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jueves, 7 de noviembre de 2019

requisitos técnicos exigibles para la homologación nacional de vehículos y se concretan aspectos del procedimiento para autorizar la puesta en circulación en España de vehículos ya matriculados en otros Estados.

Primero. Autorización de puesta en circulación en España de vehículos que hayan sido matriculados previamente en el EEE.
Los vehículos que hayan sido matriculados en el EEE, y que no dispongan de una homologación válida en España o que haya sido aceptada previamente por la autoridad de homologación española, para su matriculación en España, deberán obtener una autorización de puesta en circulación, otorgada por la autoridad de homologación.
Para ello, deberán cumplir con los requisitos del apartado cuarto de esta resolución a la fecha de su primera matriculación en el EEE. A estos efectos, en el caso de que el vehículo disponga de una homologación nacional otorgada por un Estado del EEE, podrán aportar junto a la solicitud de autorización de puesta en circulación los informes de los ensayos realizados para la obtención de su homologación en dicho Estado.
Segundo. Autorización de puesta en circulación en España de vehículos ya matriculados en terceros países.
Los vehículos ya matriculados procedentes de terceros países que no hayan sido matriculados en el EEE, y que no dispongan de una homologación válida en España o que haya sido aceptada previamente por la autoridad de homologación española para su matriculación en España, deberán obtener una autorización de puesta en circulación, otorgada por la autoridad de homologación.
Para ello, deberán cumplir con los requisitos del apartado cuarto de esta resolución correspondientes a la fecha de su primera matriculación en España.
Tercero. Vehículos ya matriculados en otros Estados afectados por restricciones de circulación en su país de origen.
Los vehículos ya matriculados en otros Estados en los que en su permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia conste baja por cualquier razón distinta a la de exportación, deberán aportar adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 5.3.b) y 5.4.b) un documento oficial del país de origen que acredite que el vehículo es apto para circular en el citado país.
Cuarto. Requisitos técnicos exigibles a los vehículos ya matriculados procedentes de otros Estados.
Los requisitos técnicos exigibles a los vehículos ya matriculados procedentes de otros Estados, serán los contemplados en los anexos II al X del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, que se detallan para cada categoría de vehículo en el apéndice 5, derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, con las salvedades establecidas en el anexo I de esta resolución, de acuerdo a lo previsto en las letras A, B y C de los anexos del citado Real Decreto. Para los actos reglamentarios no incluidos en el anexo I de esta resolución, será de aplicación el acto en su totalidad.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122881 a 122891 (11 págs.)]
ANEXO I
Salvedades aplicables a los requisitos técnicos del apéndice 5 para los vehículos contemplados en los anexos del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio
Apéndice 1. Vehículos de categoría L.
Apéndice 2. Vehículos de categoría M y N.
Apéndice 3. Vehículos de categoría O.
Los Actos Reglamentarios no incluidos en el presente anexo deberán cumplimentarse en su totalidad.

domingo, 28 de marzo de 2010

Escuelas Particulares de Conductores. Vehículos. Reparación de automóviles. (Regulación).

