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viernes, 20 de septiembre de 2013

pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular la pesca que se realiza con el arte denominado lampuguera, destinado, como objetivo principal, a la captura de la especie denominada lampuga (Coryphaena hippurus) y secundariamente a la de algunas especies asociadas a ésta como son el pez limón (Seriola durmerilii), el pez piloto (Naucrates ductor) y el pez ballesta (Balistes carolinensis).
2. Las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los buques españoles que, utilizando el arte de lampuguera, faenen en las aguas exteriores que comprenden la plataforma marítima que circunda las islas del archipiélago balear.
2. Definiciones y características técnicas del arte. A los efectos de esta orden, se define como arte de pesca para la lampuga o lampuguera como aquél compuesto por las siguientes unidades operativas:
1. Lampuguera propiamente dicha: Arte de forma casi rectangular formado por varias piezas de red de diferentes tamaños, armadas entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de plomos, con o sin jareta.
Las dimensiones máximas de este arte serán de 200 metros de longitud y 22 metros de altura.
2. Agregador: Dispositivo flotante destinado a conseguir la concentración de los peces. El fondeo de estos elementos se realiza por medio de «muertos» o piezas de piedra natural de unos 50 kilogramos de peso.
Las dimensiones máximas de cada agregador serán de 1,20 metros por 1,50 metros y estará hecho de corcho, poliestireno expandido o de algún otro material similar que no suponga peligro al impactar contra una embarcación, por lo que se prohíbe el uso de agregadores de materia rígida.
A esta estructura podrán fijarse ramas de árboles u otro tipo de vegetación natural, con el fin de obtener el efecto de concentración de cardúmenes deseado.
3. Andana: Conjunto de agregadores, dispuestos en hilera, que corresponden a una misma embarcación.
3. Buques autorizados y sorteo de las andanas. 1. La pesca con el arte de lampuguera sólo podrán realizarla aquellas embarcaciones que hayan participado en el sorteo para el calamento de las andanas y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos, (CE) n.º 847/96; (CE) n.º 371/2002; (CE) n.º 811/2004; (CE) n.º 768/2005; (CE) n.º 2115/2005; (CE) n.º 2166/2005; (CE) n.º 388/2006; (CE) n.º 509/2007; (CE) n.º 676/2007; (CE) n.º 1098/2007; (CE) n.º 1300/2008, y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos, (CEE) n.º 2847/93; (CE) n.º 1627/94, y (CE) n.º 1966/2006.
2. Los armadores o patrones interesados en que sus embarcaciones participen en la temporada de pesca con el arte de la lampuguera, deberán comunicarlo antes del día 15 de junio de cada año al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien, a su vez, remitirá una relación con todas las embarcaciones a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
3. Podrán participar en el sorteo los armadores o patrones de aquellas embarcaciones que acrediten la tenencia de una lampuguera y llevar enrolados un mínimo de 2 tripulantes durante la temporada de pesca.
4. El sorteo para el calamento de las andanas lo realizará cada una de las entidades representativas del sector pesquero, para su propio ámbito territorial, entre las embarcaciones adscritas a la misma y que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
5. El referido sorteo habrá de celebrarse antes del día 15 de julio de cada año. Una vez realizado, se levantará acta de su resultado y se remitirá copia al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjuntando una copia de una carta náutica en la que quede reflejada la posición geográfica de los puntos sorteados que corresponden a cada una de las andanas, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
6. En el caso de que, transcurridos quince días desde el inicio de la campaña, y, sin causa justificada, no se hubiera ocupado algún punto de los sorteados, el órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá adjudicarlo a otro solicitante que estuviera interesado, de acuerdo con la normativa autonómica en la materia y atendiendo al principio de habitualidad fijado en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La distribución definitiva será comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

realización durante el año 2012 de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáutico

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización durante el año 2012 de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo.
Los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias JAR-FCL.
i. Licencias profesionales.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones JAR-FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental.
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes JAR y sus normas de desarrollo y a nivel nacional a través de las regulaciones oportunas.
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes. 2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 ... El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www. fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas o, en su caso, en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
6. Sedes y fechas para los exámenes. 6.1 Desde la puesta en marcha de este sistema no se aplicará el concepto de convocatoria. Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos, a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Inicialmente, la implantación del sistema de exámenes teóricos on line se hará en las instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid).
6.3 Una vez implantado y consolidado el nuevo sistema de exámenes on line, AESA podría estudiar la posibilidad de realizar los exámenes on line en otras zonas dentro del ámbito nacional siempre respetando los criterios de máxima eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como racionalización y agilidad en los procedimientos.

lunes, 1 de febrero de 2010

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de 2ª, Oficial de Máquinas de 2ª y Oficial Radioelectrónico de 2ª de la Marina Mercante.

