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viernes, 15 de marzo de 2019

Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación, Ciencia y Cultura para el curso académico 2019-2020

BDNS(Identif.):443423
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es):
Primero. Beneficiarios:
Españoles y extranjeros que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada programa de los incluidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto de la convocatoria:
Conceder ayudas para la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos recogidos en el Anexo I para cada uno de los siguientes programas:
I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).
I.2 Programa de becas de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros culturales de España y en la AECID.
I.3 Programa de becas de formación en cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.
I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).
I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa.
I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).
I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005).
Cuarto Cuantía:
Cuantía total: 3.068.777 Euros.
La dotación de una beca individual se detalla en cada uno de los programas de los relacionados en el Anexo I de la convocatoria. Todos los programas cuentan con una dotación mensual durante el periodo de concesión de la beca y un seguro de accidentes. Además, existen otras ayudas determinadas en cada programa de becas que pueden consultarse en el citado Anexo I de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Programa I.1: Del 20 de marzo al 3 de abril de 2019.
Programa I.2: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.
Programa I.3: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.
Programa I.4: Del 1 al 15 de abril de 2019 (Becas nuevas y de renovación).
Programa I.5: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.
Programa I.6: Del 13 al 28 de mayo de 2019 (Becas nuevas y de renovación).
Programa I.7: Del 28 de marzo al 11 de abril de 2019.
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Todos los plazos finalizarán los días especificados a las 14:00:00 horas de la Sede Electrónica de la AECID. https://www.aecid.gob.es
Sexto. Otros datos de interés.
Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.
La solicitud de beca se realizará para un único programa.
La documentación, relacionada para cada programa en la convocatoria, se adjuntará al formulario electrónico.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

