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sábado, 4 de agosto de 2018

subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea.

BDNS(Identif.):409973
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios:
1) Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
d. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
f. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
2) Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.
Segundo. Objeto:
El objeto de esta convocatoria es el mantenimiento de la cohesión social y la convivencia armoniosa de personas de diferente origen cultural en la sociedad española, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los valores de esta sociedad.
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), y proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado.
Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
- Proyectos de investigación, de carácter suprarregional, sobre la situación y necesidades de la población nacional de terceros países residente en España, que puede abarcar, entre otros aspectos, la recopilación y difusión de buenas prácticas en relación con la convivencia y la cohesión social.
- Proyectos de carácter suprarregional, complementarios a los realizados en los ámbitos competenciales autonómico y local, dirigidos a la adquisición y mantenimiento de la situación administrativa de residencia legal en España, al conocimiento de su historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia, así como de los valores de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para facilitar así la participación activa en la sociedad democrática.
- Proyectos de carácter suprarregional, complementarios a los realizados en los ámbitos competenciales autonómica y local, para facilitar a la población nacional de terceros países residente en España, la igualdad de acceso a los servicios públicos e igualdad de resultados, incluyendo a posibles víctimas de trata o de violencia de género.
- Proyectos de sensibilización de carácter suprarregional, complementarios a los realizados en los ámbitos competenciales autonómico y local, que fomenten el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países residentes en España y la sociedad española, que faciliten la gestión de la diversidad en el entorno social y la puesta en valor de las oportunidades que brinda la interculturalidad o que luchen contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo:
- Proyectos estatales de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo último de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
- Proyectos estatales de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral
Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado:
- Proyectos estatales de empoderamiento de las personas extranjeras con necesidades de atención integral.
- Proyectos estatales de equipamiento y adaptación de inmuebles.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal (BOE 30/6/2012), modificada por la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero (BOE 11/2/2017).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 30.230.000,01 €, financiados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 2.100.000 €,
- 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 11.940.000 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo,
- 19.07 231H 484.62 por una cuantía de 15.690.000,01 €, que será cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y
- 19.07 231H 780 por una cuantía de 500.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación:
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.{DEL 4 AL 23 DE AGOSTO DE 2018, A.I.]

jueves, 21 de junio de 2012

Los extranjeros pueden solicitar la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por internet

19-06-2012 - EFE.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pone a disposición de los ciudadanos, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un nuevo servicio que permitirá la presentación telemática de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, así como de residencia de larga duración.
Desde ayer 18 de junio todos los interesados con certificado electrónico tienen la posibilidad de solicitar tanto las solicitudes de residencia de larga duración por residencia legal y continuada de 5 años como las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitadas por un empleador a favor de un extranjero, y que en el momento de la renovación continúa con esa relación laboral y las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia inicial, siempre que continúe con la misma actividad.

Esta plataforma dará cabida a un gran número al gran de autorizaciones que solicitan los ciudadanos extranjeros y que actualmente se gestionan en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este proyecto, permite incluir los trámites de extranjería en la administración electrónica, propiciando la reducción de tiempos de espera en las Oficinas de Extranjería, así como una mayor agilidad en la tramitación, lo que finalmente lleva a un incremento de la eficacia y eficiencia en estos trámites.

Para los ciudadanos, en conjunto con los servicios de consulta o notificaciones de estado de su expediente a través de Internet y SMS, pago telemático de tasas, o la posibilidad de que pueda obtener a través de internet el borrador de su solicitud de renovación, hace posible avanzar en la implantación de la administración electrónica en materia de extranjería.

Todo esto es posible gracias a los servicios de administración electrónica entre ministerios, que hacen que los informes necesarios para la tramitación (de estar al corriente de pago con la AEAT y con la TGSS, altas en la Seguridad Social, antecedentes penales, intercambio de información de visados etc.), se transmitan entre diferentes organismos de manera electrónica, sin necesidad de aportación por parte del ciudadano. Este es un claro ejemplo en el que la Administración responde a la necesidad de un colectivo tan importante en la sociedad actual como los ciudadanos extranjeros.

Son ya muchos los logros conseguidos en materia de extranjería para acercarnos cada vez más hacia una administración plenamente electrónica.

En este sentido cabe también destacar, como un hito importante, la eliminación de papel en la tramitación diaria de expedientes en las Oficinas de Extranjería, hecho que se refleja claramente en un ahorro de costes.

Todos estos avances, suponen una mejora considerable en los costes de tramitación, gestión del tiempo por parte del empleado público y mayor rapidez en la resolución de expedientes.

Para poder acceder al procedimiento, hay que enlazar con la página de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas dedicada a la Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería.

Este trámite se enmarca en el propósito del Gobierno de mejorar la Administración, a través del uso de las tecnologías, para dar mejor servicio al ciudadano y ahorrar costes para que la Administración sea más eficiente.

jueves, 23 de julio de 2009

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
El presente real decreto tiene por objeto principal la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.
Los aspectos más relevantes del procedimiento de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo intervengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica correspondiente, son los siguientes:
– La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano competente de la Administración General del Estado en relación con el ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo real de las solicitudes.
– La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordinada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones.
– La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.
– Por último, la resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.