1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2012 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico y/o acompañamiento a otros recursos, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Atención, protección y subsistencia de las usuarias, cuando conforman un itinerario de atención integral, con independencia de la situación administrativa de las usuarias y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
d) Inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico y/o acompañamiento a otros recursos, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Atención, protección y subsistencia de las usuarias, cuando conforman un itinerario de atención integral, con independencia de la situación administrativa de las usuarias y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
d) Inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación telemática de solicitudes y plazo.
1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://sede.msps.gob.es/home.do.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de agosto al 10* de septiembre de 2012, a.i.}
1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://sede.msps.gob.es/home.do.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de agosto al 10* de septiembre de 2012, a.i.}
2.2 La documentación, dirigida a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, n.º 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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