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lunes, 31 de agosto de 2015

bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de: azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. 
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: brevas e higos. 
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. 
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

sábado, 8 de noviembre de 2014

bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas,

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), membrillo y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
7. Ámbito de aplicación.
1. Módulos 1, 2 y P. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera, situadas en todo el territorio nacional.
2. Módulo 3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos para este módulo, en la condición 7.ª de las especiales de este seguro.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Seguros Agrarios Combinados: frutales, caqui, albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón, pera, membrillo y otros frutales.

Orden ARM/2812/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de frutales, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-16708 - 19 págs. - 419 KB)
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Orden ARM/2813/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en caqui, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-16709 - 5 págs. - 204 KB)
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Orden ARM/2814/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-16710 - 29 págs. - 798 KB)
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Orden ARM/2815/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-16711 - 6 págs. - 220 KB)
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