jueves, 16 de agosto de 2012

becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2012-2013, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas que se convocan por esta resolución sin un número determinado de personas beneficiarias, se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.
Artículo 3. Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Clases y cuantías de las becas
Artículo 4. Clases de becas.
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.
Requisitos de carácter general
Artículo 10. Requisitos generales.
Para obtener alguna de las becas convocadas por esta resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Requisitos de carácter académico
Artículo 16. Normas comunes.
1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Artículo 18. Rendimiento académico en el curso anterior.
1. Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de de primer curso de estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG. En las demás vías de acceso a la universidad también se requerirá una nota de 5,50 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
2. Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
...
Artículo 22. Rendimiento académico en el curso anterior.
1. Para la obtención del componente de compensatoria o alguna de las modalidades de beca especial de movilidad los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
○ Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
Para la obtención del componente de rendimiento académico los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 8,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
○ Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar una nota media de 8,50 puntos en primer curso.
Para la obtención de los demás componentes y modalidades de beca, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 6,50 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para segundo curso de masteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.
Reglas de procedimiento
Artículo 37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.
...
Artículo 38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
3. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 2 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

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