martes, 28 de agosto de 2012

bolsas de trabajo de profesores de conservatorio, especialidades: piano, lenguaje musical, canto, percusión, saxofón, viola, violín, violoncelo y clarinete. Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu” de Benicarló (Baix Maestrat-Castelló)

Información pública de la Resolución por la que se modifican las bases específicas para la constitución de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio en diversas especialidades
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia en funciones de 25 de mayo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la constitución de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio en diversas especialidades (lenguaje musical, canto, percusión, saxofón, viola, violín, violoncelo y clarinete), y fueron publicadas, junto a su convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP, en adelante) de Castellón núm. 70 de 7 de junio de 2011. El plazo para la presentación de solicitudes transcurrió desde el 8 hasta el 17 de junio de 2011, ambos incluidos.
Mediante propuesta de la concejal-delegada del área de Educación de fecha 31 de julio de 2012, se informa la necesidad de que se incluya la constitución de una bolsa de profesores en la especialidad de *piano en el objeto de dicha convocatoria, así como de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de todas las especialidades.
Por resolución de 7 de agosto de 2012, se declara prioritario en esta localidad el servicio prestado por el Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu”, al objeto de poder dotar a dicho centro del personal docente imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.
De conformidad con el informe-propuesta emitido por el técnico de gestión de Recursos Humanos en fecha 7 de agosto de 2012.
En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.g) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2011,
el concejal-delegado del área de Recursos Humanos, ha dispuesto en fecha de hoy lo siguiente:
“Primero.- Incluir la especialidad de piano entre las contenidas en la base primera de las específicas aprobadas por decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2011 y publicadas en el BOP de Castellón núm. 70 de 7 de junio de 2011.
Segundo.- La apertura de un nuevo plazo de 10 días naturales, para la presentación de instancias de cada una de las especialidades incluidas en las bases, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta resolución en el BOP de Castellón y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. [BOP 102 - 25 de agosto de 2012] {del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2012, a.i.}
Tercero.- Fijar los derechos de examen en 22€, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable (T-1.). El pago de estos derechos deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente de CatalunyaCaixa (núm. 2013/3251/54/0200004720). El justificante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen se presentará junto con la solicitud.
Cuarto.- Considerar a los aspirantes que en su día presentaron instancias como interesados para tomar parte en la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud, abonar derechos para participar en el proceso selectivo ni presentar méritos que ya obren en estas oficinas municipales, sin perjuicio de que puedan aportar documentación correspondiente a méritos generados con posterioridad a la finalización del primer plazo concedido para la presentación de instancias.
Quinto.- Publicar anuncio de la presente resolución en el BOP de Castellón, en el Tablón de Edictos y en la página web municipal.  www.ajuntamentdebenicarlo.org
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... bolsas de trabajo de profesores del Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu”, así como su convocatoria.
“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROFESORES DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “MESTRE FELIU”.
PRIMERA.- OBJETO. Estas bases tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio de diversas especialidades, para atender posibles necesidades temporales de personal, mediante nombramiento de funcionario interino por cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
De acuerdo con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2011, los puestos de profesor de conservatorio tienen naturaleza funcionarial, pertenecen al subgrupo de clasificación profesional A2/A1 y tienen asignado un complemento de destino de nivel 22 y un complemento específico de 6.840,84€, ambos para una jornada de trabajo de 35 horas semanales (B.O.P de Castellón nº 46 de 14 de abril de 2011).
Las diferentes especialidades son:
1.- Profesor de lenguaje musical
2.- Profesor de canto
3.- Profesor de percusión

4.- Profesor de saxofón
5.- Profesor de viola
6.- Profesor de violín
7.- Profesor de violoncelo
8.- Profesor de clarinete
*9.- Piano
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con el baremo establecido en la base novena.
CUARTA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o la de otro país extranjero
en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música (Plan de estudios regulado por L.O. 1/1990 de 3 de octubre); Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios regulado por Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre); Título de Profesor de Música (Plan de estudios regulado por Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre o bien por Decreto de 15/06/1942); o título equivalente que le habilite para impartir la especialidad a la que se aspira, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
... La instancia se acompañará de la siguiente documentación:
a Fotocopia compulsada del DNI.
b Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c Original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de acuerdo con lo establecido en la base novena. Finalizado el plazo de presentación de instancias no se podrán presentar más méritos.
d Currículum vitae del aspirante.
e Justificante acreditativo de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El tribunal valorará los méritos debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
a Tiempo de servicios prestados en la Administración Local, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de trabajo.
b Tiempo de servicios prestados en otra Administración, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de trabajado.
c Tiempo de servicios prestados por cuenta propia o ajena, en entidades o empresas que no tengan la condición de administración pública, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,050 puntos por cada mes completo de trabajado.
No se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro, en cuyo caso se contarán los de más valoración.
La experiencia profesional deberá acreditarse de la siguiente forma:
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas: mediante certificación oficial expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente (donde conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo trabajado).
Los servicios prestados en empresas privadas u otras entidades: contrato de trabajo o certificado de empresa donde conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo trabajado. Además, en cualquier caso, se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas oficiales en enseñanzas musicales hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios de 1966) o Título Superior de Música (Plan de estudios de 1990) de la especialidad a la que se opta: 2 puntos.
Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios de 1966) o Título Superior de Música (Plan de estudios de 1990) de diferente especialidad a la que se opta: 1,5 puntos por título.
Título de Profesor de Música (Plan de estudios de 1966 o equivalente) de diferente especialidad a la que se opta: 1 punto por título.
3. Cursos musicales de formación y perfeccionamiento. Por cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las funciones del puesto de trabajo al que se opta, o relacionados con la pedagogía general, la legislación en materia de educación, la organización de centros de enseñanza y la elaboración de materiales curriculares, convocados u homologados por centros u organismos oficiales de formación, hasta un máximo de 4 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
De 15 a 29 horas 0,10 puntos.
De 30 a 49 horas 0,20 puntos.
De 50 a 74 horas 0,30 puntos.
De 75 a 99 horas 0,50 puntos.
De 100 o más 0,75 puntos.
En caso de acreditar cursos impartidos como profesor, la puntuación otorgada a cada curso será el doble de las expuestas. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso, únicamente se valorara uno de ellos.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza distinta a los cursos de formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios, etc.
4. Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Por estar en posesión del certificado universitario que acredite haber realizado el Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, el Curso de Aptitud Pedagógica o equivalente, se otorgará 1 punto.
5. Conocimiento del valenciano. Se valorará el conocimiento del valenciano hasta un máximo de 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente baremo:
Grado oral 0,25 puntos.
Grado elemental 0,50 puntos.
Grado medio 0,75 puntos.
Grado superior 1 punto.
Los diferentes certificados no serán acumulables y únicamente se puntuará el del nivel más alto.
6. Entrevista curricular. El tribunal realizará a los aspirantes una entrevista curricular, que versará sobre la normativa vigente relativa a la docencia en conservatorios de música, sin entrar en cuestiones concretas de la especialidad a la que se opta. La puntuación máxima a otorgar será de 4 puntos.

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