Marina mercante. Títulos profesionales. Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
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Otros formatos
Primera.–Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.–Las pruebas se realizarán dentro del año 2010 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y, la segunda, durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2010, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 29 de octubre de 2010 para la convocatoria del mes de noviembre del presente año.

viernes, 5 de junio de 2009

(12) plazas para Piloto de Helicóptero y Avión, para el Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire.

MINISTERIO DE DEFENSA . Resolución 452/38119/2009, de 28 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire.
Convocar los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:
Ejército ___ Adscripción ____ Cuerpo _____________ Plazas _ Anexo
Tierra __ Cuerpo General _ (Para pilotos de helicópteros) _ 12 __ Anexo I
Aire ___ Cuerpo General _ (Operaciones Aéreas) _______ 12 __ Anexo II
Total plazas _____ 24
Bases comunes . Oferta de las plazas.–En cada anexo de esta Resolución, se determina el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2009.
Requisitos de los aspirantes.– 1. Nacionalidad: Española.
2. Edad: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad el 31 de diciembre de 2009 y no haber cumplido ni cumplir, dentro del año 2009, treinta (30) años de edad.
3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, la titulación oficial exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial por el Ministerio de Educación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
4. Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base común novena.
ANEXO I - PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO AL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Normativa reguladora

Bases específicas . 1.Plazas : Se convoca el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para el ingreso por Acceso Directo, en el centro docente militar de formación, para el acceso a la condición de Militar de Complemento, adscrito al Cuerpo General del Ejército de Tierra, para cubrir un total de doce (12) plazas para Piloto de Helicóptero.
2. Requisitos de los aspirantes .- Además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener en el plazo de presentación de instancias, del documento acreditativo de tener aprobado el primero o segundo ciclo de estudios universitarios o estar en posesión del título de transporte de línea aérea de avión o de helicóptero.
ANEXO II - PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO AL CUERPO GENERAL (OPERACIONES AÉREAS) DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Normativa reguladora

Bases específicas . - 1.Plazas : Se convoca el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para el ingreso por Acceso Directo, en el centro docente militare de formación, para el acceso a la condición de Militar de Complemento, adscrito al Cuerpo General (Operaciones Aéreas) del Ejército del Aire, para cubrir un total de doce (12) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Cuerpo de Adscripción : CUERPO GENERAL
- Campo de Actividad ----------------------------------------- PLAZAS ----- CÓDIGO PLAZAS
Operaciones Aéreas (Avión) (con titulación aeronáutica previa) - 8 --------- 430
Operaciones Aéreas (Helicóptero) (con titulación aeronáutica previa) - 4 -- 431
Operaciones Aéreas (Avión) (sin titulación aeronáutica previa) --------- (*) -- 432
TOTAL __________________________________________________ 12
(*) Las plazas que queden desiertas de los códigos 430 y 431, hasta un máximo de cuatro (4) plazas, podrán ser cubiertas entre los aspirantes sin titulación aeronáutica previa (Avión) del código 432.
Las plazas de Operaciones Aéreas (Avión y Helicóptero), con titulación aeronáutica previa, y las plazas de Operaciones Aéreas (Avión), sin titulación aeronáutica previa, que se corresponden con las denominadas en la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, como cupos B, D y A respectivamente, son las asignadas con los códigos 430, 431 y 432 respectivamente en la presente resolución
2. Requisitos de los aspirantes.- Además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación oficial que a continuación se indica:
a) Plazas de código 430, con titulación aeronáutica previa (Avión): Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial, y además estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de primer o segundo ciclo o, en su caso, el título de transporte de línea aérea de avión.
b) Plazas de código 431, con titulación aeronáutica previa (Helicóptero): Título de Piloto Comercial de helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial, y demás, estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de primer o segundo ciclo o, en su caso, el título de transporte de helicóptero.
c) Plazas de código 432, sin titulación aeronáutica previa: Estar en posesión, en el plazo de presentación de instancias, del documento acreditativo de tener aprobado el primero o segundo ciclo de estudios universitarios.
5.1 No estar privado de los derechos civiles.
5.2 Carecer de antecedentes penales.
Instancias.- 1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I.Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 3 de esta base.
3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 6 al 25 de junio, a.i.]
página web: www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html.

viernes, 22 de mayo de 2009

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.
Objeto.- 1. Mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones plurianuales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para realización de proyectos de desarrollo rural considerados como Proyectos Piloto, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.
2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Ámbito geográfico de aplicación.- Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:
1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
2. Las entidades locales.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90% del presupuesto total plurianual.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.
Convocatoria abierta.- 1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.