MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración.
Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por tales los programas que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar, y a la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, dentro del ámbito local.
3. Las Subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 7.000.000 €.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2 de esta Resolución.
b) Aportación de al menos el 25% del coste total del programa por la entidad solicitante.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 20.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TIN/2158/2008, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I.[DEL 11 AL 30 DE JULIO, A.I.]
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar, y a la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, dentro del ámbito local.
3. Las Subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 7.000.000 €.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2 de esta Resolución.
b) Aportación de al menos el 25% del coste total del programa por la entidad solicitante.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 20.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TIN/2158/2008, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I.[DEL 11 AL 30 DE JULIO, A.I.]
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