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lunes, 31 de agosto de 2015

bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho.

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. 
También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. 
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación

bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de: azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. 
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: brevas e higos. 
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. 
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Objetivos del Plan. Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los objetivos establecidos en las mencionadas directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios
combinados para el trienio 2013 a 2015, a saber:
a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.
b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.
c) Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.
Ámbito de aplicación del Plan. El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables comprendidos en el Plan. 1. El Plan 2015 abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en el anexo.  
2. Además, las siguientes garantías serán incorporadas en los plazos previstos una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes: 
a) Cobertura del riesgo de sequía en los daños en plantación en el cultivo de almendro. 
b) Cobertura de los daños en madera en el viñedo para uva de vinificación que no produciendo la muerte de la vid sí producen pérdidas de producción en la cosecha del año siguiente. 
c) Cobertura de los daños en calidad ocasionados por el riesgo de helada en la planta de temporada, dentro de la Planta Ornamental. 
d) Cobertura del riesgo de nieve en la línea de seguro para explotaciones forestales. 
e) Cobertura a la plantación (bulbos o cormos) en el cultivo de azafrán. 
f) Cobertura al sector del tabaco en la línea de costes fijos para Organizaciones de productores y cooperativas. 
g) Se incluirá la producción de atún en el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo y, en su caso, la oreja de mar. En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías y producciones al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas. 
3. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento. 
4. Teniendo en cuenta lo anterior, el anexo recoge, para cada línea de seguro, la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones. 
5. Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales contenidas en el punto 1 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son diferentes en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: Pedrisco, helada, lluvia, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento, viento huracanado, incendio, fauna silvestre, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos.
6. Para las líneas de aseguramiento ganaderas contenidas en el punto 2 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son diferentes en función de la producción, el ámbito y la opción de aseguramiento) son: accidentes, adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, intoxicaciones alimentarias, enfermedades que incluyen las principales epizootias que afectan a cada especie como: Fiebre Aftosa, EEB, Peste porcina clásica, Aujeszky, Salmonella, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental así como otras enfermedades no epizooticas como carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis etc. Brucelosis, Tuberculosis, Leucosis y Perineumonia están cubiertas como garantías adicionales como resultado de pruebas de saneamiento oficiales.
ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales.
2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas.
2.1 Seguros de explotación.
2.2 Seguros de retirada y destrucción.

lunes, 1 de julio de 2013

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

1. Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2012, hecho público mediante Resolución de la misma fecha de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La financiación se ... «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2013. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
ANEXO - Porcentajes de subvención base aplicables
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro - Producciones asegurables - Fecha de inicio de suscripción - Módulo - Subvención base
2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas
2.1 Seguros de explotación.
Línea de seguro - Fecha de inicio de suscripción - Subvención base
2.2 Seguros de retirada y destrucción.
Fecha de inicio de suscripción:
1 de junio.
Especie - Subvención aplicable - Península - Baleares y Canarias*

martes, 12 de marzo de 2013

explotaciones citrícolas. Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados. bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas,

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
...

viernes, 1 de marzo de 2013

Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013.

RESOLUCIÓ de 7 de febrer de 2013, del director general de Producció Agrària i Ramaderia, per la qual s’establix la convocatòria per al Pla 2013 de les ajudes destinades a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades i per la qual es desenrotllen diversos aspectes relacionats amb l’aplicació de l’orde de bases per a la concessió de les ajudes a la subscripció d’assegurances agràries per al Pla 2013. [2013/2184]
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013. [2013/2184] 
Apartado primero. Porcentajes de subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de la CAPA, de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2013, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua será del 60 % de la subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10 % para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
b) 10 % para las pólizas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22 %.
c) 35 % para las líneas de retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Para los no bovinos el incremento es del 37 %.
d) 10 % para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado que se detallan a continuación:
poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituidas al amparo del R(UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del R(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, o ser titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural (artículo 16 Ley 45/2007, de 13 de diciembre).
3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicaran, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la orden de reguladora de las ayudas.

explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

1. Explotaciones, titularidad del seguro, grupos de ganado y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones ganaderas de las especies incluidas en el anexo I que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en materia de identificación según normativa aplicable a cada especie.
b) Los movimientos de animales desde y hacia la explotación habrán sido comunicados a la autoridad competente en la forma y plazo establecidos en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
5. Serán asegurables las explotaciones:
a)
Explotaciones cunícolas de carne: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de reproductores para otras explotaciones.
b) Explotaciones helicícolas: Aquellas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano.
c) Explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y cinegéticas», con destino a consumo humano directo o a suelta en el medio natural para su aprovechamiento cinegético.
...
8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, el período de suscripción de la tarifa general ganadera se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el día 28 de febrero de 2014.

domingo, 13 de enero de 2013

Seguros agrarios combinados, 2013: ganado vacuno de lidia, reproductor y de recría; ganado ovino y caprino; ganado vacuno de alta valoración genética; reproductores bovinos de aptitud cárnica; ganado vacuno de cebo; incendios forestales; explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos ; explotaciones agrarias al aire libre, de ciclo primavera-verano.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Seguros agrarios combinados
  • Orden AAA/2892/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2893/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2894/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2895/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2896/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2897/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2898/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para incendios forestales, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2899/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2900/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

viernes, 16 de marzo de 2012

convocatòria per al Pla 2012 de les ajudes destinades a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades

RESOLUCIÓ de 23 de febrer de 2012, del director general de Producció Agrària i Ramaderia, per la qual s’establix la convocatòria per al Pla 2012 de les ajudes destinades a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades i per la qual es desenrotllen diversos aspectes relacionats amb l’aplicació de l’orde de bases per a la concessió de les ajudes a la subscripció d’assegurances agràries per al Pla 2012. [2012/2603]
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2012, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2012 de las ayudas
destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2012. [2012/2603]
Primer. Percentatges de subvenció. D’acord amb el que establix l’article 3.3 de l’Orde de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, de 17 de febrer de 2009, reguladora de les subvencions a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades, per al Pla 2012, s’establixen els percentatges de subvenció següents:
1. El percentatge de subvenció base de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua serà del 60 per cent de la subvenció concedida per ENESA.
2. El percentatge anterior s’incrementarà amb les subvencions addicionals següents:
a) 10 per cent per a la línia de cobertura enfront del Pixat en cítrics.
b) 10 per cent per a les parcel·les de raïm de vinificació amb taxa de cost de l’assegurança superior al 22 per cent.
c) 35 per cent per a les línies de retirada i destrucció d’animals bovins morts en l’explotació. Per als no bovins l’increment és del 37 per cent.
d) 10 per cent per a les pòlisses agrícoles els assegurats de les quals sent potencialment beneficiaris no reben la subvenció d’ENESA establida en l’apartat nové, punt 3, de l’annex de la Resolució de 7 de novembre de 2011, per la qual es publica l’Acord del Consell de Ministres de 28 d’octubre de 2011 que aprova el Pla d’Assegurances Agràries Combinades per a l’exercici 2012.
3. Les subvencions dels apartats b i d són compatibles entre si i s’aplicaran, quan corresponga, sumant els percentatges anteriorment establits per a cada tram, sempre que no superen els límits establits en l’article 3.1 de l’orde reguladora de les ajudes.
4. El prenedor només aplicarà subvencions a les pòlisses ramaderes quan haja comprovat l’existència en el Registre d’Explotacions Ramaderes de la Comunitat Valenciana, d’ara en avant RERA, dels llibres de registre d’explotació inclosos en esta, així com la compatibilitat de
l’espècie i del nombre d’animals assegurats, incrementats amb els coeficients de tolerància indicats en l’apartat segon, punt 1, lletra b, amb el fitxer que a este efecte haja facilitat la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, a Agroseguro, SA., o en cas de no disponibilitat d’este fitxer amb el llibre d’explotació del ramader, degudament actualitzat, o amb un certificat aportat per l’assegurat, expedit per l’òrgan competent de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, amb una antelació màxima de dos mesos a la data de formalització de la declaració de l’assegurança, en el qual es figuren les dades corresponents als llibres d’explotació registrats en el RERA de la CV amb indicació per a cada un d’ells de l’espècie i la capacitat registrada. El prenedor conservarà en el seu poder el certificat mencionat durant un període de quatre anys comptats a partir de 2012, i haurà de presentar a requeriment de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per a la verificació de la correcta aplicació de les subvencions.
5. Per al supòsit en què la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, a través de la web destinada a este efecte, proporcione als prenedors la possibilitat de verificar el compliment del que establix el punt quatre, no serà necessària l’aportació dels mencionats certificats.

lunes, 5 de marzo de 2012

Subvenciones suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.
Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los siete grupos que recoge el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.

sábado, 28 de enero de 2012

Seguros agrarios combinados: acuicultura marina ..., ganado aviar de puesta, ganado equino de razas selectas, ganado porcino,

Seguros Agrarios Combinados.
Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1375 - 10 págs. - 247 KB)
Otros formatos
Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1376 - 15 págs. - 433 KB)
Otros formatos

Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1377 - 8 págs. - 202 KB)
Otros formatos
Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1378 - 9 págs. - 229 KB)
Otros formatos
Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1379 - 15 págs. - 342 KB)
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Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1380 - 10 págs. - 234 KB)
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Subvenciones
Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1381 - 6 págs. - 168 KB)
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miércoles, 4 de enero de 2012

Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012
Primero. Marco normativo.
El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Segundo. Objetivos del Plan. La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2012 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Completar el proceso de consolidación del diseño y puesta en marcha de los seguros con coberturas crecientes.
b) Movilizar el conjunto de las capacidades de las distintas Instituciones que participan en el sistema de seguros agrarios para conseguir el mayor grado de implantación de las diferentes líneas de aseguramiento que lo integran.
c) Continuar con el proceso de incorporación al sistema de seguros agrarios de las coberturas destinadas a los daños en instalaciones y elementos productivos en las parcelas.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados se podrá limitar dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan. El Plan para el ejercicio 2012 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, incorporándose las mismas una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
– Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.
– Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.
Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2012.
La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).
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