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domingo, 20 de diciembre de 2015

realización durante el año 2016 de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticas civiles

A partir de 2012, AESA inició el desarrollo de los exámenes a través de un sistema de exámenes on line cuyas características se especifican a continuación.
El sistema electrónico de exámenes de conocimientos teóricos, es un componente integrado en la política de AESA y en las exigencias de control y supervisión del cumplimiento de requisitos establecidos para la emisión de licencias, certificados y habilitaciones. Su objetivo es servir de herramienta para el desarrollo de los mismos, se trata de un sistema automatizado establecido fundamentalmente como medio de comprobación de conocimientos de los aspirantes que reciben su formación en España en las escuelas de vuelo. Por esta razón los exámenes solamente podrán ser realizados en el territorio español en las sedes que sean designadas.
En el sistema de exámenes de conocimientos teóricos on line participan dos instituciones. Por una parte, AESA que establece las reglas y procedimientos, junto con las autoridades europeas así como el banco de preguntas y, por otra la sociedad mercantil Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA), que, en su condición de Ente prestador de servicios a la Administración, ejecuta las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, en este caso la realización de los exámenes en todas sus categorías, bajo la supervisión de AESA. Todo ello de acuerdo con las reglas y los procedimientos establecidos en la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por SENASA para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.
Así pues, los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias FCL:
i. Licencias profesionales:
– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
– Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
– Licencia de Piloto comercial de avión.
– Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas:
– Licencia de Piloto de aeronave ligera de avión.
– Licencia de Piloto de aeronave ligera de helicóptero.
– Licencia de Piloto privado de avión.
– Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones FCL:
– Habilitación de vuelo instrumental (IR).
– Habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR).
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes FCL y sus normas de desarrollo.
Por otra parte se pone de manifiesto la necesidad de seguir implementando la normativa emanada directamente del Parlamento Europeo y del Consejo, manifestándose como tal en la forma de Reglamentos (UE).
El Reglamento 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 crea las bases sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil creando una Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
En base a dicho Reglamento, se han publicado los Reglamentos 1178/2011 y 290/2012 de la Unión Europea, publicados el 25 de noviembre de 2011 y el 25 de marzo de 2012 respectivamente, por los que se establecen las reglas generales que regirán todos los aspectos relacionados con la formación, emisión y mantenimiento de licencias, habilitaciones, certificados y autorizaciones de los miembros de la tripulación de vuelo, así como la gestión de las mismas.
También se publicó en el año 2014, el Reglamento (UE) 245/2014 de la Comisión de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento 117//2011, implementando entre otras atribuciones la habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR).
Por todo ello, en el uso de las facultades que AESA tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2016 exámenes teóricos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civil, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes. 2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la ATO/FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
Los antiguos Centros registrados antes del 8 de abril de 2013 que lo hayan solicitado, para poder presentar aspirantes al PPL, podrán matricular a la presentación de exámenes on line los alumnos que como tales hayan dado de alta en la base de datos de los examen on line. Se recuerda por otra parte, la fecha límite del 8 de abril de 2018 para la conclusión de la formación y las pruebas que establece el artículo 10 bis apartado 3 del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará nombre de la escuela, titulación o habitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
3. Presentación de documentación.
3.1. La documentación necesaria para presentación al sistema de exámenes on line de conocimientos teóricos será la establecida en el MUPET.
4. Responsable de exámenes.
4.1 Cuando en los documentos relativos al programa de exámenes on line, se hace referencia al Responsable de exámenes, se refiere a la persona designada por el Centro de Formación para la función de inscripción de los alumnos en los procesos de examen. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con AESA y la entidad gestora de los exámenes de conocimientos teóricos (SENASA).
4.2 Los criterios de designación del Responsable de exámenes de un Centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecen en el MUPET.
5. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos.
5.1. Los requisitos que han de cumplir los alumnos para acceder al examen de los conocimientos teóricos al comienzo de cada ciclo, son los establecidos en el MUPET y deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario, certificados por el Responsable de exámenes de cada centro de formación.
6. Sedes y fechas para los exámenes.
6.1. Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos en la norma, y a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta la progresión del alumno, los plazos y los términos referidos en la normativa.
6.2. Se realizaran los exámenes teóricos on line durante 2016 de acuerdo con el calendario publicado en la aplicación de estos exámenes en:
Las instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid), durante todo el año, de acuerdo con el calendario establecido en la base de datos que soporta la aplicación de los exámenes on line.
En Barcelona, se dispondrá en el año 2016 de tres sesiones de dos semanas cada una, en los periodos del:
7 al 18 de marzo.
6 al 17 de junio.
17 al 28 de octubre.
En la Oficina de Seguridad en Vuelo de Palma de Mallorca, se dispondrá en el año 2016 de seis sesiones de dos semanas cada una, en los periodos del:
25 de enero al 5 de febrero.
7 al 18 de marzo.
9 al 20 de mayo.
11 al 22 de julio.
19 al 30 de septiembre.
14 al 25 de noviembre.
6.3 El concepto de sesión es el establecido en el MUPET, la sesión se cierra el último día planificado en cada sede.
7. Desarrollo de las pruebas.
7.1. Los exámenes teóricos on line para la obtención del titulo y licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), piloto comercial (CPL), habilitación de vuelo instrumental (IR) (EIR), así como los correspondientes exámenes puente de pilotos profesionales se presentaran únicamente en lengua inglesa.
7.2. Las pruebas se desarrollaran conforme a lo establecido en el MUPET.
Antes del comienzo del examen, los aspirantes se identificarán exclusivamente con el documento con el que la ATO les haya sido inscrito, y si es necesario un documento en el que se acredite su personalidad con foto:
Aspirantes nacionales: DNI, o pasaporte, o carnet de conducir, todos ellos dentro de su período de validez.
Aspirantes no nacionales: Pasaporte, o tarjeta de residente, o NIE, todos ellos dentro de su período de validez. En el supuesto de que el aspirante haya sido matriculado con el NIE, el día del examen el alumno deberá acreditar su personalidad con su pasaporte.
7.3. La no presentación a examen conllevará el cómputo de la sesión y la pérdida de la tasa correspondiente, pero no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar en cada ciclo el número de intentos realizados por cada materia.
7.4. El vigilante o vigilantes designados para cada sesión de exámenes serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes y tendrán la condición de autoridad, pudiendo tomar las decisiones necesarias.
Dada la condición de sociedad instrumental que ostenta SENASA, las actuaciones materiales propias de la función encomendada a esta sociedad para la realización de los exámenes on line, se consideraran realizadas por la propia Administración, sirviendo de fundamento para la producción de los actos administrativos que deba emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles

