Mostrando entradas con la etiqueta permisos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta permisos. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de junio de 2012

Los extranjeros pueden solicitar la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por internet

19-06-2012 - EFE.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pone a disposición de los ciudadanos, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un nuevo servicio que permitirá la presentación telemática de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, así como de residencia de larga duración.
Desde ayer 18 de junio todos los interesados con certificado electrónico tienen la posibilidad de solicitar tanto las solicitudes de residencia de larga duración por residencia legal y continuada de 5 años como las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitadas por un empleador a favor de un extranjero, y que en el momento de la renovación continúa con esa relación laboral y las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia inicial, siempre que continúe con la misma actividad.

Esta plataforma dará cabida a un gran número al gran de autorizaciones que solicitan los ciudadanos extranjeros y que actualmente se gestionan en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este proyecto, permite incluir los trámites de extranjería en la administración electrónica, propiciando la reducción de tiempos de espera en las Oficinas de Extranjería, así como una mayor agilidad en la tramitación, lo que finalmente lleva a un incremento de la eficacia y eficiencia en estos trámites.

Para los ciudadanos, en conjunto con los servicios de consulta o notificaciones de estado de su expediente a través de Internet y SMS, pago telemático de tasas, o la posibilidad de que pueda obtener a través de internet el borrador de su solicitud de renovación, hace posible avanzar en la implantación de la administración electrónica en materia de extranjería.

Todo esto es posible gracias a los servicios de administración electrónica entre ministerios, que hacen que los informes necesarios para la tramitación (de estar al corriente de pago con la AEAT y con la TGSS, altas en la Seguridad Social, antecedentes penales, intercambio de información de visados etc.), se transmitan entre diferentes organismos de manera electrónica, sin necesidad de aportación por parte del ciudadano. Este es un claro ejemplo en el que la Administración responde a la necesidad de un colectivo tan importante en la sociedad actual como los ciudadanos extranjeros.

Son ya muchos los logros conseguidos en materia de extranjería para acercarnos cada vez más hacia una administración plenamente electrónica.

En este sentido cabe también destacar, como un hito importante, la eliminación de papel en la tramitación diaria de expedientes en las Oficinas de Extranjería, hecho que se refleja claramente en un ahorro de costes.

Todos estos avances, suponen una mejora considerable en los costes de tramitación, gestión del tiempo por parte del empleado público y mayor rapidez en la resolución de expedientes.

Para poder acceder al procedimiento, hay que enlazar con la página de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas dedicada a la Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería.

Este trámite se enmarca en el propósito del Gobierno de mejorar la Administración, a través del uso de las tecnologías, para dar mejor servicio al ciudadano y ahorrar costes para que la Administración sea más eficiente.

lunes, 16 de agosto de 2010

Periodo de presentación de solicitudes de Autorización anual para Puestos del «Mercadillo semanal de los jueves». Ajuntament de Xàbia / Jávea.

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA / XÀBIA
ANUNCIO
M.I. Ayuntamiento de Xàbia, hace saber que:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 1.582/2010 de 3 de agosto se fija como número máximo de autorizaciones, para el ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial, el denominado «Mercadillo semanal de los jueves», teniendo en cuenta los equipamientos existentes en este municipio, 139 puestos desmontables, acordes a su entorno cuyo emplazamiento será la Plaza de la Constitución, Placeta del Convent; siendo la autorización anual por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2011, otorgándose el plazo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, para la presentación de solicitudes, así como que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico de ámbito local y edicto en el tablón de anuncios dicha resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.

viernes, 28 de mayo de 2010

examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del E.E.E. poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de

Embarcaciones de recreo. Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria tercera. «Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas» y disposición final segunda. «Competencias de ejecución», de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, en adelante la Orden, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que regula que los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas expedidos antes de la publicación de la Orden, podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico y que la Dirección General de la Marina Mercante podrá dictar los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, resuelvo:
Examen práctico.–Para obtener la titulación española que corresponda, se deberá superar el examen práctico de navegación y seguridad, establecido en el artículo 14 y especificado en el anexo III de la Orden, para la obtención de cada una de las titulaciones.
Realización de los exámenes.–Los exámenes prácticos se podrán realizar en las escuelas reguladas por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden, siempre que las embarcaciones reúnan las características exigidas por el artículo 15 de la misma y los instructores reúnan los requisitos de titulación exigidos en los artículos citados.
Las embarcaciones en las que se realicen los exámenes prácticos deberán estar cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil para emb arcaciones de recreo a que se refiere el artículo 25.1 de la Orden.
Las pruebas de comunicaciones se podrán realizar en los simuladores de las escuelas siempre que estos cumplan los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI de la Orden.
Tras la superación de las pruebas que constituyen el examen practico, se expedirá la correspondiente certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a efectos de iniciar el procedimiento regulado en los puntos siguientes de esta Resolución.
Presentación de solicitudes.–Las solicitudes, así como el resto de la documentación indicada en el punto anterior, deberán dirigirse al Director/ a General de la Marina Mercante, y podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento
http://http://www.fomento.es/.
Plazo para la realización de exámenes prácticos.–Los exámenes prácticos a los que se hace referencia en la presente Resolución, destinados a la obtención de títulos y tarjetas a aquellos poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo expedidos por las Capitanías Marítimas antes de la publicación de la Orden, podrán realizarse, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, hasta la fecha límite de 3 de noviembre de 2011.

miércoles, 7 de octubre de 2009

ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre,

JEFATURA DEL ESTADO. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Disposición final segunda.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad
por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»