convocatoria son:
a) El reconocimiento y acreditación de centros/unidades de investigación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa;
b) la financiación de programas estratégicos de investigación científica a ejecutar en dichos Centros/Unidades destinados a fortalecer las capacidades científicas, atraer y retener talento y potenciar el papel tractor que dichos Centros/Unidades han de desempeñar en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las entidades con personalidad jurídica propia contenidas en los apartados 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, e incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.1.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 4.j), realicen actividades económicas, definidas en el artículo 4.i), deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
7. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa. 1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 y 6 podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para aquéllos Centros/Unidades pertenecientes o adscritos a las mismas que, ajustándose a las definiciones del artículo 4.c) o 4.d), reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.
c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).
d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.
2. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes, en cuyo caso es imprescindible acreditar la adscripción oficial y formal con dedicación exclusiva y a tiempo completo de dichos investigadores al Centro/Unidad objeto de la solicitud, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
3. En el caso de Centros/Unidades con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
4. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.
5. Quedan excluidos aquellos Centros/Unidades que hayan sido acreditados o recibido financiación del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y las Acciones Estratégicas contenidas en el mismo.
20. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 14 de noviembre de 2013 y finalizará el 2 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

viernes, 10 de agosto de 2012

premios de carácter estatal, para el año 2012, para los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.

1.- Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
2.- Ámbito de la convocatoria. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en entornos sociales desfavorables.
3.- Premios y dotación económica. 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 10.000 euros.
Un segundo premio dotado con 5.000 euros.
Un tercer premio dotado con 2.000 euros.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
5.- Centros que pueden presentar su candidatura. Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2011 y mantengan tal situación.
6.- Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
6. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla finalizará el 21 de septiembre de 2012.

viernes, 8 de enero de 2010

Bases conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y convocatoria pública para 2010-11

Conselleria de Sanitat. ORDE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual regula les bases generals a què han de sotmetre's els concerts per a places assistencials en determinats centres d'atenció i prevenció de drogodependències i s'efectua la convocatòria pública per al període 2010-2011. [2009/14983] (pdf 883KB) . pàgina 47.415
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y se efectúa convocatoria pública para el período 2010-2011. [2009/14983]
Objeto.- Constituye el objeto de esta orden efectuar convocatoria pública para la puesta a disposición de la Conselleria con competencias en materia de drogodependencias, de plazas asistenciales en los centros de atención y prevención de drogodependencias que se señalan en el anexo I, así como establecer las bases generales que han de regir tal convocatoria pública.
Vigencia.- El concierto comenzará su vigencia tras la correspondiente formalización del mismo, la cual no tendrá lugar antes del 1 de marzo de 2010, y finalizará el 31 de diciembre de 2011.

ANEXO I - Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de las drogodependencias
Título I - Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación.- Las presentes Bases serán de aplicación a los conciertos que, al amparo de la presente convocatoria, se suscriban entre la Conselleria competente en materia de Drogodependencias y las personas naturales o jurídicas que vengan realizando prestaciones en materia de drogodependencias, previa su selección mediante procedimiento de concurrencia competitiva, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Objeto.- 1. El objeto de los conciertos de la presente convocatoria es la puesta a disposición de la Conselleria competente en materia de Drogodependencias de plazas, en los distintos recursos, para cubrir las necesidades de atención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. La tipología de centros a concertar será la siguiente:
Unidades de Deshabituación residencial (UDR)
Viviendas tuteladas (VT)
Centros de día (CD):

Requisitos.- Podrán concurrir a la presente convocatoria y suscribir, en su caso, los conciertos con la Generalitat, las personas físicas o jurídicas que reúnan, sin perjuicio de los previstos en el Decreto 51/1999, los siguientes requisitos:
a)
Tener plena capacidad de obrar.
b) Cumplir la normativa vigente sobre acreditación y registro de centros de Atención y Prevención de las Drogodependencias.
c) No incurrir en ninguna prohibición de contratar con las Administraciones Públicas de las previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Garantizar la calidad adecuada en la prestación de los servicios propios del concierto.
e) Acreditar documentalmente la experiencia en la gestión de centros de Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias.
f) Acreditar la titularidad del centro o servicio en el que se desarrolla la actividad objeto del concierto.
g) Ostentar la disponibilidad de los locales donde se halle ubicado el Centro, bien, como propietarios o como titulares de un derecho de uso y disfrute sobre ellos, en cuyo caso deberán acreditar que cuentan con la autorización del propietario para dedicarlo al fin que se establezca en el concierto.
h) No haberse rescindido un concierto de idéntica naturaleza con el mismo titular, por causa imputable al mismo.

Solicitudes.- La solicitud deberá ser suscrita por el titular del Centro cuya integración se solicita, a cuyos efectos acompañará el Documento Nacional de Identidad del mismo. En el supuesto de que la titularidad correspondiera a una persona jurídica, ésta deberá ir suscrita por aquella persona con capacidad legal de representación de la misma, capacidad que tendrá que ser acreditada documentalmente.
Cada titular podrá presentar en una misma solicitud la integración en el régimen de conciertos de uno o más de sus centros.
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo anterior, en el registro de la Conselleria de Sanitat sito en la calle Micer Mascó, 30-31, 46010 Valencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 31 de Diciembre de 2009 al 19 de Enero de 2010, a.i.]

martes, 17 de noviembre de 2009

convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, 2009-2013.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 12 de novembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals per a les convocatòries públiques de concerts per a places assistencials en determinats centres de protecció de menors d’atenció diürna, i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2013. [2009/13104]
ORDEN de 12 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013. [2009/13104]
Artículo 1. Objeto.-Es objeto de la presente orden:
1. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en determinados centros de protección de menores de atención diurna, de titularidad privada, que se detallan en
el anexo I.
2.
Convocar para el periodo 2009-2013, con atención a las referidas bases, conciertos de plazas para los centros de protección de menores de atención diurna.
Artículo 2. Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 18 al 23 de Noviembre, a.i.]
Objeto.- El objeto de estos conciertos es concertar determinadas plazas en centros de protección de menores de atención diurna, como recurso preventivo encardinado en las actuaciones de los equipos municipales de servicios sociales y como medida de apoyo familiar en situaciones de riesgo.
Estas plazas corresponden a la siguiente tipología de recursos de atención diurna:
– Centros de día de apoyo convivencial y educativo.
– Centros de día de inserción sociolaboral.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación.

ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2009 las
ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.-
Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior; así como de los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.

Beneficiarios.- 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican en la presente Resolución como anexo I, para los centros y asociaciones en general; y anexo II, para los centros sociales y de día y residencias de mayores.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]