... En el sistema de exámenes de conocimientos teóricos on line participan dos instituciones. Por una parte, la AESA que establece las reglas y procedimientos, junto con las autoridades europeas así
como el banco de preguntas y, por otra SENASA, que, en su condición de Ente prestador de servicios a la Administración, ejecuta las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, en este caso la realización de los exámenes en todas sus categorías bajo la supervisión de la AESA de acuerdo con las reglas y los procedimientos establecidos en la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A.(SENASA) para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.
Así pues, los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias FCL.
i. Licencias profesionales:
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas:
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de avión.
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de helicóptero.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental (IR).
• Habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR).
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes.  Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la ATO/FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
Los Centros registrados para presentar aspirantes al PPL, podrán seguir matriculando a la presentación de exámenes on line los alumnos que como tales hayan dado de alta en la base de datos con anterioridad al 8 de abril de 2013, hasta finalizar los ciclos de exámenes que tenían derecho con la normativa JAR FCL. Se recuerda por otra parte, la fecha límite del 8 de abril de 2016 para la conclusión de la formación y las pruebas que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará nombre de la escuela, titulación o habitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es ).
3. Presentación de documentación. 3.1 La documentación necesaria para presentación al sistema de exámenes on line de conocimientos teóricos será la establecida en el MUPET.
4. Responsable de exámenes. 4.1 Cuando en los documentos relativos al programa de exámenes on line se hace referencia al Responsable de exámenes se refiere a la persona designada por el Centro de formación para la función de inscripción de los alumnos en los procesos de examen. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con la AESA y la entidad gestora de los exámenes de conocimientos teóricos.
4.2 Los criterios de designación del Responsable de exámenes de un Centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecen en el MUPET.
5. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos. 5.1 Los requisitos que han de cumplir los alumnos para acceder al examen de los conocimientos teóricos al comienzo de cada ciclo, son los establecidos en el MUPET y deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario certificados por el Responsable de exámenes de cada centro de formación.
6. Sedes y fechas para los exámenes. 6.1 Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Se realizaran los exámenes teóricos on line durante 2015 de acuerdo con el calendario publicado en la aplicación de estos exámenes en:
Las instalaciones de SENASA (Avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid), durante todo el año.
En Barcelona se dispondrá de dos sesiones de dos semanas cada una, en los periodos del 13 al 24 de abril de 2015, y del 19 al 30 de octubre de 2015.
En la Oficina de Seguridad en Vuelo de Palma de Mallorca, se dispondrá de seis sesiones durante 2015.
Del 26 de enero al 6 de febrero.
Del 16 al 27 de marzo.
Del 11 al 22 de mayo.
Del 6 al 17 de julio.
Del 14 al 25 de septiembre.
Del 16 al 27 de noviembre.

