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viernes, 3 de marzo de 2017

subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2017. Dirección General de Tráfico

BDNS(Identif.):333592.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, las siguientes personas jurídicas:
Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Los Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para proyectos de investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial. Los proyectos presentados tendrán una duración máxima de un año y deberán tener como objetivos aquellos incluidos en las áreas del Plan de Investigación 2017-2020 de la DGT.
El desarrollo de los proyectos de investigación será realizado por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INT/864/2014 por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial («Boletín Oficial del Estado» núm.128, de 27 de mayo de 2014).
Cuarto. Cuantía.
El total de la cuantía destinada a estas subvenciones es de 722.568,00 euros. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará atendiendo al coste financiable de la actividad, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, siempre y cuando el proyecto haya superado la puntuación mínima según lo establecido en el artículo 19 de la resolución de convocatoria. Se concederán las subvenciones a los proyectos por orden de puntuación hasta el límite del presupuesto.
La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación será de 50.000 €. Las cantidades concedidas cubrirán el 100% de los costes financiables del proyecto calculado mediante la modalidad de 'Costes Marginales'.
El presupuesto de la subvención financiará gastos de personal, aparatos y equipos, subcontratación, material fungible, viajes y manutención y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, con los requisitos del artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 7 de marzo de 2017 a las 00:00 horas (peninsular) y finalizará el día 28 de marzo de 2017, a las 15:00 horas (peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes
Todos los proyectos que cumplan con los requisitos administrativos establecidos en la convocatoria serán objeto de un proceso de evaluación por pares por expertos y por la comisión técnica de valoración teniendo en cuenta los siguientes criterios recogidos en el artículo 19 de la resolución de convocatoria:
Criterios técnicos: nivel científico técnico del proyecto
Criterios de oportunidad
Otros (adecuación del investigador principal y del equipo investigador al proyecto)

miércoles, 8 de julio de 2015

subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2015.

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
 5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas: 
1. Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i. 
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 
3. Los Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 29 de julio de 2015, a.i.}
14. Formalización y presentación de solicitudes. En aras de mejorar la eficacia de las actuaciones, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica y del registro del Ministerio de Economía y Competitividad al que se accederá a través de la página web de la DGT http://www.dgt.es/es/la-dgt/convocatorias/ayudas-y-subvenciones/2015/subvenciones-proyectos-investigacion.shtml

viernes, 26 de septiembre de 2014

subvenciones destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2014.

1. Objeto.  El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
2. Tipologías de proyectos. Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación.
2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:
a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.
3. Líneas de investigación. Los proyectos de investigación y las acciones complementarias presentadas deberán tener como objetivos aquellos incluidos en el Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo:
5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:
1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Para la realización de acciones complementarias también podrán participar como solicitantes y beneficiarios, además de los indicados anteriormente, las fundaciones y otras entidades privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i.
12. Periodo de ejecución de los proyectos. El periodo de ejecución de los proyectos y las acciones complementarias presentadas en esta convocatoria dará comienzo el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto o acción complementaria, se podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución que, en ningún caso, podrá exceder de un año.
13. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).

sábado, 4 de febrero de 2012

medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012. DGT - Dirección General de Tráfico.

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda. ...
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
B.2 Mercancías peligrosas:
B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI. ...

B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. ...
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el viernes 30 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 4 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 9 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 27 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas.
El martes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas.
Desde el martes 31 de julio, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el martes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 31 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 11 de octubre, a las doce horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
El domingo 14 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 31 de octubre, a las doce horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.
El domingo 4 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el viernes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.
El domingo 9 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, de Illes Balears y Foral de Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
El miércoles 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 17 de junio hasta el domingo 16 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 9 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 11 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas.
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 12 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 15 de julio, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 5 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-232, N-340 y A-7:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas.
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
El miércoles 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 23 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 24 de junio, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El martes 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 10 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 11 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
ANEXO II a) RESTRICCIONES EN PERIODOS GENÉRICOS Todos los DOMINGOS Y FESTIVOS (*) comprendidos entre el 1 de julio y el 16 de septiembre.
(*) Festivos de ámbito nacional. ...

domingo, 19 de septiembre de 2010

se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Telecomunicaciones
Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.
PDF (BOE-A-2010-14370 - 4 págs. - 176 KB)
Otros formatos
Atribución de recursos públicos de numeración.–1. Se atribuye el número corto 011 del Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.
2. El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, cuando éstas así lo hayan solicitado.
En consecuencia, se constituyen en entidades prestatarias del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en los respectivos ámbitos territoriales en los que ejercen sus competencias.
Igualmente, podrán constituirse en entidades prestatarias del servicio otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, las cuales deberán comunicar previamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la presente resolución. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico prestará el servicio en tales Comunidades Autónomas mientras no se modifiquen en sentido contrario los términos de esta resolución.
3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número 011 se considera de interés social.
Descripción del servicio.–1. La estructura del servicio es descentralizada según lo dispuesto en el punto 2 del apartado anterior.
2. El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera proporcionado a través del número 011 será accesible desde todo el territorio nacional y facilitará las siguientes prestaciones:
2.1 Información actualizada y completa relativa al conjunto del Estado sobre:
El estado del tráfico y las incidencias de cualquier tipo.
Las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, vehículos pesados o cualesquiera otras.
2.2 Atención de las incidencias provocadas por accidentes de tráfico, sin perjuicio de la obligación del prestador del servicio 011 de solicitar de manera inmediata la intervención de los servicios de auxilio pertinentes, cuando proceda.
2.3 Adopción de medidas tendentes a garantizar la seguridad vial, en particular evitar otros siniestros que pudieran ser consecuencia del que originó la llamada al número 011.

viernes, 18 de junio de 2010

ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico

MINISTERIO DEL INTERIOR
Ayudas
Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.
PDF (BOE-A-2010-9689 - 16 págs. - 384 KB)
Otros formatos
Convocatoria.–La Dirección General de Tráfico, convoca la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro en relación con las víctimas por accidentes de tráfico, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.–Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas.- 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2010.
Solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente Resolución y se dirigirán a la Dirección General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28027 Madrid y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los teléfonos:
91 301 86 71 y 91 301 83 12.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de Junio al 6 de Julio de 2010, a.i.}

lunes, 15 de febrero de 2010

se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010. DGT.

