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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Subvenciones a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Orden SPI/2349/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011.
1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2011 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:
a) Programas de atención psicosocial.
b)
Programas de atención médica y sanitaria.

c)
Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e)
Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social de las víctimas, tales como talleres y / o actividades de formación dirigidas a ellas.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta orden, debiendo relacionarse en el mismo los proyectos para los que la entidad solicita subvención, no pudiendo una misma entidad solicitar subvención para más de tres proyectos.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá acceder al formulario por vía electrónica, se dirigirán a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Igualdad, cuya dirección es https://sede.migualdad.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitidos por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}

domingo, 16 de mayo de 2010

subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
PDF (BOE-A-2010-7856 - 16 págs. - 328 KB)
Otros formatos
Por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.
Objeto y finalidad.-1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.
c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.
d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas a las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual los siguientes:
a) Programas de atención psicosocial.
b) Programas de atención médica y sanitaria.
c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata
que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social.
Solicitudes, plazo de presentación.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, n.º 37, de Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». [del 16 de Mayo al 4 de Junio de 2010, a.i.]

viernes, 21 de agosto de 2009

subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/2281/2009, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
Convocatoria y objeto.-
El Ministerio de Sanidad y Política Social con cargo al crédito 18.08.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
Actuaciones prioritarias.- Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
Entidades y organizaciones solicitantes.- 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden Ministerial.

Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad y Política Social, paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es http://www.msps.es/ .
Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de Política Social y Consumo, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 363 74 34.
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv@mepsyd.es .
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
[del 22 de agosto al 21 de septiembre, a.i.]

viernes, 8 de mayo de 2009

Ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de trafico

MINISTERIO DEL INTERIOR . Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de trafico y a sus familiares.
Convocatoria.–La Dirección General de Tráfico, convoca la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro en relación con las víctimas por accidentes de tráfico, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.
Objeto y finalidad.–Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas. .- 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2009.

Entidades y Organizaciones beneficiarias. Requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social, que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los teléfonos: 91 301 86 71 y 91 301 83 12.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 9 al 26 de maig, a.i.]