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lunes, 31 de agosto de 2015

bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de: azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. 
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: brevas e higos. 
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. 
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

sábado, 7 de agosto de 2010

Seguros agrarios combinados: ajo y níspero.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Seguros agrarios combinados
Orden ARM/2168/2010, de 27 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en ajo, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-12745 - 6 págs. - 244 KB)
Otros formatos
Orden ARM/2170/2010, de 27 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-12747 - 6 págs. - 206 KB)
Otros formatos

jueves, 10 de diciembre de 2009

normas para la producción integrada del níspero, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. RESOLUCIÓ de 18 de novembre de 2009, del director general d’Investigació i Tecnologia Agroalimentària, per la qual s’establixen les normes per a la producció integrada del nispro en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/13633]
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2009, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada del níspero, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2009/13633]
Establecer la reglamentación para el cultivo del níspero, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, baja la denominación de producción integrada, fijando las normas estrictas y prohibiciones que deben cumplirse, así como las recomendaciones.

miércoles, 12 de agosto de 2009

seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2224/2009, de 31 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Producciones asegurables.-1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones cultivadas, tanto al aire libre como en cultivo bajo malla, correspondientes al cultivo de níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.
También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades asegurables de níspero, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.