1.- Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
2.- Ámbito de la convocatoria. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en entornos sociales desfavorables.
a) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
2.- Ámbito de la convocatoria. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en entornos sociales desfavorables.
3.- Premios y dotación económica. 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 10.000 euros.
Un segundo premio dotado con 5.000 euros.
Un tercer premio dotado con 2.000 euros.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
Un primer premio dotado con 10.000 euros.
Un segundo premio dotado con 5.000 euros.
Un tercer premio dotado con 2.000 euros.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
5.- Centros que pueden presentar su candidatura. Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2011 y mantengan tal situación.
6.- Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
6. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla finalizará el 21 de septiembre de 2012.
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