6.3 El concepto de sesión es el establecido en el MUPET, la sesión se cierra el último día planificado en cada sede.

viernes, 25 de enero de 2013

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido, para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto.
Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como a comprobar, por medio de simuladores de navegación, de máquinas o de radio, que el candidato ofrece la respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de la guardia.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 («BOE» número 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante.
Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
Primera. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido al Director General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. La documentación acreditativa que reúna los requisitos regulados en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas, deberá ser verificada por el Tribunal antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones.
Los periodos de embarco deberán ser verificados por el Tribunal según se describe en el apartado tercero, letra f), de esta Resolución.
Cuarta. Las pruebas se realizarán dentro del año 2013 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2013, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2013, para la convocatoria del mes de noviembre.
Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

lunes, 14 de marzo de 2011

equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu

Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
PDF (BOE-A-2011-4628 - 5 págs. - 188 KB)
Otros formatos
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
«Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos.
...
«Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
...
|------> Clika en los enlaces o sobre el título del 'post' y accederás a la disposición publicada en el BOE Núm. 62 Lunes 14 de marzo de 2011

lunes, 1 de febrero de 2010

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de 2ª, Oficial de Máquinas de 2ª y Oficial Radioelectrónico de 2ª de la Marina Mercante.

Marina mercante. Títulos profesionales. Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
PDF (BOE-A-2010-1538 - 3 págs. - 171 KB)
Otros formatos
Primera.–Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.–Las pruebas se realizarán dentro del año 2010 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y, la segunda, durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2010, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 29 de octubre de 2010 para la convocatoria del mes de noviembre del presente año.

sábado, 23 de enero de 2010

se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas. Mº Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO. 1060. Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 264 y el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B», con sujeción a las siguientes bases de convocatoria: 1. Normas generales.–Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo III, de la Orden FOM 3200 / 2007.
2. Solicitudes.–Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077, y que figura como anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es ). Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . Pago telemático de tasas
A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:
a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
b) Hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se requerirá que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), dicha acreditación se formalizará de la misma forma que se indica en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, punto uno, de la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, la tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se aplicará un coeficiente del 1,01, al importe exigible durante el año 2009, por lo que para 2010 serán:
Capitán de Yate: 79,64 euros.
Patrón de Yate: 68,24 euros.
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,19 euros.
Patrón de Navegación Básica: 39,80 euros.
Patrón de Moto Náutica «A»: 39,80 euros.
Patrón de Motor Náutica «B»:
34,12 euros.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago, acompañada de:
d) Acreditación de identidad y residencia:
Ciudadanos españoles:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en vigor.
Ciudadanos extranjeros.
1. Fotocopia del pasaporte en vigor.
2. Fotocopia cotejada del Certificado de Inscripción en el Registro Central de extranjeros en vigor, para extranjeros comunitario
3. Fotocopia cotejada de la Autorización de Residencia en vigor, para extranjeros no comunitarios.
e) Fotocopia cotejada de la tarjeta o título de la titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta, ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejados la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
g) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matricula en las circunstancias anteriores para el año 2010 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.
h) Se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula y digitalizadas la totalidad de matriculas recibidas, pudiéndose consultar, en todo momento, su estado en el «Tablón de Anuncios», de la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es ).
Una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos habrá un plazo de diez días para subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). No se considerarán deficiencias y, por tanto, resultarán excluidos definitivamente los candidatos que no cumplan lo dispuesto en el punto e).
3. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es , y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.
4. Lugares de examen.–Los exámenes se celebrarán en las fechas y localidades indicadas en el anexo II.
6. Desarrollo de las pruebas.–Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matrícula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.
Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones, en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón, para los exámenes previstos en Zaragoza.
Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es .
7. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, así como en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es . las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
ANEXO II
Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2010
Madrid

Febrero.
Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 23 de enero de 2010.
Cierre de matrícula: 30 de enero de 2010.
Fecha exámenes a partir: Día 24 de febrero de 2010.
Zaragoza
Marzo.
Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 2 de febrero de 2010.
Cierre de matrícula: 12 de febrero de 2010.