jueves, 2 de junio de 2011

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Preámbulo
El título preliminar establece que el objeto de la presente ley es la consolidación de un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con un fin concreto: contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación.
A continuación se recoge un amplio catálogo de objetivos generales que se persiguen con la creación del nuevo marco legal, que abarcan todos los aspectos relevantes relacionados con el impulso de la investigación científica y técnica y la innovación. Así, la I + D + i constituye el camino mediante el cual se pretende dar respuesta a los grandes retos estratégicos del Estado en materia económica, conjugando la necesidad de cambio y la sostenibilidad.
El título preliminar define, acto seguido, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con carácter inclusivo. Se define como un Sistema de sistemas que articula lo público y lo privado y que integra de forma colaborativa en el ámbito público el conjunto de los mecanismos, planes y actuaciones que puedan ser definidos e implementados, para la promoción y desarrollo de la I + D + i, tanto por las administraciones autonómicas como por la Administración General del Estado.
El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la innovación.
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta en la actualidad con una diversidad de agentes, públicos y privados, de diverso alcance y significación, comprometidos en el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación de las ciencias y de las tecnologías. Se caracterizan desde un punto de vista funcional como agentes de coordinación, de ejecución y de financiación.
La variedad de agentes constituye, en principio, muestra del amplio compromiso existente a favor de la I + D + i. Este compromiso, no es, sin embargo, por sí solo, garantía suficiente para que el sistema responda a los desafíos, necesidades y oportunidades que ofrece el siglo XXI con una economía y una sociedad progresivamente más globalizadas.
Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes:
— Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.
— Una mayor internacionalización.
— Una mayor participación y protagonismo de la iniciativa privada en el conjunto del sistema.
— Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.
— Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema.
— Una extensión y profundización de la cultura de la innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el ámbito educativo y formativo.
En esa dirección deben encaminarse, de forma preferente, los apoyos y medidas que desde las Administraciones Públicas vayan a establecerse en favor de la adecuación y potenciación del sistema.
Por ello, la participación de una amplia y diversa gama de agentes en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere, para una mayor eficacia y eficiencia del mismo, el diseño e implementación de una gobernanza que responda a los siguientes criterios:
— El reconocimiento de todos y cada uno de los agentes en el papel que desempeña cada cual en el marco del Sistema.
— El establecimiento de unas reglas de juego que, además de ser operativas, eficaces y eficientes, sean equitativas, basadas en la igualdad de oportunidades, para el conjunto y para cada uno de los agentes.
— La definición e implementación del papel propio del papel de las Administraciones Públicas, de cada una y del conjunto de las mismas.
— La definición e implementación de una gestión colaborativa del Sistema público-privado.
Por último, el título preliminar contiene una significativa referencia a la evaluación científica y técnica como mecanismo que ha de garantizar la transparencia y la objetividad en la asignación de los recursos públicos en materia de investigación científica y técnica.
El título I desarrolla las competencias del Estado en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica e innovación y regula la gobernanza del sistema.
La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se concibe como el marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica. Con ello, se dispone de un instrumento que servirá de referencia para la elaboración de los planes de investigación científica y técnica de las distintas Administraciones Públicas, y para su articulación con las políticas de investigación de la Unión Europea y de Organismos Internacionales.
Por su parte, la Estrategia Española de Innovación se configura como el marco de referencia plurianual con el que, desde una concepción multisectorial, se pretende implicar a todos los agentes políticos, sociales y económicos en la consecución del objetivo común de favorecer la innovación y así transformar la economía española en una economía basada en el conocimiento.
Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuación: generación de un entorno financiero proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano, colocando a la transferencia de conocimiento como elemento transversal que unifica todos los ejes.
La Estrategia Española de Innovación deberá contemplar también la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores, tal y como recomienda el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (COM(2007)0799), así como el informe del Grupo de expertos independientes sobre investigación, desarrollo e innovación, titulado «Creación de una Europa innovadora» (Informe Aho).
La formulación de una Estrategia Española de Innovación forma parte de las previsiones incluidas en la Estrategia para la Economía Sostenible, que el Gobierno aprobó en diciembre de 2009. Asimismo, la Estrategia Española de Innovación queda englobada dentro del marco planteado por la Unión Europea en la Estrategia Europa 2020 en la que, dentro de una visión conjunta y un cuadro común de objetivos globales, se persigue alcanzar el 1% sobre el PIB de inversión pública y el 2% de inversión privada en I + D + i, haciendo que la inversión global de los países en I + D + i llegue al 3% de su PIB.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación es el órgano encargado de la coordinación general del sistema y está formado por representantes del máximo nivel de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo estará asesorado por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, del que formarán parte las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos y miembros destacados de la comunidad científica y tecnológica.
Por último, el título I crea el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de disponer de información global del conjunto de agentes del sistema para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, la Estrategia Española de Innovación, y sus planes de desarrollo.
El título II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
El capítulo I se divide en dos secciones: la 1.ª regula las disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador de su ámbito de actuación, y la 2.ª se refiere, específicamente, al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral.
La sección 1.ª se inicia con una definición de la actividad investigadora. A continuación se recoge un catálogo de derechos y deberes específicos del personal investigador, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, y sin perjuicio de aquellos que les son de aplicación en virtud de la relación, funcionarial o laboral, que les una con la entidad para la que prestan servicios en función de la normativa vigente. Además, se establecen los criterios de selección del personal investigador que garanticen un desarrollo profesional sobre la base del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La movilidad juega un papel fundamental en el desarrollo profesional del investigador y, por consiguiente, en el progreso científico. Su organización y planificación, tanto a escala nacional como internacional, constituye un elemento fundamental en materia de política científica, como lo demuestran las distintas acciones emprendidas por las instituciones españolas responsables y por los programas de cooperación internacional y movilidad de científicos contemplados en los sucesivos Programas Marco de la Unión Europea. Esta ley establece el reconocimiento de la movilidad en los procesos de evaluación: por ello, la ley establece la posibilidad de que los investigadores sean adscritos temporalmente a otros agentes públicos de ejecución; se regulan nuevas situaciones de excedencia temporal para aquellos investigadores que se incorporen a otros agentes de naturaleza pública o privada, nacionales, internacionales o extranjeros; se recoge una autorización para realizar estancias formativas en centros de reconocido prestigio; y se establece la posibilidad de autorizar al personal investigador a prestar servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles creadas o participadas por los organismos en los que presta sus servicios.
La sección 2.ª establece tres modalidades contractuales a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, como las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal investigador. La implantación de estas nuevas modalidades contractuales no supondrá incremento presupuestario.
Los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral; se trata de un contrato temporal con una duración de hasta cuatro años o hasta seis si se trata de personas con discapacidad, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal.
El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá suscribirse con quienes se encuentren en posesión del Título de doctor o equivalente. Este contrato temporal de hasta cinco años tendrá por objeto primordial la realización de tareas de investigación orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional por el personal investigador, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. Implica un considerable avance en la supresión de la temporalidad del personal investigador, pues a partir de la finalización del segundo año de contrato, éste puede someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada y, de ser superada la evaluación, ésta se tendrá en cuenta como mérito en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; además, de tratarse de personal investigador de Universidades públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor.
Por último, se crea el denominado contrato de investigador distinguido, al que se podrán acoger investigadores de reconocido prestigio para realizar actividades de investigación o dirigir equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.
El artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permite la aprobación de normas singulares de adecuación del régimen establecido por el Estatuto a las peculiaridades del personal investigador. Haciendo uso de esta autorización, el capítulo II regula en su sección 1.ª las peculiaridades del régimen del personal investigador que preste servicio en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Por su parte, la sección 2.ª del capítulo II se refiere a determinados aspectos relacionados con el personal de investigación al servicio de esos agentes.
La carrera profesional del personal investigador funcionario se estructura en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen de selección, retributivo y de promoción. Además, se prevé el establecimiento de un sistema objetivo para evaluar el desempeño del personal funcionario a los efectos de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y percepción de retribuciones complementarias.
