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lunes, 7 de julio de 2014

subvenciones destinadas a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión ...

Bases Reguladoras
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de lassubvenciones públicas destinadas a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en especial en el artículo 146, y a lo previsto en el apartado XIV del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos.
4. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
7. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía electrónica, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figure en la resolución de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los impresos también podrán obtenerse a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:www.msssi.gob.es .
Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es .
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
Convocatoria
15. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para proyectos destinados a la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán proyectos destinados a la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Estos programas podrán incluir o no dispositivos de detección.
b) La prestación de uno o varios de los siguientes servicios, cuando no formen parte de un itinerario integral: Dispositivos de detección de posibles víctimas (unidades móviles, teléfonos de atención, entrega de material, etc.), información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
19. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la petición. 1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente orden, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 24 de julio de 2014, a.i.}
2. De conformidad con el artículo 7 de la presente orden, las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán preferentemente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es .

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) , ...

lunes, 20 de agosto de 2012

subvenciones a proyectos de atención y ayudas sociales a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2012 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico y/o acompañamiento a otros recursos, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Atención, protección y subsistencia de las usuarias, cuando conforman un itinerario de atención integral, con independencia de la situación administrativa de las usuarias y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
d) Inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación telemática de solicitudes y plazo.
1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://sede.msps.gob.es/home.do.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de agosto al 10* de septiembre de 2012, a.i.}
2.2 La documentación, dirigida a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, n.º 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Subvenciones a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Orden SPI/2349/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011.
1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2011 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:
a) Programas de atención psicosocial.
b)
Programas de atención médica y sanitaria.

c)
Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e)
Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social de las víctimas, tales como talleres y / o actividades de formación dirigidas a ellas.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta orden, debiendo relacionarse en el mismo los proyectos para los que la entidad solicita subvención, no pudiendo una misma entidad solicitar subvención para más de tres proyectos.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá acceder al formulario por vía electrónica, se dirigirán a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Igualdad, cuya dirección es https://sede.migualdad.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitidos por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}

domingo, 16 de mayo de 2010

subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
PDF (BOE-A-2010-7856 - 16 págs. - 328 KB)
Otros formatos
Por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.
Objeto y finalidad.-1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.
c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.
d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas a las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual los siguientes:
a) Programas de atención psicosocial.
b) Programas de atención médica y sanitaria.
c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata
que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social.
Solicitudes, plazo de presentación.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, n.º 37, de Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». [del 16 de Mayo al 4 de Junio de 2010, a.i.]