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miércoles, 31 de agosto de 2011

se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática.
La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria.
A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica.
En aplicación de la nueva normativa comunitaria, el Reglamento General de Conductores, por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación.
La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la citada Directiva.

miércoles, 20 de enero de 2010

Ayudas motos -tipo scooter- para el Cuerpo de la Policía Local, en municipios de entre 5.000 a 10.000 habitantes.

Conselleria de Governació. ORDRE 1/2010, de 12 de gener, de la Conselleria de Governació, de convocatòria de concessió d'ajudes públiques destinades als ajuntaments de la Comunitat Valenciana per a l'homogeneïtzació dels Cossos de Policia Local en matèria de mitjans tècnics i inversions durant l'exercici 2010, i se n'aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2010/404] (pdf 679KB)
ORDEN 1/2010, de 12 de enero, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2010 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2010/404]
Primero.- El objeto de la presente orden es convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en motos tipo scooter, para el servicio de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Cuarto.- Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de ayudas, que figuran como anexo de la presente orden.
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los Cuerpos de Policia Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2010
Primera. Objeto.-
Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en motos tipo scooter, para el servicio de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 5.000 y 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre (BOE nº 312 de 27.12.2008).
Tercera. Actuaciones Subvencionables.- Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una moto scooter a los ayuntamientos beneficiarios.
El número total de vehículos que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública.
La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de los vehículos objeto de la subvención. Las motos, tipo scooter, irán convenientemente uniformadas según la normativa vigente.
En este importe la Conselleria de Gobernación no incluirá los gastos derivados de la matriculación y seguros obligatorios, y cualesquiera otros derivados a partir de la fecha y puesta a su disposición, que correrán a cargo del ayuntamiento beneficiario.
Caso de que el número de solicitudes admitidas para la concesión de la ayuda sea superior al número de vehículos adquiridos con los créditos disponibles, la entrega de los mismos se realizará por riguroso orden de fecha de entrada y hora en Registro oficial de la solicitud de la subvención.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.
Cuarta. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiario.- La ayuda, se hará efectiva a cada beneficiario mediante la entrega de los vehículos adquiridos enumerados en la base tercera de la presente orden.
Quinta. Procedimiento.- 1. Iniciación.- Las solicitudes de ayudas irán firmadas por el Alcalde, dirigidas a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, y se presentarán en el Registro de la Conselleria de Gobernación sito en la C/Historiador Chabás, núm. 2 de Valencia; en el de la Dirección Territorial de Gobernación en Alicante (C/Rambla Méndez Nuñez nº 41, 03002) y en el de la Dirección Territorial de Gobernación en Castellón (C/ Major nº 78, 12001), así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la citada solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a
. Certificado de la población de derecho a la fecha de la solicitud.
b. Certificado del Secretario del ayuntamiento indicando el número de plazas presupuestadas y catalogadas de policía local.
c. Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido, con indicación del NIF del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 21 de ENERO al 9 de FEBRERO de 2010, a.i.]

miércoles, 8 de julio de 2009

Subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de Vehículos:
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.

3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Se establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a adquirir:
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
*Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
*Personas Físicas.
*Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
*Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas.

miércoles, 3 de junio de 2009

Ayudas del programa CO2TXE 2009, para la renovación del parque de turismos de la C.V. en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Efic

Agència Valenciana de l’Energia . RESOLUCIÓ de 19 de maig de 2009, de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del programa CO2TXE 2009, per a la renovació del parc de turismes de la Comunidat Valenciana en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica (PAE4+), per a l’exercici 2009. [2009/6337]
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2009, de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del programa CO2TXE 2009, para la renovación del parque de turismos de la Comunidat Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), para el ejercicio 2009. [2009/6337]

Objeto y ámbito.- El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2009, destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana, alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, y de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008.
Este programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica, híbrida, pilas de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional. También se podrán acoger a estas ayudas la adquisición de motos eléctricas e híbridas que cumplan con lo indicado en el artículo 6.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.
La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
– Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.
– Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
– Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.
– Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo:
importe máximo por vehículo de 2.000 €.
– Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 € por motocicleta.
En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
Plazo para adquirir los vehículos La fecha de inicio de la campaña será el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de mayo de 2010, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.