MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 333 . Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/km (Vehículo ecológico), o
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco del Real Decreto 898/2009 y su modificación por el Real Decreto 1667/2009.
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/km (Vehículo ecológico), o
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco del Real Decreto 898/2009 y su modificación por el Real Decreto 1667/2009.
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