Mostrando entradas con la etiqueta embarcaciones de recreo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta embarcaciones de recreo. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de septiembre de 2015

exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas

1. Normas generales Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014.
2. Edad mínima Para obtener una titulación náutica de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de estos. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en este real decreto. 
3. Matriculación El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son: 
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. 
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. 
La no realización de alguno de estos dos requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida. 
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el Anexo I y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en: «Pago de tasas > Tasas autoliquidables > Sin certificado (entrar) > Derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en: «Pago de tasas > Tasas autoliquidables > Con certificado (entrar) > Derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077». 
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación «Matriculación Exprés», a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en: «Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar». Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado. 
Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas o Subdelegaciones del Gobierno, el justificante de pago de la tasa, descrito en el requisito 1, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II y acompañada de una fotocopia del DNI. 
En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
ANEXO II Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el segundo semestre del año 2015 
Madrid: 28 y 29 de noviembre. 
Todas las titulaciones. 
Inicio matrícula: día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOE. {desde el 18 de septiembre de 2015}
Cierre de matrícula: 4 de noviembre de 2015. 
Lugar de celebración de la prueba: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos Avenida Profesor Aranguren, s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.

jueves, 12 de agosto de 2010

procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegaci

Marina mercante. Títulos profesionales
Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación.
PDF (BOE-A-2010-13089 - 7 págs. - 259 KB)
Otros formatos
Primero.–Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán solicitar el Certificado en el modelo que figura en el Anexo II acompañado de la documentación citada en el punto anterior en los apartados b), c), y además:
Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.
Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Tercero.–Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.–Los interesados en participar en la prueba de conocimiento convocada formularán una solicitud al efecto según el modelo del Anexo II, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Realización de la prueba de conocimiento.- 1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en la última semana de los meses de marzo, y noviembre de cada año.
El plazo de matrícula, se abrirá el primer día hábil del mes correspondiente y finalizará el último día hábil de la primera quincena.
Quinto.–Zonas y condiciones de navegación. Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

sábado, 19 de junio de 2010

se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. Ministerio de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO
Embarcaciones de recreo
Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
PDF (BOE-A-2010-9713 - 9 págs. - 298 KB)
Otros formatos
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Este real decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos temporales de navegación a las embarcaciones de recreo no matriculadas que, al ser exhibidas en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras antes de su adquisición, sean probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar territorial sobre los que España ejerce su soberanía, en las condiciones que se establecen en esta norma.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de los permisos temporales que se otorguen a las embarcaciones para ser destinadas a los centros o eventos a que se refiere el apartado anterior tengan que desplazarse por mar entre dos o más puertos o instalaciones marítimas españolas.
3. Cuando las embarcaciones deban desplazarse por mar entre dos puertos o instalaciones marítimas españolas, surcando aguas marítimas internacionales, el permiso temporal regulado por este real decreto tendrá la consideración de pasavante provisional al que se refiere el artículo 22 del real decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.
4. A los efectos de lo previsto en este real decreto se entiende por embarcación de recreo toda embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio o para la pesca no profesional, susceptible de matricularse en las listas 6.ª y 7.ª reguladas por el Real Decreto 1027/1989.
Presentación de las solicitudes.- Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante podrán presentarse en la oficina de información y registro de la citada dirección general o en las sedes de las capitanías marítimas y distritos marítimos, así como en cualquiera de los otros lugares determinados en el artículo 38 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes también podrán ser presentadas por medios electrónicos.
Tramitación y resolución.- 1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de quince días desde su recepción en dicha dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.
ANEXO I - SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN PARA EMBARCACIONES DE RECREO
ANEXO II - PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN PARA DETERMINADAS EMBARCACIONES DE RECREO
ANEXO III - SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN PARA DETERMINADAS EMBARCACIONES DE RECREO
ANEXO IV - PRÓRROGA DE PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN PARA DETERMINADAS EMBARCACIONES DE RECREO

viernes, 28 de mayo de 2010

examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del E.E.E. poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de

Embarcaciones de recreo. Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria tercera. «Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas» y disposición final segunda. «Competencias de ejecución», de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, en adelante la Orden, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que regula que los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas expedidos antes de la publicación de la Orden, podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico y que la Dirección General de la Marina Mercante podrá dictar los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, resuelvo:
Examen práctico.–Para obtener la titulación española que corresponda, se deberá superar el examen práctico de navegación y seguridad, establecido en el artículo 14 y especificado en el anexo III de la Orden, para la obtención de cada una de las titulaciones.
Realización de los exámenes.–Los exámenes prácticos se podrán realizar en las escuelas reguladas por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden, siempre que las embarcaciones reúnan las características exigidas por el artículo 15 de la misma y los instructores reúnan los requisitos de titulación exigidos en los artículos citados.
Las embarcaciones en las que se realicen los exámenes prácticos deberán estar cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil para emb arcaciones de recreo a que se refiere el artículo 25.1 de la Orden.
Las pruebas de comunicaciones se podrán realizar en los simuladores de las escuelas siempre que estos cumplan los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI de la Orden.
Tras la superación de las pruebas que constituyen el examen practico, se expedirá la correspondiente certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a efectos de iniciar el procedimiento regulado en los puntos siguientes de esta Resolución.
Presentación de solicitudes.–Las solicitudes, así como el resto de la documentación indicada en el punto anterior, deberán dirigirse al Director/ a General de la Marina Mercante, y podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento
http://http://www.fomento.es/.
Plazo para la realización de exámenes prácticos.–Los exámenes prácticos a los que se hace referencia en la presente Resolución, destinados a la obtención de títulos y tarjetas a aquellos poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo expedidos por las Capitanías Marítimas antes de la publicación de la Orden, podrán realizarse, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, hasta la fecha límite de 3 de noviembre de 2011.