Los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever un turno de promoción interna para el acceso, bien desde otras escalas científicas o desde las escalas técnicas, bien desde el contrato laboral fijo, o bien desde los cuerpos docentes universitarios de Universidades públicas.
Se regula la participación de extranjeros en los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas, y se posibilita la realización de las pruebas pertinentes en idioma inglés para facilitar la participación de estos candidatos; el objetivo es favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I + D e innovación, y atraer talento a los centros españoles.
El personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado está compuesto por el personal investigador y el perteneciente a las escalas técnicas. Por otro lado, se establece la aplicación de la carrera profesional que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado al personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cuando preste servicios en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La ley recoge un catálogo de derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, sin perjuicio de aquellos que les son de aplicación en virtud de la relación funcionarial o laboral que les una con la entidad para la que prestan servicios en función de la normativa vigente.
El personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupará en torno a seis escalas. Además se prevé la posibilidad de establecer procedimientos de promoción interna entre las escalas científicas y las técnicas del mismo subgrupo de clasificación para facilitar el desarrollo de la carrera profesional.
El capítulo III establece algunas especificidades para el personal investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios al servicio de las Universidades públicas, como la posibilidad para el personal laboral fijo contratado por las Universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.4 de la presente ley de ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, siempre que obtenga un informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, y el establecimiento por las Universidades públicas de la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio.
El título III de la ley regula el fomento y la cooperación como elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como la difusión de los resultados y la cultura científica y tecnológica.
El capítulo I establece una lista abierta de medidas a adoptar por los agentes de financiación, que giran en torno al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la inversión empresarial en estas actividades mediante fórmulas jurídicas de cooperación, la valorización y transferencia del conocimiento, la transferencia inversa, la difusión de los recursos y resultados, la capacidad de captación de recursos humanos especializados, el apoyo a la investigación, a los investigadores jóvenes y a las jóvenes empresas innovadoras, la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal, el refuerzo del papel innovador de las Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes y la promoción de las unidades de excelencia, entre otras.
En materia de cooperación entre agentes públicos y privados del Sistema, se prevé la posibilidad de llevar a cabo convenios de colaboración que permitirán la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, de creación o financiación de centros, de financiación de proyectos singulares, de formación del personal, de divulgación, y de uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales.
El capítulo II contiene el mandato a las Administraciones Públicas de fomentar la valorización del conocimiento, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, con objeto de que los resultados de la investigación promovidos o generados por ella se transfieran a la sociedad.
En este contexto se incluye el fomento de la transferencia inversa del conocimiento liderada por el sector empresarial en colaboración con los agentes de investigación para el desarrollo de los objetivos de mercado basados en dichos resultados.
En cuanto a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, los contratos de sociedad, de colaboración para la valorización y transferencia de resultados, y de prestación de servicios de investigación y de asistencia técnica, estarán sujetos al derecho privado.
Una de las novedades de la ley es la previsión que establece sobre publicación en acceso abierto, que dispone que todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados para publicación en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto.
En materia de cultura científica y tecnológica, la ley impone a las Administraciones Públicas el deber de fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la sociedad, con el objeto de facilitar el acceso de la sociedad a la ciencia. Además, se establece la inclusión de medidas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica para favorecer la cultura científica y tecnológica.
El capítulo III de este título III incorpora dos artículos relativos al ámbito internacional: el primero trata sobre la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se define como un componente intrínseco de las acciones de fomento y coordinación. Prevé la posibilidad de crear centros de investigación en el extranjero, además de promover acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de España en el ámbito de la investigación y transferencia del conocimiento; el segundo se refiere a la cooperación científica y tecnológica al desarrollo a través del fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales, especialmente en proyectos con países prioritarios para la cooperación española. Las Administraciones Públicas deberán reconocer en los procesos de evaluación las actividades de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.
El título IV contiene, en su capítulo I, la regulación relativa al fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en el ámbito de la Administración General del Estado. Para coordinar las actividades en materia de investigación científica y técnica e innovación de los distintos departamentos ministeriales se contempla la existencia de un órgano de alto nivel, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Por otro lado, para llevar a cabo el desarrollo de la programación general en materia de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, se crea el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Dicho plan tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En paralelo, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio del cambio de modelo productivo se planificarán en el Plan Estatal de Innovación, cuyo objetivo es transformar la economía española en una economía basada en el conocimiento. Los ejes prioritarios de la actuación estatal incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras y la cooperación territorial.
El capítulo I también señala que los Departamentos Ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.
Aunque existan otros agentes de financiación públicos, pertenecientes a las Comunidades Autónomas, a la Administración Local, o privados, como fundaciones, asociaciones, entre otros, en el capítulo II se contempla la existencia de dos agentes de financiación de la Administración General del Estado como instrumentos para el ejercicio de sus políticas de fomento: uno de nueva creación, la Agencia Estatal de Investigación, y otro, ya existente, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Ambos instrumentos son fundamentales para mejorar la implementación de las políticas y para ejercer labores de coordinación con sus homólogos europeos, aspecto esencial en el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, y con los de terceros países. Estos agentes de financiación llevarán a cabo su actividad de acuerdo con los principios de independencia, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión.
El capítulo III se dedica a los agentes de ejecución de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentran los Organismos Públicos de Investigación: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC), Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).
La ley contiene un conjunto de disposiciones adicionales, que regulan en primer lugar la aplicabilidad de ciertos artículos del título II sobre recursos humanos a varios agentes del sistema.
También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, entre los que destacan las Universidades, las empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos, así como cualquier otro que asuma entre sus objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y que participe en las acciones que de los mismos se deriven.
Otras disposiciones introducen los necesarios ajustes en cuanto a supresión, creación y régimen retributivo en las escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Se autoriza al Gobierno para aprobar una reorganización de los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de adecuarlos a los objetivos de la presente ley en aras de una mayor eficiencia, y para crear la Agencia Estatal de Investigación.
La perspectiva de género se instaura como una categoría transversal en la investigación científica y técnica, que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Además, se establecen medidas concretas para la igualdad en este ámbito.
Asimismo, se incluyen disposiciones que recogen entre otras cuestiones, la regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva, el régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio, y el régimen jurídico del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Las disposiciones transitorias regulan la subsistencia temporal del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. Se declaran también subsistentes el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 hasta su finalización, la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología aprobada en la III Conferencia de Presidentes hasta su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del Plan Estatal de Innovación.
Se establece un régimen transitorio para la entrada en vigor de los contratos de personal investigador en formación que prevé esta ley. Asimismo, se establece un régimen transitorio para la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño en las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La disposición derogatoria prevé la derogación, desde su entrada en vigor, de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Otro grupo de disposiciones finales modifican determinadas leyes como complemento a las disposiciones de esta ley. Así, se modifican la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, y la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica.
La ley concluye con tres disposiciones finales relativas al título competencial, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
Título preliminar. Disposiciones generales.
Título I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Título II. Recursos humanos dedicados a la investigación.
Título III.
Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.

