miércoles, 8 de julio de 2009

ayudas para formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i)

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 15 de junio de 2009, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
I. OBJETO Y CONDICIONES DE LAS AYUDAS

Primero. Objeto.–El objeto de la presente resolución es regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de veintiuna (21) ayudas para personal investigador en formación (PIF)
de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.–
Para optar a las ayudas convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, exigidos para cada tema de los relacionados en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2005.
También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2001 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2005, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda PIF, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
g) Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
Tercero. Características y duración de las ayudas.–1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo
o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Décimo de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
Formalización de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[DEL 9 AL 28 DE JULIO,A.I.]

CIEMAT (Avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: http://www.ciemat.es/

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