sábado, 18 de agosto de 2012

actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

... esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:
1. Medicamentos que resultan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en anexo a esta resolución, con expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la exclusión.
2. Efectos de la resolución.
1. Fecha de efectos.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[ 1 de Septiembre de 2012 ]
Salvo en los supuestos exceptuados que se indican en el apartado 3 del Anexo, a partir de esa fecha los medicamentos excluidos no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
2. Comunicación y fijación de nuevo precio.–Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.3, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los responsables de los medicamentos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.
Hasta tanto se resuelva por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia sobre el precio comunicado por el laboratorio responsable, conforme al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 85.ter, de la ley 29/2006, se mantendrá el precio que tuviera fijado con anterioridad a su exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
...
ANEXO
Medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

1. Motivos de la exclusión (*).
Conforme con lo establecido en el artículo 85 ter.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:
a. El establecimiento de precios seleccionados.
b. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
c. La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
d. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
e. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
f. Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada.
2. Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

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