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sábado, 5 de marzo de 2016

seguro de explotaciones de cítricos, (naranja, mandarina, limón, lima y pomelo,)

Orden AAA/278/2016, de 24 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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 1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.    

    viernes, 7 de marzo de 2014

    seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas. ( naranja, mandarina, limón, lima y pomelo)

    Seguros Agrarios Combinados. Orden AAA/335/2014, de 26 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados.

    1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
    6. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones: Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo IV.
    8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:
    a) Seguro Principal: se iniciará el 1 de abril de 2014 y finalizará el 15 de septiembre de 2014, en todo el ámbito.
    b) Seguro complementario: se iniciará el 20 de julio de 2014 y finalizará el 15 de septiembre de 2014.
    ANEXO IV
    Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas
    Comunidad Autónoma Valenciana:
    - Provincia Alicante.
    Comarca: - Término municipal
    Vinalopó. - Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Monforte del Cid, Novelda y Petrel.
    Montaña.- Beniarda, Benimantell y Guadalest.
    Marquesado.- Todos.
    Central.- Todos.
    Meridional.- Todos.
    - Provincia València.
    Comarca: - Término municipal
    Alto Turia.- Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.
    Campos de Liria.- Todos.
    Hoya de Buñol.- Todos.
    Requena-Utiel.- Chera.
    Sagunto.- Todos.
    Huerta de Valencia.- Todos.
    Riberas del Júcar.- Todos.
    Gandia.- Todos.
    Enguera y la Canal.- Todos.
    La Costera de Xátiva.- Todos.
    Valles de Albaida.- Todos
    - Provincia Castellón
    Bajo Maestrazgo.- Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.
    Llanos Centrales.- Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.
    Peñagolosa.- Alcora y Figueroles.
    Litoral Norte.- Todos.
    La Plana.- Todos.
    Palancia.- Ahin, Alcuida de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

    viernes, 20 de septiembre de 2013

    pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

    1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular la pesca que se realiza con el arte denominado lampuguera, destinado, como objetivo principal, a la captura de la especie denominada lampuga (Coryphaena hippurus) y secundariamente a la de algunas especies asociadas a ésta como son el pez limón (Seriola durmerilii), el pez piloto (Naucrates ductor) y el pez ballesta (Balistes carolinensis).
    2. Las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los buques españoles que, utilizando el arte de lampuguera, faenen en las aguas exteriores que comprenden la plataforma marítima que circunda las islas del archipiélago balear.
    2. Definiciones y características técnicas del arte. A los efectos de esta orden, se define como arte de pesca para la lampuga o lampuguera como aquél compuesto por las siguientes unidades operativas:
    1. Lampuguera propiamente dicha: Arte de forma casi rectangular formado por varias piezas de red de diferentes tamaños, armadas entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de plomos, con o sin jareta.
    Las dimensiones máximas de este arte serán de 200 metros de longitud y 22 metros de altura.
    2. Agregador: Dispositivo flotante destinado a conseguir la concentración de los peces. El fondeo de estos elementos se realiza por medio de «muertos» o piezas de piedra natural de unos 50 kilogramos de peso.
    Las dimensiones máximas de cada agregador serán de 1,20 metros por 1,50 metros y estará hecho de corcho, poliestireno expandido o de algún otro material similar que no suponga peligro al impactar contra una embarcación, por lo que se prohíbe el uso de agregadores de materia rígida.
    A esta estructura podrán fijarse ramas de árboles u otro tipo de vegetación natural, con el fin de obtener el efecto de concentración de cardúmenes deseado.
    3. Andana: Conjunto de agregadores, dispuestos en hilera, que corresponden a una misma embarcación.
    3. Buques autorizados y sorteo de las andanas. 1. La pesca con el arte de lampuguera sólo podrán realizarla aquellas embarcaciones que hayan participado en el sorteo para el calamento de las andanas y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos, (CE) n.º 847/96; (CE) n.º 371/2002; (CE) n.º 811/2004; (CE) n.º 768/2005; (CE) n.º 2115/2005; (CE) n.º 2166/2005; (CE) n.º 388/2006; (CE) n.º 509/2007; (CE) n.º 676/2007; (CE) n.º 1098/2007; (CE) n.º 1300/2008, y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos, (CEE) n.º 2847/93; (CE) n.º 1627/94, y (CE) n.º 1966/2006.
    2. Los armadores o patrones interesados en que sus embarcaciones participen en la temporada de pesca con el arte de la lampuguera, deberán comunicarlo antes del día 15 de junio de cada año al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien, a su vez, remitirá una relación con todas las embarcaciones a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
    3. Podrán participar en el sorteo los armadores o patrones de aquellas embarcaciones que acrediten la tenencia de una lampuguera y llevar enrolados un mínimo de 2 tripulantes durante la temporada de pesca.
    4. El sorteo para el calamento de las andanas lo realizará cada una de las entidades representativas del sector pesquero, para su propio ámbito territorial, entre las embarcaciones adscritas a la misma y que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
    5. El referido sorteo habrá de celebrarse antes del día 15 de julio de cada año. Una vez realizado, se levantará acta de su resultado y se remitirá copia al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjuntando una copia de una carta náutica en la que quede reflejada la posición geográfica de los puntos sorteados que corresponden a cada una de las andanas, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
    6. En el caso de que, transcurridos quince días desde el inicio de la campaña, y, sin causa justificada, no se hubiera ocupado algún punto de los sorteados, el órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá adjudicarlo a otro solicitante que estuviera interesado, de acuerdo con la normativa autonómica en la materia y atendiendo al principio de habitualidad fijado en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La distribución definitiva será comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

    martes, 12 de marzo de 2013

    explotaciones citrícolas. Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados. bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas,

    1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
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