Escuelas Particulares de Conductores. Vehículos. Reparación de automóviles
Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
PDF (BOE-A-2010-5038 - 21 págs. - 346 KB)
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El presente real decreto se estructura en tres artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El artículo primero modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, el artículo segundo modifica el Reglamento General de Vehículos y, el artículo tercero, modifica el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto.
Entre las principales novedades que supone la adaptación del Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores tanto a los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, como a la modificación del texto articulado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, cabe destacar las siguientes:
Las Escuelas para iniciar su actividad sólo necesitarán una única autorización de apertura que tendrá validez en todo el territorio español y que habilita a la Escuela para abrir Secciones o Sucursales sin que éstas tengan que estar situadas en la misma provincia.
Se rebaja de dos a uno el número de profesores con los que, como mínimo, debe contar una Escuela.
Se suprime la prohibición de que la Escuela no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.
Se exige, como mínimo, un único vehículo por cada clase de permiso de conducción cuya enseñanza se vaya a impartir. Se suprime la obligación de tener que disponer como mínimo de dos vehículos turismos de los que habilita a conducir el permiso de la clase B, en el caso de que se imparta la formación para obtener esa clase de permiso.
Se suprime la prohibición actual que impedía a los vehículos de las Escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, las Escuelas podrán dedicarse a otras actividades eliminándose la limitación que sólo las permitía dedicarse a otras actividades docentes.
Todos los modelos de solicitudes podrán descargarse a través de la página web de la Dirección General de Tráfico.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se contempla la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial. Debido a las implicaciones que supone para la seguridad vial y, por lo tanto, para la seguridad pública con la que está directamente relacionada, por cuanto la actividad de profesor implica el tener que atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos del vehículo o acompañar a los alumnos durante las pruebas prácticas en circulación abierta al tráfico en general, es necesario que, con carácter previo, se comunique a la Administración el inicio de la actividad, que no podrá ejercerse hasta transcurrido un mes desde que se presentó la comunicación.
En cuanto al Reglamento General de Vehículos, las modificaciones que se llevan a cabo tienen por objeto suprimir la actual obligación de los ciudadanos de tener que aportar un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el caso de que se solicite la matriculación de un vehículo especial agrícola.
Respecto a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula, el artículo tercero modifica el artículo segundo del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, al objeto de sustituir la obligación de los citados establecimientos de comunicar el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de su domicilio, por la obligación de que esos centros, en su lugar, soliciten su inscripción en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico.
De esta manera, al pasar a inscribirse en un Registro de ámbito nacional se contribuye a una mayor transparencia en el ejercicio de su actividad ya que, hasta ahora, del desarrollo de su actividad sólo se tenía constancia a nivel provincial.
En cuanto a la disposición adicional única se refiere al tratamiento de los datos personales por los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En la disposición transitoria primera se establece un régimen transitorio en cuanto a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y respecto a las solicitadas pero todavía no concedidas.
En la disposición transitoria segunda se establece un régimen transitorio respecto a la presentación de los documentos acreditativos de inscripción, de alta, de baja o de modificación de los datos inscritos en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, condicionado a la modificación por Orden de los Anexos XIII, XIV y XV del Reglamento General de Vehículos, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó dicho reglamento.
Respecto a la disposición derogatoria única se incluye una cláusula de derogación general.
Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, al título competencial en virtud del cual se dicta esta norma y a su entrada en vigor.

martes, 2 de marzo de 2010

ayudas del Plan Prever (vehículos) Comunitat Valenciana 2010.

ORDEN 3/2010, de 26 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010. [2010/2350]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
Actuaciones subvencionables.- 1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4.
Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, que residan en la Comunitat Valenciana. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
Cuantía de las ayudas.- 1. El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos y por adquisición de vehículos usados será de 500 euros.
Plazo para presentación de solicitudes.- 1. El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2010, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante, las ayudas podrán solicitarse para las adquisiciones de vehículos registradas en el sistema telemático de gestión a partir del 1 de enero de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente orden.

lunes, 15 de febrero de 2010

se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010. DGT.

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2399 . Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
Primero. Restricciones a la circulación.–Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:
C) Vehículos especiales:
D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
E) Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Segundo. Sanciones y medidas cautelares.–
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.–
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el jueves 18 de marzo, a las trece horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
El domingo 21 de marzo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 26 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 28 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 31 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 5 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 2 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 3 de julio, a las quince horas.
El domingo 4 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 30 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 31 de julio, a las quince horas.
El domingo 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 27 de agosto, a las trece horas, hasta el sábado 28 de agosto, a las quince horas.
El domingo 29 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 9 de octubre, a las quince horas.
El martes 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 30 de octubre, a las quince horas.
El lunes 1 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 4 de diciembre, a las quince horas.
Desde el lunes 6 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 13 de junio hasta el domingo 12 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 5 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 7 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 15 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 8 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-232, N-340 y A-7:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a)
En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El sábado 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 6 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 7 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
ANEXO II
a) Restricciones en periodos genéricos
b) Restricciones por fechas
ANEXO III Mercancías peligrosas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada:
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1. correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
ANEXO IV Itinerarios para mercancías peligrosas
ANEXO V Tramos de carreteras con limitaciones horarias para mercancías peligrosas
ANEXO VI Restricciones adicionales


a) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
b) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3 del texto dispositivo).
c) Maquinaria de servicio automotriz, grúa de elevación (apartado C.2 del texto dispositivo).

