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sábado, 5 de marzo de 2016

seguro de explotaciones de cítricos, (naranja, mandarina, limón, lima y pomelo,)

Orden AAA/278/2016, de 24 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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 1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.    

    viernes, 7 de marzo de 2014

    seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas. ( naranja, mandarina, limón, lima y pomelo)

    Seguros Agrarios Combinados. Orden AAA/335/2014, de 26 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados.

    1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
    6. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones: Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo IV.
    8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:
    a) Seguro Principal: se iniciará el 1 de abril de 2014 y finalizará el 15 de septiembre de 2014, en todo el ámbito.
    b) Seguro complementario: se iniciará el 20 de julio de 2014 y finalizará el 15 de septiembre de 2014.
    ANEXO IV
    Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas
    Comunidad Autónoma Valenciana:
    - Provincia Alicante.
    Comarca: - Término municipal
    Vinalopó. - Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Monforte del Cid, Novelda y Petrel.
    Montaña.- Beniarda, Benimantell y Guadalest.
    Marquesado.- Todos.
    Central.- Todos.
    Meridional.- Todos.
    - Provincia València.
    Comarca: - Término municipal
    Alto Turia.- Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.
    Campos de Liria.- Todos.
    Hoya de Buñol.- Todos.
    Requena-Utiel.- Chera.
    Sagunto.- Todos.
    Huerta de Valencia.- Todos.
    Riberas del Júcar.- Todos.
    Gandia.- Todos.
    Enguera y la Canal.- Todos.
    La Costera de Xátiva.- Todos.
    Valles de Albaida.- Todos
    - Provincia Castellón
    Bajo Maestrazgo.- Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.
    Llanos Centrales.- Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.
    Peñagolosa.- Alcora y Figueroles.
    Litoral Norte.- Todos.
    La Plana.- Todos.
    Palancia.- Ahin, Alcuida de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

    martes, 12 de marzo de 2013

    explotaciones citrícolas. Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados. bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas,

    1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
    ...

    viernes, 4 de mayo de 2012

    Productos agrarios. Contratación: naranjas y grupo mandarinas, a peso; limones; pomelos. Tanto para su comercialización en fresco, como para su transformación en zumo.

    Orden AAA/929/2012, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, campaña 2012/2013.  
    Orden AAA/930/2012, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2012/2013.  

    Orden AAA/931/2012, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, que regirá para la campaña 2012/2013.  
    Orden AAA/932/2012, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2012/2013.  
    Orden AAA/933/2012, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, que regirá para la campaña 2012/2013.  


    martes, 14 de abril de 2009

    contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Corrección de errores de la Orden ARM/771/2009, de 6 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.
    Se publica anexo íntegro y debidamente rectificado, contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.
    1 Naranja dulce o clementina.
    2 Indicar año (2008 ó 2009) de la solicitud única a la que se imputa la cosecha contratada.
    Periodo de entregas:
    Año 2008: Desde 1 de abril de 2008 hasta 31 de marzo de 2009.
    Año 2009: Desde 1 de abril de 2009 hasta 31 de marzo de 2010.
    3 Indicar el código de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presenta la Solicitud Única.
    4 MI: miembro O.P. PI: productor independiente.
    5 Superficie, en hectáreas con dos decimales, incluida en la Solicitud Única de la que provienen los cítricos entregados a transformación amparados por este contrato.