lunes, 15 de febrero de 2010

acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

MINISTERIO DE FOMENTO . 2465 . Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.
Primero.–A partir de la aplicación de la presente Resolución, se requerirá, en lo sucesivo, que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.
Los CRC comunicarán al correo electrónico de la DGMM que se señala en el apartado tercero de esta Resolución que la conocen y acatan y que realizarán las reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en ella se establece, indicando en la comunicación el nombre del Centro, su ubicación, titular del mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico.
Además de lo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
e-mail: psicofisico.dgmm@fomento.es

sábado, 23 de enero de 2010

se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas. Mº Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO. 1060. Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 264 y el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B», con sujeción a las siguientes bases de convocatoria: 1. Normas generales.–Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo III, de la Orden FOM 3200 / 2007.
2. Solicitudes.–Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077, y que figura como anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es ). Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . Pago telemático de tasas
A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:
a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
b) Hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se requerirá que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), dicha acreditación se formalizará de la misma forma que se indica en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, punto uno, de la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, la tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se aplicará un coeficiente del 1,01, al importe exigible durante el año 2009, por lo que para 2010 serán:
Capitán de Yate: 79,64 euros.
Patrón de Yate: 68,24 euros.
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,19 euros.
Patrón de Navegación Básica: 39,80 euros.
Patrón de Moto Náutica «A»: 39,80 euros.
Patrón de Motor Náutica «B»:
34,12 euros.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago, acompañada de:
d) Acreditación de identidad y residencia:
Ciudadanos españoles:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en vigor.
Ciudadanos extranjeros.
1. Fotocopia del pasaporte en vigor.
2. Fotocopia cotejada del Certificado de Inscripción en el Registro Central de extranjeros en vigor, para extranjeros comunitario
3. Fotocopia cotejada de la Autorización de Residencia en vigor, para extranjeros no comunitarios.
e) Fotocopia cotejada de la tarjeta o título de la titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta, ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejados la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
g) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matricula en las circunstancias anteriores para el año 2010 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.
h) Se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula y digitalizadas la totalidad de matriculas recibidas, pudiéndose consultar, en todo momento, su estado en el «Tablón de Anuncios», de la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es ).
Una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos habrá un plazo de diez días para subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). No se considerarán deficiencias y, por tanto, resultarán excluidos definitivamente los candidatos que no cumplan lo dispuesto en el punto e).
3. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es , y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.
4. Lugares de examen.–Los exámenes se celebrarán en las fechas y localidades indicadas en el anexo II.
6. Desarrollo de las pruebas.–Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matrícula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.
Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones, en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón, para los exámenes previstos en Zaragoza.
Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es .
7. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, así como en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
ANEXO II
Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2010
Madrid

Febrero.
Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 23 de enero de 2010.
Cierre de matrícula: 30 de enero de 2010.
Fecha exámenes a partir: Día 24 de febrero de 2010.
Zaragoza
Marzo.
Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 2 de febrero de 2010.
Cierre de matrícula: 12 de febrero de 2010.

Fecha exámenes a partir: 15 de marzo de 2010.
Madrid
Abril.
Patrón Moto Náutica «A», «B», Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 16 de febrero de 2010.
Cierre de matrícula: 26 de febrero de 2010.

Fecha exámenes a partir: 7 de abril de 2010.
Zaragoza
Mayo.
Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 1 de abril de 2010.
Cierre de matrícula: 16 de abril de 2010.

Fecha exámenes a partir: 17 de mayo de 2010.
Madrid
Junio.
Patrón Moto Náutica «A», «B», Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 27 de abril de 2010.
Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2010.

Fecha exámenes a partir: 21 de junio de 2010.
Julio.
Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 1 de junio de 2010.
Cierre matrícula: 10 de junio de 2010.

Fecha exámenes a partir: 19 de julio de 2010.
Septiembre.
Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 9 de agosto de 2010.
Cierre matrícula: 20 de agosto de 2010.
Fecha exámenes a partir: 22 de septiembre de 2010.
Octubre.
Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.
Inicio matrícula: 2 de septiembre de 2010.
Cierra matrícula: 16 de septiembre de 2010.
Fecha exámenes a partir: 20 de octubre de 2010.
Zaragoza
Noviembre.
Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, y Patrón de Yate.

Inicio de matrícula: 1 de octubre de 2010.
Cierre de matrícula: 15 de octubre de 2010.

Fecha exámenes a partir: 22 de noviembre de 2010.
Madrid
Diciembre.
Patrón de Moto Náutica «A», «B», Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio de matrícula: 30 de octubre de 2010.
Cierre de matrícula: 12 de noviembre de 2010.
Fecha exámenes a partir: 15 de diciembre de 2010.