viernes, 8 de enero de 2010

Subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 333 . Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos
que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/km (Vehículo ecológico), o
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco del Real Decreto 898/2009 y su modificación por el Real Decreto 1667/2009.

sábado, 7 de noviembre de 2009

subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 1667/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, y se amplía el número máximo de vehículos a financiar en 80.000 vehículos adicionales.
Se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, que, con objeto de ampliar el número máximo de vehículos a financiar en 80.000 vehículos adicionales.

«3. El número máximo de vehículos de la categoría M1 y de la categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 280.000 para las dos categorías señaladas».

miércoles, 21 de octubre de 2009

homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y pieza

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agr
ícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
ANEXO I
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios

ANEXO II Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE

viernes, 3 de julio de 2009

Bases del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVEL

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto piloto de movilidad eléctrica, dentro del Plan de activación del ahorro y la eficiencia energética 2008-2011 y del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
Bases del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012
Convocatoria única

Primero. Objeto.–El objeto del presente Programa de ayudas, en su única convocatoria, es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Características de las ayudas.- 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases responden a la modalidad de subvención.
2. Las actuaciones objeto de subvención serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria que es el 31 de diciembre de 2010.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con aquéllas otras ayudas para el mismo concepto que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Vehículos incentivables.- 1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 32 km.
Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 32 km.
2. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (http://www.idae.es/ ).
3. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones.
Actuaciones incentivables.–Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción:
1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos.
2. Actuaciones mediante arrendamiento: Se trata de operaciones en las que no se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento en virtud del cual se realiza una operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km.
3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que la cesión de uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.
4. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas.
Cuantía de las ayudas.- 1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.
2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.
3. Los porcentajes anteriores estarán limitados a unos importes máximos de ayudas, según categorías, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro siguiente:
Categoría (Según Directivas 2002/24/CE y 2001/116/CE, anexo II)
______________ Límite de ayuda con relación a la Curva de eficiencia energética media
________ Superior (20% del precio del vehículo) --- Inferior (15% del precio del vehículo)
Motocicletas (L3e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200 € --------------------- 750 €
Cuadriciclos Pesados (L7e) . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500 € ------------------- 2.000 €
Turismo/Comercial (M1 y N1) Híbridos enchufables (M1 y N1). 7.000 € ---------- 5.000 €
Microbuses (M2) Comerciales <> . . . . . . . . . . . 20.000 € ------------------ 15.000 €

4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%.
5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga.

Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazos.- Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Conclusión del Programa: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 31 de diciembre de 2010, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases.

miércoles, 1 de julio de 2009

bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDE de 29 de juny de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’aproven les bases reguladores de les ajudes del Pla Prever Comunitat Valenciana 2009. [2009/7686]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009. [2009/7686]

Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero, en el ejercicio 2009.
Actuaciones subvencionables.- 1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
5. Se considerará cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior si el beneficiario acredita documentalmente haber procedido a la baja definitiva del vehículo no más de 6 meses antes de la matriculación (cuando se adquiera un vehículo nuevo) o de la compra (cuando se adquiera un vehículo usado).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunitat Valenciana. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.

Cuantía de las ayudas.- 1. El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos será de 1.000 euros y por adquisición de vehículos usados será de 500 euros.
Plazo para presentación de solicitudes.- 1. El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 15 de diciembre de 2009, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante las ayudas podrán solicitarse para transacciones realizadas a partir del 8 de mayo de 2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento ...

domingo, 24 de mayo de 2009

Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Adquisiciones subvencionables..- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o .
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Financiación de las ayudas.-1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.
Igualmente contará con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.
Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
2. Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
Las personas físicas.
Los profesionales autónomos
dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.
Gestión de las Ayudas.- El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
3. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes
4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

Compatibilidad de las ayudas- Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que, a favor de la dinamización de las adquisiciones de vehículos, pudieran establecer las comunidades autónomas. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas «de minimis».
Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Plan VIVE 2008-2010.