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viernes, 3 de marzo de 2017

subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2017. Dirección General de Tráfico

BDNS(Identif.):333592.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, las siguientes personas jurídicas:
Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Los Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para proyectos de investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial. Los proyectos presentados tendrán una duración máxima de un año y deberán tener como objetivos aquellos incluidos en las áreas del Plan de Investigación 2017-2020 de la DGT.
El desarrollo de los proyectos de investigación será realizado por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INT/864/2014 por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial («Boletín Oficial del Estado» núm.128, de 27 de mayo de 2014).
Cuarto. Cuantía.
El total de la cuantía destinada a estas subvenciones es de 722.568,00 euros. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará atendiendo al coste financiable de la actividad, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, siempre y cuando el proyecto haya superado la puntuación mínima según lo establecido en el artículo 19 de la resolución de convocatoria. Se concederán las subvenciones a los proyectos por orden de puntuación hasta el límite del presupuesto.
La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación será de 50.000 €. Las cantidades concedidas cubrirán el 100% de los costes financiables del proyecto calculado mediante la modalidad de 'Costes Marginales'.
El presupuesto de la subvención financiará gastos de personal, aparatos y equipos, subcontratación, material fungible, viajes y manutención y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, con los requisitos del artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 7 de marzo de 2017 a las 00:00 horas (peninsular) y finalizará el día 28 de marzo de 2017, a las 15:00 horas (peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes
Todos los proyectos que cumplan con los requisitos administrativos establecidos en la convocatoria serán objeto de un proceso de evaluación por pares por expertos y por la comisión técnica de valoración teniendo en cuenta los siguientes criterios recogidos en el artículo 19 de la resolución de convocatoria:
Criterios técnicos: nivel científico técnico del proyecto
Criterios de oportunidad
Otros (adecuación del investigador principal y del equipo investigador al proyecto)

viernes, 26 de septiembre de 2014

subvenciones destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2014.

1. Objeto.  El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
2. Tipologías de proyectos. Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación.
2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:
a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.
3. Líneas de investigación. Los proyectos de investigación y las acciones complementarias presentadas deberán tener como objetivos aquellos incluidos en el Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo:
5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:
1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Para la realización de acciones complementarias también podrán participar como solicitantes y beneficiarios, además de los indicados anteriormente, las fundaciones y otras entidades privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i.
12. Periodo de ejecución de los proyectos. El periodo de ejecución de los proyectos y las acciones complementarias presentadas en esta convocatoria dará comienzo el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto o acción complementaria, se podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución que, en ningún caso, podrá exceder de un año.
13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).

martes, 27 de mayo de 2014

(Bases) Ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

1. Objeto. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas para actividades cuyos objetivos sean la investigación, el desarrollo y la innovación a través de proyectos, programas o estudios y otras acciones complementarias, cuyo fin último sea la mejora del tráfico, la movilidad y la seguridad vial en cualquiera de sus aspectos.
2. Convocatorias. El titular de la Dirección General de Tráfico podrá convocar, dentro de los límites que permita la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico, ayudas para la investigación, desarrollo e innovación de proyectos, programas, estudios y otras acciones complementarias en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. La convocatoria establecerá el período de duración de los proyectos que serán anuales o plurianuales. 
3. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o las siguientes personas jurídicas:
1.º Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2.º Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4.º Centros tecnológicos: entidades definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
6.º Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.
7.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
8.º Entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro.
2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la convocatoria.
En la respectiva convocatoria se determinará, de entre las anteriores, aquéllas que puedan acceder a la condición de beneficiario.
5. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, en los plazos y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y, en su caso, la documentación pertinente, de forma electrónica.
2. En la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud y se podrá realizar, en su caso, la presentación electrónica de la misma.  https://sede.dgt.gob.es/