Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de Vehículos:
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Se establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a adquirir:
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
*Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
*Personas Físicas.
*Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
*Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
*Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
*Personas Físicas.
*Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
*Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas.
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