Fecha exámenes a partir: 15 de marzo de 2010.
Madrid
Abril.
Patrón Moto Náutica «A», «B», Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 16 de febrero de 2010.
Cierre de matrícula: 26 de febrero de 2010.

Fecha exámenes a partir: 7 de abril de 2010.
Zaragoza
Mayo.
Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 1 de abril de 2010.
Cierre de matrícula: 16 de abril de 2010.

Fecha exámenes a partir: 17 de mayo de 2010.
Madrid
Junio.
Patrón Moto Náutica «A», «B», Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio matrícula: 27 de abril de 2010.
Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2010.

Fecha exámenes a partir: 21 de junio de 2010.
Julio.
Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 1 de junio de 2010.
Cierre matrícula: 10 de junio de 2010.

Fecha exámenes a partir: 19 de julio de 2010.
Septiembre.
Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Inicio matrícula: 9 de agosto de 2010.
Cierre matrícula: 20 de agosto de 2010.
Fecha exámenes a partir: 22 de septiembre de 2010.
Octubre.
Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.
Inicio matrícula: 2 de septiembre de 2010.
Cierra matrícula: 16 de septiembre de 2010.
Fecha exámenes a partir: 20 de octubre de 2010.
Zaragoza
Noviembre.
Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, y Patrón de Yate.

Inicio de matrícula: 1 de octubre de 2010.
Cierre de matrícula: 15 de octubre de 2010.

Fecha exámenes a partir: 22 de noviembre de 2010.
Madrid
Diciembre.
Patrón de Moto Náutica «A», «B», Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Inicio de matrícula: 30 de octubre de 2010.
Cierre de matrícula: 12 de noviembre de 2010.
Fecha exámenes a partir: 15 de diciembre de 2010.

miércoles, 20 de enero de 2010

convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2010

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2010. [2009/15020]
Único.- Aprobar la convocatoria de exámenes teóricos para la obtención de los diferentes títulos náutico-deportivos, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.- Se convocan los siguientes exámenes teóricos por provincias
Alicante

26/27 febrero
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica
Patrón de moto náutica A y B

– Matrícula hasta el día 8 de febrero
9/10 julio
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica
– Matrícula hasta el día 21 de junio
Castellón
1/2 octubre
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica
Patrón moto náutica A y B
– Matrícula hasta el día 13 septiembre
Valencia
16/17 abril

Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica
Patrón moto náutica A y B
– Matrícula hasta el día 27 de marzo
26/27 noviembre
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica.
– Matrícula hasta el día 8 de noviembre
Presentación de solicitudes presencial o telemática.- 3.1. Los candidatos podrán formalizar su inscripción de forma presencial según los documentos de solicitud de admisión a examen para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que estarán disponibles para el público en el lugar detallado en la base 3.2, en las Oficinas PROP y en la pagina web de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se podrán presentar:
– En las dependencias de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sitas en la avenida de Aguilera, 1, 8ª planta, 03007 Alicante.
– En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas Consellerias y en cualquiera de las oficinas PROP de la Generalitat .
– En las demás oficinas públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Las solicitudes se podrán presentar también de forma telemática, a través de la web de la Conselleria de Infraestructuras y Trasporte www.cit.gva.es/actividadesnauticas .
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.- 5.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará para cada convocatoria 15 días hábiles antes de la fecha indicada de examen.
5.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.
Sexta. Horario y lugar de exámenes.- 6.1. Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana y/o tarde de las fechas indicadas en la base primera. Los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas. Los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate, se realizarán en jornadas de viernes y sábado, el resto de titulaciones será en horario de sábado.
6.2. Los horarios y lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas en Alicante sito en la dirección mencionada en la base 3.2, en el Edificio PROP de Valencia, sito en la calle de Gregorio Gea, 27 y en el Edificio PROP de Castellón, sito en avenida del Mar, 16. Asimismo, se publicará en la página web de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.