Título IV.
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado.

viernes, 18 de septiembre de 2009

subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN . Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas.
1. Objeto y finalidad de la subvención.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto contribuir a la internacionalización de la producción artística española y a la difusión cultural y científica en sus diversas modalidades.
3. Beneficiarios.–Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECID se establecerán los formularios correspondientes que se recojan en la convocatoria.
La convocatoria establecerá los plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. El primero de ellos se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria. Los siguientes procedimientos se abrirán al día siguiente del cierre del anterior plazo de presentación de solicitudes y su fecha de cierre se determinará en la resolución de convocatoria.

domingo, 12 de julio de 2009

ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Inve

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.
Objeto y ámbito material de aplicación..- 1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
2. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).
b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).
c) Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (en adelante, CREA).
d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.
e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).
Tipos de ayudas y sus características.- 1. Las ayudas previstas en esta orden podrán consistir, de acuerdo con las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma, en alguno de los siguientes tipos:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Anticipos reembolsables con cargo al FEDER.
2. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años
b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual
c) La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 100% de los costes subvencionables.
3. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.
Formalización y presentación de las solicitudes.- 1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la presente convocatoria. del 12 de julio al 11 de septiembre, a.i.]
2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes
características:
a) Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto en la URL www.inia.es, cumplimentando el cuestionario existente al respecto, además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.