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2399 . Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
Primero. Restricciones a la circulación.–Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:
C) Vehículos especiales:
D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
E) Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Segundo. Sanciones y medidas cautelares.–
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.–
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el jueves 18 de marzo, a las trece horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
El domingo 21 de marzo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 26 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 28 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 31 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 5 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 2 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 3 de julio, a las quince horas.
El domingo 4 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 30 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 31 de julio, a las quince horas.
El domingo 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 27 de agosto, a las trece horas, hasta el sábado 28 de agosto, a las quince horas.
El domingo 29 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 9 de octubre, a las quince horas.
El martes 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 30 de octubre, a las quince horas.
El lunes 1 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 4 de diciembre, a las quince horas.
Desde el lunes 6 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 13 de junio hasta el domingo 12 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 5 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 7 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 15 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 8 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-232, N-340 y A-7:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El sábado 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 6 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 7 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
ANEXO II
a) Restricciones en periodos genéricos
b) Restricciones por fechas
ANEXO III Mercancías peligrosas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada:
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1. correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
ANEXO IV Itinerarios para mercancías peligrosas
ANEXO V Tramos de carreteras con limitaciones horarias para mercancías peligrosas
ANEXO VI Restricciones adicionales


a) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
b) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3 del texto dispositivo).
c) Maquinaria de servicio automotriz, grúa de elevación (apartado C.2 del texto dispositivo).

lunes, 26 de octubre de 2009

1 Técnico Superior en Ingeniería de Tráfico. DGT.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Orden INT/2849/2009, de 20 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Superior en Ingeniería de Tráfico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008,de 25 de enero («BOE» de 30 de enero), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 y de conformidad con el artículo 13. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 29 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto:
Primero.–Convocar proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal laboral fuera de convenio, que figura relacionada en el anexo a la presente Orden.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
Segundo.–Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web
www.060.es .
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. [DEL 27 DE OCTUBRE AL 16 DE NOVIEMBRE, A.I.]
Tercero.–Las bases de la convocatoria se harán públicas, al menos, en el Ministerio del Interior, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico y en su página web (
www.dgt.es ); en la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

domingo, 21 de junio de 2009

Manual de Señalización Variable. Paneles de Mensajes Variables. Tráfico.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Señalización Variable.
Criterios de utilización de los Paneles de Mensajes Variables.–La utilización de los Paneles de Mensajes Variables en la red viaria donde el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ejerce sus competencias, se ajustará a los criterios de utilización establecidos en el anexo I de esta Resolución.
Obligatoriedad de utilización de los contenidos de la señalización circunstancial de los Paneles de Mensajes Variables.–En los supuestos establecidos en el anexo II de esta Resolución, será obligatoria la utilización de los mensajes expresamente contenidos en este anexo, quedando prohibido el uso de cualquier otro pictograma o texto.
Se aprueba como norma de señalización de los Paneles de Mensajes Variables
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Manual para Operadores de Centros de Gestión de Tráfico editado por la Dirección General de Tráfico cuyo contenido fundamental figura como anexos I y II de esta resolución.
* El Manual crece, fundamentalmente, a partir de su predecesor, aunque con innovaciones y modificaciones dirigidas a una práctica que se articula alrededor de cinco criterios básicos, concretados en principios fundamentales y en sus consecuentes aspectos de señalización en los PMV, que unas veces implican obligación y, otras, prohibición. Éstos se detallan en las situaciones viales descritas en el Anexo II.
- El Criterio 1 (aspectos previos a la utilización de los PMV), hace referencia a los cuestiones previas al uso de los PMV (problemática del encendido/apagado; mensajes de tráfico y no de tráfico, etc.).
- El Criterio 2 (uso de los pictogramas en PMV), se centra en cuestiones relacionadas con el pictograma (selección, uso del doble pictograma), y en las numerosas innovaciones pictográficas de esta edición.
- El Criterio 3 (uso de los elementos alfanuméricos en PMV), incorpora también muchos aspectos innovadores: propone una organización de los contenidos basados en la localización (como FIVE), y del orden de los elementos; matiza lo que se entiende por naturaleza del evento, identifica las abreviaturas, los elementos alfanuméricos abstractos y las etiquetas verbales estándar, predetermina su ubicación, etc.
- El Criterio 4 (estrategias de localización de los eventos viales), introduce un avance de las consideraciones operativas (distancia al evento), y su integración con el diseño mismo del PMV. La distinción cercano/lejano en el uso del PMV tiene consideraciones directas para la seguridad vial.
- El Criterio 5 (utilización de mensajes preceptivos), propone un examen de reglas operativas y su relación con la aplicabilidad de la función preceptiva en PMV.

viernes, 8 de mayo de 2009

Ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de trafico

MINISTERIO DEL INTERIOR . Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de trafico y a sus familiares.
Convocatoria.–La Dirección General de Tráfico, convoca la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro en relación con las víctimas por accidentes de tráfico, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.
Objeto y finalidad.–Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas. .- 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2009.

Entidades y Organizaciones beneficiarias. Requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social, que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los teléfonos: 91 301 86 71 y 91 301 83 12.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 9 al 26 de maig, a.i.]