MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.
Objeto y ámbito material de aplicación..- 1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
2. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).
b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).
d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.
e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).
Tipos de ayudas y sus características.- 1. Las ayudas previstas en esta orden podrán consistir, de acuerdo con las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma, en alguno de los siguientes tipos:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Anticipos reembolsables con cargo al FEDER.
2. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años
b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual
c) La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 100% de los costes subvencionables.
3. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.
Formalización y presentación de las solicitudes.- 1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la presente convocatoria. del 12 de julio al 11 de septiembre, a.i.]
2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:
a) Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto en la URL www.inia.es, cumplimentando el cuestionario existente al respecto, además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.
Formalización y presentación de las solicitudes.- 1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la presente convocatoria. del 12 de julio al 11 de septiembre, a.i.]
2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:
a) Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto en la URL www.inia.es, cumplimentando el cuestionario existente al respecto, además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.
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