MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2224/2009, de 31 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Producciones asegurables.-1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones cultivadas, tanto al aire libre como en cultivo bajo malla, correspondientes al cultivo de níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.
También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades asegurables de níspero, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades asegurables de níspero, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
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