El presente real decreto tiene por objeto principal la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.
Los aspectos más relevantes del procedimiento de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo intervengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica correspondiente, son los siguientes:
– La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano competente de la Administración General del Estado en relación con el ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo real de las solicitudes.
– La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordinada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones.
– La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.
– Por último, la resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
– La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano competente de la Administración General del Estado en relación con el ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo real de las solicitudes.
– La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordinada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones.
– La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.
– Por último, la resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
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