Orden ESS/1743/2012, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2012.
1. Objeto de la subvención. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2012.
2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
3. Actividades subvencionables. 1. Para la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social que figuran como beneficiarios en el artículo 2.1.b) serán subvencionables los gastos de funcionamiento en los que incurran las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios.
2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social que figuran como beneficiarios en el artículo 2.1.b) serán subvencionables los gastos de funcionamiento en los que incurran las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios.
8. Convocatoria. 1. Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
9. Solicitud de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE». {del 7 de agosto al 5 de septiembre de 2012, a.i.}
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria anual, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.meyss.es.
Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria anual, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.meyss.es.
Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.
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