ORDEN 1/2010, de 12 de enero, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2010 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2010/404]
Primero.- El objeto de la presente orden es convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en motos tipo scooter, para el servicio de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Cuarto.- Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de ayudas, que figuran como anexo de la presente orden.
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los Cuerpos de Policia Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2010
Primera. Objeto.- Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en motos tipo scooter, para el servicio de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 5.000 y 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre (BOE nº 312 de 27.12.2008).
Tercera. Actuaciones Subvencionables.- Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una moto scooter a los ayuntamientos beneficiarios.
El número total de vehículos que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública.
La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de los vehículos objeto de la subvención. Las motos, tipo scooter, irán convenientemente uniformadas según la normativa vigente.
En este importe la Conselleria de Gobernación no incluirá los gastos derivados de la matriculación y seguros obligatorios, y cualesquiera otros derivados a partir de la fecha y puesta a su disposición, que correrán a cargo del ayuntamiento beneficiario.
Caso de que el número de solicitudes admitidas para la concesión de la ayuda sea superior al número de vehículos adquiridos con los créditos disponibles, la entrega de los mismos se realizará por riguroso orden de fecha de entrada y hora en Registro oficial de la solicitud de la subvención.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.
Cuarta. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiario.- La ayuda, se hará efectiva a cada beneficiario mediante la entrega de los vehículos adquiridos enumerados en la base tercera de la presente orden.
Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los Cuerpos de Policia Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2010
Primera. Objeto.- Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en motos tipo scooter, para el servicio de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 5.000 y 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre (BOE nº 312 de 27.12.2008).
Tercera. Actuaciones Subvencionables.- Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una moto scooter a los ayuntamientos beneficiarios.
El número total de vehículos que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública.
La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de los vehículos objeto de la subvención. Las motos, tipo scooter, irán convenientemente uniformadas según la normativa vigente.
En este importe la Conselleria de Gobernación no incluirá los gastos derivados de la matriculación y seguros obligatorios, y cualesquiera otros derivados a partir de la fecha y puesta a su disposición, que correrán a cargo del ayuntamiento beneficiario.
Caso de que el número de solicitudes admitidas para la concesión de la ayuda sea superior al número de vehículos adquiridos con los créditos disponibles, la entrega de los mismos se realizará por riguroso orden de fecha de entrada y hora en Registro oficial de la solicitud de la subvención.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.
Cuarta. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiario.- La ayuda, se hará efectiva a cada beneficiario mediante la entrega de los vehículos adquiridos enumerados en la base tercera de la presente orden.
Quinta. Procedimiento.- 1. Iniciación.- Las solicitudes de ayudas irán firmadas por el Alcalde, dirigidas a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, y se presentarán en el Registro de la Conselleria de Gobernación sito en la C/Historiador Chabás, núm. 2 de Valencia; en el de la Dirección Territorial de Gobernación en Alicante (C/Rambla Méndez Nuñez nº 41, 03002) y en el de la Dirección Territorial de Gobernación en Castellón (C/ Major nº 78, 12001), así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la citada solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Certificado de la población de derecho a la fecha de la solicitud.
b. Certificado del Secretario del ayuntamiento indicando el número de plazas presupuestadas y catalogadas de policía local.
c. Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido, con indicación del NIF del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 21 de ENERO al 9 de FEBRERO de 2010, a.i.]
A la citada solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Certificado de la población de derecho a la fecha de la solicitud.
b. Certificado del Secretario del ayuntamiento indicando el número de plazas presupuestadas y catalogadas de policía local.
c. Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido, con indicación del NIF del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 21 de ENERO al 9 de FEBRERO de 2010, a.i.]
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